Jubilaciones: un fallo le ordenó al Gobierno pagar la diferencia registrada en 2020 por la suspensión de la movilidad

Los jueces señalaron que una vez que finalizó la emergencia, deben restituirse las sumas que no fueron otorgadas de acuerdo a la fórmula anterior

Guardar
Para los jueces, una vez finalizada la emergencia se debe otorgar la diferencia con la fórmula suspendida (Nicolás Stulberg)
Para los jueces, una vez finalizada la emergencia se debe otorgar la diferencia con la fórmula suspendida (Nicolás Stulberg)

Si bien reconoció la validez de los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones durante el año pasado y la suspensión de la fórmula de movilidad, un fallo de la Cámara de Bahía Blanca determinó que a las jubilaciones les corresponde ahora recibir la diferencia que se generó entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la fórmula que fue reemplazada.

“La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% ­según el monto del haber­, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, explicó el fallo de los jueces de Cámara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en el marco de la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bahía Blanca.

Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido (Rodríguez Romero)

Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”. Sin embargo, no existe un “derecho adquirido” a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria.

Con todo, destacaron que como consecuencia de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal. Y que una vez que finalizó la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron.

La movilidad jubilatoria se suspendió en 2020 y se dieron aumentos por decreto (Nicolás Stulberg)
La movilidad jubilatoria se suspendió en 2020 y se dieron aumentos por decreto (Nicolás Stulberg)

“En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, señala el fallo.

“El fallo es muy interesante porque aquí no se ha discutido si la emergencia es constitucional o no; o si los decretos que dieron los aumentos del año 2020 fueron confiscatorios o no, si no que se tomó el propio vocabulario de la ley de emergencia, cuando los legisladores decidieron suspender la aplicación de la movilidad. Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido”, explicó la abogada Elsa Rodríguez Romero, especialista en temas previsionales.

La emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados (Falcone)

“Como mientras duró la suspensión algún aumento se dio, es muy simple: terminada la emergencia lo que hay que hacer efectivo es la diferencia entre lo suspendido y lo otorgado. Esto no tenía por qué ocurrir en enero de 2021, pero sí debió existir una norma que dijera cuándo y cómo se iba a reintegrar al haber de los jubilados esa diferencia. El fallo señala muy bien esa circunstancia de la suspensión”, agregó.

Por su parte, la abogada Andrea Falcone destacó que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, porque suspendieron aumentos devengados. “Cambió la situación política. Eso significa que están fallando políticamente con las salas en su nueva composición. Cambiaron los jueces. La Corte dijo en el fallo de las escuelas (sobre la suspensión de clases) que la emergencia no habilita a cualquier medida. Entonces la emergencia económica no debería habilitar la quita en los haberes de los jubilados”, expresó Falcone.

La sentencia de Cámara se limitó a la movilidad de 2020 y expresó que durante la emergencia se pueden restringir derechos, pero estos deber resurgir cuando la emergencia legal termina. “De no recuperarse el haber jubilatorio se estaría extendiendo los efectos de la emergencia por siempre y recordemos que la Ley de emergencia suspendió la movilidad, no la derogó. Esto significa que los jubilados arrancaron con la nueva Ley de movilidad hasta 14% por debajo de lo que les correspondía”, indicó el abogado Adrián Troccoli.

“El fallo es un avance y, aunque con distintos métodos, es una postura que van tomando las Cámaras del interior del país. Falta todavía que se corrija lo que el mismo organismo previsional reconoció que es la pérdida del poder adquisitivo entre 2018 y 2019″, concluyó.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar

Últimas Noticias

Deep motosierra: cuáles son los programas que sufrirán mayores recortes, si se aprueba el Presupuesto 2025

Las negociaciones por el proyecto entre los gobernadores y el Ejecutivo continúan, mientras que hay varias partidas que tendrán fuertes ajustes e incluso algunas se eliminarán por completo
Deep motosierra: cuáles son los programas que sufrirán mayores recortes, si se aprueba el Presupuesto 2025

Caputo negó que busque un canje de deuda y reafirmó cómo van a pagar los vencimientos de enero

El ministro de Economía descartó un canje de bonos y garantizó el cumplimiento de pagos por más de 4 mil millones de dólares en enero. Además, explicó cómo se utilizarán esos recursos dentro del mercado financiero local
Caputo negó que busque un canje de deuda y reafirmó cómo van a pagar los vencimientos de enero

Milei y Caputo no irán a la Conferencia Industrial, en la que la UIA reclamará bajar impuestos y nivelar la cancha

Este martes se realiza la 30° Conferencia anual, en el Centro de Convenciones porteño. Hasta el momento, la única presencia oficial confirmada es el secretario coordinador de Producción, Juan Pazo. La necesidad de aumentar la competitividad, en el centro de la agenda
Milei y Caputo no irán a la Conferencia Industrial, en la que la UIA reclamará bajar impuestos y nivelar la cancha

Dólar hoy: la cotización libre cede a $1.030 y se vuelve a reducir la brecha cambiaria

El dólar “blue” pierde cinco pesos y la brecha sigue en mínimos de cinco años. En noviembre mantiene una pérdida de 60 pesos o 5%. El BCRA lleva comprados casi USD 1.300 millones en el mes
Dólar hoy: la cotización libre cede a $1.030 y se vuelve a reducir la brecha cambiaria

El carry trade, el dólar, el cepo, y la suerte del campeón

En el corto plazo, con un esquema de reservas netas negativas, liberar el cepo no parece una opción posible, ya que dejaría a la economía argentina al borde de una corrida cambiaria y también desprotegida ante una crisis internacional
El carry trade, el dólar, el cepo, y la suerte del campeón