El Banco Central anunció una leve flexibilización en el acceso al mercado cambiario para las empresas exportadoras de bienes industriales y extractivos y de esta manera, las firmas tendrán menos dificultades para la realización de pagos sobre sus obligaciones externas pendientes.
La medida tomada por el directorio de la entidad monetaria habilita a estas empresas acceder al mercado de cambios por una proporción del incremento de las ventas externas que registren este año respecto de 2020, dependiendo del tiempo de liquidación de las divisas que guarda relación con el agregado de valor.
Los dólares podrán destinarse a pagar vencimientos de capital de deudas por la importación de bienes, deudas por importación de servicios a contrapartes vinculadas, endeudamientos financieros con el exterior o realizar pagos de utilidades, y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados
En ese marco, las empresas podrán acceder al mercado sin conformidad previa del Banco Central por hasta el 5% excedente del incremento de ventas los bienes cuyo plazo de liquidación de divisas sea de hasta 30 días corridos a la venta, hasta un 10% excedente del incremento para plazos de liquidación de hasta 60 días, y un 15% de excedente para plazos de liquidación de hasta 180 días corridos o más.
Para estos casos, los dólares podrán destinarse a pagar vencimientos de capital de deudas por la importación de bienes, deudas por importación de servicios a contrapartes vinculadas, endeudamientos financieros con el exterior o realizar pagos de utilidades, y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
“Los exportadores deberán contar con una Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en 2021, emitido por la entidad financiera con la que opera en comercio exterior, que establecerá el monto máximo al que puede acceder en el mercado sin la conformidad previa del BCRA”, informó la entidad monetaria en un comunicado.
El certificado, que tendrá carácter de declaración jurada en la que se refleja que el aumento de exportaciones es genuino, reflejará el valor de las exportaciones de bienes embarcados en 2021 y el ingreso y liquidación de las divisas correspondientes.
Las empresas podrán acceder al mercado sin conformidad previa del Banco Central por hasta el 5% excedente del incremento de ventas los bienes cuyo plazo de liquidación de divisas sea de hasta 30 días corridos a la venta, hasta un 10% excedente del incremento para plazos de liquidación de hasta 60 días, y un 15% de excedente para plazos de liquidación de hasta 180 días corridos o más
También debe dejar constancia de que, en caso de corresponder, acepta y cumple los acuerdos de precios con el Gobierno.
A fines de 2019 el Central restableció los regímenes estadísticos para hacer el seguimiento de las liquidaciones de divisas de exportaciones de bienes, por lo que se estableció a 2020 como el año inicial para la comparación.
“Esta medida del Directorio del BCRA acompaña los lineamientos del Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones establecido por el DNU 234/21, cuyos objetivos prioritarios son incrementar las ventas externas, promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social, favorecer la creación de empleo, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, propender al crecimiento económico y socialmente equitativo y obtener la sostenibilidad ambiental”, destacó el BCRA.
Cabe recordar que a fines de marzo el Gobierno ya había flexibilizado los controles cambiarios para exportadores e importadores. Para el primer caso, creó un nuevo régimen que permite a las empresas que vendan al exterior poder usar el 20% de los dólares que consigan a través de proyectos nuevos al pago deuda al exterior o distribuir dividendos. Quienes compren bienes de capital en el exterior, pueden asimismo disponer de las divisas a precio oficial con mayor rapidez.
No hay que perder de vista que el Banco Central prorrogó hasta el 30 de junio la vigencia de la Comunicación A7030 y sus actualizaciones, que limitan el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para la importación y exportación.
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