Los esperados cambios en el impuesto a las Ganancias finalmente tendrán efecto en los salarios de los trabajadores a partir del mes próximo (corresponden a los salarios de junio que se cobran en julio). La ley que eximió del pago del impuesto a los trabajadores que cobren hasta $150.000 fue aprobada en la primera semana de abril por el Congreso y luego reglamentada, pero para su aplicación aún faltaba la Resolución de la AFIP donde se indica a los empleados cómo realizar las devoluciones.
Como parte de la reglamentación, la AFIP incrementará el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales: el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000 (el anterior era de $2 millones).
La AFIP incrementará el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales
Este lunes, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, confirmó que los cambios serán oficializados mañana en el Boletín Oficial. “La reglamentación de la modificación del Impuesto a las Ganancias traerá alivio con los salarios de junio y también alcanzará al aguinaldo. Más de 1.200.000 personas con salarios de hasta $150.000 dejarán de pagar el impuesto”, precisó la funcionaria en declaraciones radiales.
Según detalló, la ley aprobada por el Congreso permitirá que solo uno de cada 10 trabajadores en relación de dependencia se vea alcanzado por el impuesto. Las devoluciones serán de unos $50.000 millones, más de lo que se había previsto originalmente. “La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media”, señaló Marcó del Pont.
Según anticiparon desde la AFIP, la resolución general dispondrá que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
La normativa de la AFIP también instrumentará la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos. Además, la medida permitirá que cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000 brutos afronten una menor carga tributaria.
“La norma se plantea con una doble vigencia. Por los haberes que todavía no se cobraron, por junio 2021 y siguientes, la resolución tiene efectos inmediatos: desde junio se deja de retener. Por los haberes pasados que ya sufrieron la retención, la devolución deberá hacerse desde julio y hasta noviembre en cinco cuotas”, explicó Florencia Fernández Sabella, especialista en impuestos del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio
¿Qué pasara con el pago del medio aguinaldo que los empleadores comenzarán a abonar en las próximas semanas? La normativa de la AFIP también permitirá excluirlo del cálculo del impuesto.
Según los especialistas, algunos empleados podrán cobrar en julio unos $19.000 más por estos cambios. “Por la mecánica del impuesto, mes a mes se retiene una doceava parte para cubrir el impuesto al aguinaldo. En enero, por ejemplo, se retiene sobre la remuneración de enero más una doceava parte correspondiente al aguinaldo, con lo cual habitualmente, si no estuviera esta reforma, cuando se cobra en junio no se retiene porque ya está retenido”, indicó el tributarista Sebastián Domínguez, del estudio SDC Asesores Tributarios.
“Durante los primeros cinco meses ya se estuvo reteniendo por el aguinaldo de junio. En junio, lo que va a pasar es que una persona que estaba casi en el top y le estaban reteniendo $9.600 por mes, el efecto que va a tener es que no le van a retener por junio y le van a devolver una quinta parte de lo que retuvieron de enero a mayo, otros $9.600. El empleado que puede tener más devolución sería el que no le retienen los $9.600 y le devuelven una cuota de los meses anteriores”, detalló.
La normativa de la AFIP también instrumentará las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 para el incremento de la deducción especial correspondiente a los hijos con discapacidad, la deducción por pareja conviviente (antes reconocida sólo para cónyuges) y también exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
“Se devuelve lo que se venía reteniendo de enero a mayo. Es una inyección importante de dinero en la economía. Unos $150.000 brutos son aproximadamente $124.000 netos”, señaló Carlos Quian, socio de Teresa Gómez Carlos Quian & Asoc. Pero señaló que el sistema vuelve a generar diferencias entre los empleados en relación de dependencia. “Genera distintas clases entre empleados y también con los autónomos. Algunas de las dudas que se generan es qué va a pasar con los que cobren más de $150.000 por un mes o que reciban incrementos o promociones. El impuesto es anual pero se va desvirtuando”, opinó.
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