Monotributo: todo lo que hay que saber sobre la cancelación del retroactivo, la recategorización y el nuevo proyecto de alivio fiscal

AFIP categorizó a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año. Asimismo, determinó que los nuevos valores tendrían efectos retroactivos a partir de enero de 2021, aunque finalmente el Gobierno dio marcha atrás, al tiempo que envió un proyecto al Congreso

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Los monotributistas no deberán afrontar
Los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

A través de la Resolución General 5003, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recategorizó en la primera semana de junio a más de cuatro millones de monotributistas y aplicó los nuevos valores de los distintos componentes del régimen para los primeros cinco meses del año por ende en los montos a abonar, con un aumento de 35,29%, cercano a la tasa de inflación del último año.

Además, el organismo recaudador asignó las nuevas categorías que les corresponden a los contribuyentes. Como la actualización llegó con seis meses de demora —en los años anteriores se aplicaba a partir de enero—, la AFIP determinó que los nuevos valores tendrían efectos retroactivos a partir de enero de 2021, aunque finalmente el Gobierno dio marcha atrás con esa decisión que le generó deudas a los contribuyentes por hasta $25.000, al enviar un proyecto de ley al Congreso que establece que el aumento del impuesto comenzará a regir a partir de julio próximo, con lo cual deja sin efecto el cobro retroactivo.

De esta manera, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618. Previamente, la AFIP había determinado que los pequeños contribuyentes podrían financiar en hasta en 20 cuotas, con intereses de 2,9% mensual, la diferencia generada como resultado del proceso de categorización de los monotributistas previsto en la ley 27.618.

En ese sentido, la consulta que les llegó a los contadores y tributaristas fue qué pasará con esos pagos de una deuda que, finalmente, será anulada. Los especialistas consultados coincidieron en señalar que para esos contribuyentes se vendrán trámites online una vez que se apruebe el proyecto en el Congreso, para poder reutilizar el dinero que pagaron por un retroactivo que será eliminado.

En general, recomendábamos no pagar esa deuda dado que había tiempo hasta el vencimiento y parecía ser algo que se podía llegar a revisar”, dijo Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Las deudas, sin embargo, van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que el proyecto de ley que la elimina sea aprobado. Para reimputar un pago el contribuyente deberá seguir una serie de pasos:

1) Ingresar al sitio web de la AFIP con número de CUIT y clave fiscal.

2) Si ya está dado de alta el servicio “CCMA Cuenta Corriente para Contribuyentes Monotributistas y Autónomos”, ir a la sección “Monotributo”. Si el servicio no aparece en el menú, se deberá dar de alta. Al final de este instructivo se explica cómo hacerlo.

3) Tildar la opción “cálculo de deuda”.

4) Tomar nota de qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, tiene un saldo a reimputar. Estos serán todos los que tengan el ícono del lápiz.

5) Registrar a qué período y qué impuesto, con sus respectivos códigos, se va a transferir.

6) Seleccionar el ícono del impuesto a reimputar.

7) Completar los datos con el período de destino, seleccionar agregar y luego aceptar.

Como norma, los especialistas recomiendan cancelar primero las obligaciones mensuales y por último los intereses generados.

Los monotributistas podrán solicitar la modificación de la categoría hasta el 25 de junio. Tienen que ingresar con clave fiscal al Portal Monotributo y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. En caso de no realizarlo, se considerará que está aceptada la categoría asignada.

¿Por qué algunos monotributistas se cargaron con una deuda tras la recategorización?

La legislación contempla que las escalas y los tres componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y obra social) se actualizan una vez al año, en enero. La actualización garantiza el financiamiento a la seguridad social y el sistema de salud, al tiempo que incrementa los montos que pueden facturarse anualmente en cada escala. En cada oportunidad los monotributistas deben recategorizarse en forma obligatoria.

En tanto, la normativa vigente establece que la actualización es equivalente a la variación del haber jubilatorio mínimo garantizado. Como la movilidad jubilatoria estuvo suspendida durante la segunda parte de 2020, en enero de 2021 no fue posible adecuar los valores y escalas del monotributo. De esta forma, los pequeños contribuyentes debieron recategorizarse en enero con valores y escalas que no habían sido actualizadas.

¿Qué dice el proyecto de Diputados que elimina el retroactivo y establece un alivio fiscal?

