Ganancias y Bienes Personales: cuáles son las nuevas fechas de pago y presentación de declaraciones juradas ante AFIP

La fecha original prevista era a mediados de junio, pero el nuevo calendario tendrá lugar a fines de julio. El aplicativo web para BB.PP. ya está disponible y estará para Ganancias desde el próximo viernes

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La fecha original prevista era
La fecha original prevista era a mediados de junio, pero el nuevo calendario tendrá lugar a fines de julio.

Los contribuyentes tendrán tiempo entre el 23 y 28 de julio para realizar las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del 2020, según confirmaron fuentes oficiales a Infobae.

De esta manera, habrá unos 40 días de diferencia entre las fechas originales previstas en el calendario oficial y los días que determinó este lunes la AFIP. La oficialización se conocerá en las próximas horas a través de una resolución general del organismo tributario. “La prórroga garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, consideró el fisco.

“La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende por más de 40 días los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas. La decisión, que también alcanza al vencimiento del Impuesto Cedular, facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias”, explicó la AFIP en un comunicado.

Los contribuyentes tendrán tiempo entre el 23 y 28 de julio para realizar las presentaciones de declaraciones juradas y el pago del impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales del 2020. El aplicativo web ya está disponible para los contribuyentes para el caso de Bienes Personales, mientras que para Ganancias el acceso será habilitado desde el 18 de junio.

La decisión incluirá además el pago del impuesto cedular, más conocido como impuesto a la renta financiera. Según comentaron fuentes oficiales, el aplicativo web ya está disponible para los contribuyentes para el caso de Bienes Personales, mientras que para Ganancias el acceso será habilitado desde el 18 de junio.

Las nuevas fechas de presentación de declaraciones juradas y pagos serán: para los CUITs terminados en 0,1,2 y 3: el viernes 23 de julio para la presentación con pago el lunes 26; para los terminados en 4,5 y 6: lunes 26 como presentación y pago al día siguiente y para los que finalizan en 7,8 y 9, presentación el martes 27 con día de abono el miércoles 28.

Desde el 18 de junio
Desde el 18 de junio estará vigente el aplicativo web para el impuesto a las Ganancias.

La prórroga en el calendario para presentar declaraciones y efectuar los pagos surgió tras un reclamo de los contadores. Tanto la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires pidieron un “plazo razonable” luego de mantener reuniones con funcionarios del organismo a mediados de mayo.

El impuesto a los Bienes Personales se aplica sobre los bienes —en el país y en el exterior— que forman parte del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto se aplica cuando la valuación total del patrimonio para cada período fiscal supera un monto mínimo: para el período 2020 el monto es de $2 millones, ya que no hubo una actualización con respecto al período anterior.

Las nuevas fechas de presentación de declaraciones juradas y pagos serán: para los CUITs terminados en 0,1,2 y 3: el viernes 23 de julio para la presentación con pago el lunes 26; para los terminados en 4,5 y 6: lunes 26 como presentación y pago al día siguiente y para los que finalizan en 7,8 y 9, presentación el martes 27 con día de abono el miércoles 28.

Los bienes que están exentos son los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, en cualquier moneda. Y la vivienda única, hasta los $18 millones de valuación. Pero están gravados los saldos de las cuentas corrientes y dinero en efectivo.

El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal 2019 y 2020.

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