El Gobierno confirmó las nuevas fechas de pago y presentación de declaraciones juradas ante AFIP por Ganancias y Bienes Personales

Si bien el plazo originalmente estaba previsto para mediados de junio, las autoridades nacionales informaron que el calendario finalizará entre el 23 y el 28 de julio. La medida fue anunciada a través de la Resolución General 5006/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial

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(Foto: AFIP)
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Tal como había adelantado Infobae, los contribuyentes tendrán tiempo entre el 23 y 28 de julio para realizar las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del 2020. La medida fue confirmada por el Gobierno a través de la Resolución General 5006/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.

Según la normativa, firmada por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, la prórroga aplica tanto para los tributos de las personas humanas, como de las sucesiones indivisas.

De acuerdo con el nuevo calendario, los contribuyentes que tengan el CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3, podrán hacer la presentación hasta el 23 de julio y el pago hasta el 26de ese mismo mes, en ambos casos en esas fechas inclusive.

En tanto, aquellos que finalicen en 4, 5 y 6 tendrán tiempo para hacer esos trámites hasta el 26 y el 27, respectivamente, y los que concluyan en 7, 8 y 9, entre el 27 y el 28 de julio.

De esta manera, hay unos 40 días de diferencia entre las fechas originales del calendario oficial, que preveía que el límite para la realización de estas obligaciones sea a mediados de junio, y los plazos que determinó finalmente la AFIP.

La medida ya había sido anticipada por el organismo mediante un comunicado en el que explicó que esta decisión alcanza también al pago del Impuesto Cedular, y “facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias”.

“La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, consideró el fisco.

En el caso del Impuesto Cedular, los limites para efectuar la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante también se extendieron y quedaron establecidos en un nuevo calendario.

Al igual que para Ganancias y Bienes Personales, las nuevas fechas de presentación de declaraciones juradas y pagos serán: para los CUITs terminados en 0,1,2 y 3: el viernes 23 de julio para la presentación con pago el lunes 26; para los terminados en 4,5 y 6: lunes 26 como presentación y pago al día siguiente y para los que finalizan en 7,8 y 9, presentación el martes 27 con día de abono el miércoles 28.

La AFIP dio tiempo para hacer los trámites hasta el 28 de julio
La AFIP dio tiempo para hacer los trámites hasta el 28 de julio

La Resolución publicada este martes detalló que el aplicativo web ya está disponible para el caso de Bienes Personales, mientras que para Ganancias el acceso será habilitado partir del próximo 18 de junio.

Entre los considerandos, la AFIP remarcó que “en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo” para que los responsables” los contribuyentes “realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes”.

Esta prórroga surgió tras un reclamo de los contadores. Tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidieron un “plazo razonable” luego de mantener reuniones con funcionarios del organismo a mediados de mayo.

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes —en el país y en el exterior— que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 2020 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.

Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación. Pero están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.

El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal 2019 y 2020.

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