La presidencia de la Cámara de Diputados presentó esta semana el Programa Alivio Fiscal Monotributo que establece que el aumento del impuesto comenzará a regir a partir de julio próximo, con lo cual deja sin efecto el cobro retroactivo desde enero de este año establecido en la ley que este año modificó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

De esta manera, los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618.

Es un proyecto acertado para esta coyuntura, porque elimina cualquier diferencia retroactiva. Aquel que pagó según las normas vigentes en su momento no va a tener que hacer un nuevo pago cuando ya había cumplido con sus obligaciones”, consideró César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asociados.

En cambio, para el tributarita Iván Sasovsky, de Sasovsky y Asociados, en el fondo el proyecto no soluciona un problema estructural, “sino que simplemente busca salir del titular de los diarios y de la queja que se registró en los últimos días”.

Hay gente que ya pagó el impuesto incluso con el incremento y el daño ya está causado”, dijo el especialista a Infobae. Y agregó: “Este es un ejemplo muy claro en los que las acciones del fisco no son inocuas. Los actos de la AFIP tienen consecuencias para los contribuyentes. Cometer este tipo de errores con un régimen tan simple es insoportable a nivel profesional como a nivel de los contribuyentes. Los sistemas funcionan tan mal que el nivel de confusión que tienen los contribuyentes sigue existiendo”.

Los monotributistas no deberán afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos por la ley 27.618

El proyecto que el titular de Diputados, Sergio Massa, elaboró por encargo del presidente Alberto Fernández determina que en julio también se pondrá en vigencia una nueva actualización de escalas con un criterio progresivo, que incrementa en un 77% respecto de diciembre de 2020 el tope para la categoría A, por ejemplo.

El presidente Alberto Fernández pidió
El presidente Alberto Fernández pidió “solucionar el tema”, según trascendió, al tiempo que le solicitó al titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, que el Congreso debata y sancione un programa de mejoras para el monotributo. REUTERS/Agustin Marcarian

De acuerdo con el texto que la cámara baja tratará a la brevedad, se sostiene el valor mensual de la cuota de enero a junio de 2021 tomando como referencia el valor de diciembre 2020. Asimismo, contempla un plan de pagos para las deudas que arrastran los monotributistas que les de previsibilidad en su económica diaria.

El proyecto también determina que se incrementan las escalas de manera significativa, complementando el incremento del 35% de principio de año, pero duplicando para las categorías más bajas, respecto de diciembre último.

Además, el Programa Alivio Fiscal para los monotributistas que se “excedieron en los ingresos facturados” les permite permanecer en cada categoría. Sólo podrán acceder a este alivio fiscal de monotributistas los contribuyentes con ingresos totales que no superen 1,5 vez la máxima categoría de monotributo, que es de $5,55 millones anuales; y con patrimonios de hasta $6,5 millones. Para el caso de las categorías más altas de la E a la K, deberán pagar una “cuota especial” por única vez.

Sólo podrán acceder a este alivio fiscal de monotributistas los contribuyentes con ingresos totales que no superen 1,5 vez la máxima categoría de monotributo, que es de $5,55 millones anuales; y con patrimonios de hasta $6,5 millones

En otro orden, se contempla un plan de pagos para regularizar la deuda de los monotributistas, con un máximo de 60 cuotas, un interés de financiación no superior a 1,5% mensual, para deudas que se venían pagando en planes de pagos vigentes y caducos, y para contribuyentes que no ingresen al Alivio Fiscal Monotributo.

Con este proyecto se busca dar mayor previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas que suman 4.080.151; de los cuales 1.592.466 (39%) se encuentran en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y 2.487.685 (61%) en el resto del país.

De acuerdo con los lineamientos de la propuesta “resulta conveniente dar un nuevo impulso a este sector que aglutina a más de cuatro millones de pequeñas y pequeños contribuyentes y donde dos de cada tres monotributistas (2.611.495) están registrados en las categorías más bajas, A y B”.

Por su parte, las cinco categorías más altas del monotributo (profesionales, prestadores de servicios, comerciantes y oficios) son 292.547, es decir, menos del 10% del total, que son los más afectados por el salto de las escalas y las exclusiones del monotributo al Régimen General.

Cabe recordar que el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes fue aprobado a comienzos de abril por la ley 24.977, que reformó el monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen. La normativa también habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria, en relación con el monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

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