Impuesto a la riqueza: la Justicia volvió a fallar en contra de la AFIP, al advertir que el pago del tributo absorbe el 682% de la ganancia de un contribuyente

Así lo determinó el juez federal de Mar del Plata Alfredo López, quien dictó una medida de no innovar que le ordenó al organismo fiscal no iniciar ninguna acción hasta que se resuelva la cuestión de fondo, donde se discutirá la confiscatoriedad del denominado “Aporte Solidario”

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La AFIP aclaró cómo valuar
La AFIP aclaró cómo valuar los inmuebles y autos.

La justicia federal volvió a convalidar otra medida cautelar en favor de un contribuyente que decidió no pagar el impuesto a la riqueza, al considerar que afectaría no solo su renta sino también su capital, con una tasa excesiva y que se superpone a Bienes Personales.

La medida cautelar fue concedida por el juez federal de Mar del Plata Alfredo López, quien ya había beneficiado a otra persona en el mismo sentido.

En su fallo, López indicó que “se encuentra acreditada prima facie la verosimilitud en el derecho, es decir, el derecho alegado al solo objeto de la medida precautoria solicitada –sin que esto importe en modo alguno prejuzgar sobre el fondo de la cuestión-, toda vez que el accionante acredita mediante certificación contable que de tener que abonar el ‘Aporte Solidario’ establecido por la Ley 27.605, se consume el ciento por ciento de su rentabilidad del período 2020 y además debe utilizar el capital”.

Además, destacó que “si se analiza el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava la misma capacidad contributiva, la alícuota efectiva sobre la renta del año 2020 es mayor”.

“De la certificación contable acompañada surge que el impuesto creado por la Ley 27.605, asciende a la suma de $20.486.489,41 y la renta obtenida por los bienes en el ejercicio 2020 es de $3.003.531,60, configurando una tasa efectiva sobre el rendimiento obtenido del 682%”.

A ello se suma que el contribuyente “debe abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales en la suma de $ 12.199.394,97, que es una tasa efectiva del 406% de la renta del ejercicio”.

Por ende, el “aporte solidario y extraordinario provoca una manifiesta absorción de la renta y el patrimonio ya gravado por Bienes Personales, porque se consume más del ciento por ciento del rendimiento tal como surge de los Anexos acompañados”.

Además, “tratándose en el caso de un proceso en procura de intereses vitales de la parte actora, considero aquí con particular detenimiento el ‘peligro en la demora’ que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, denegar en este caso una cautela ocasionaría un perjuicio irreparable, que se tornaría de difícil solución ulterior”.

Esto se debe a que “la A.F.I.P .- D.G.I. se encuentra habilitada para iniciar una verificación impositiva con la pretensión de determinar de oficio la materia imponible, la traba de medidas cautelares, la exigencia del tributo y las eventuales sanciones represivas, y sin perjuicio de que la determinación efectuada por el Fisco es apelable ante el Tribunal Fiscal, una vez dictada la sentencia por dicho organismo, el mismo puede librar boleta de deuda e inclusive aplicar sanciones penales”.

“Atento a las especiales circunstancias señaladas estimo que es procedente la medida cautelar requerida y he de hacer lugar a la misma”, explicó López.

El magistrado mencionó los antecedentes de “Rosenzvit, Darío Javier c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía-AFIP S/ Acción Declarativa de inconstitucionalidad” Expte. Nro. 1762/2021 del Juzgado Federal Nro. 2 de San Juan; “Scannapieco, Alejandro Raúl c EN-AFIP s/ Amparo Ley 16.986” Expte Nro. 735/2021 y “Mc Loughlin, Nicolas Jose c/ EN-AFIP s/ Amparo ley 16.986” Expte 733/2021 del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 de CABA., entre otros”.

Por estos motivos, dictó una medida cautelar de no innovar bajo caución juratoria y ordenó a la AFIP que “se abstenga de aplicar lo dispuesto por la Ley 27.605 hasta tanto se resuelva la presente acción en forma definitiva, de iniciar fiscalizaciones impositivas, suspender las ya iniciadas, o dictar cualquier otro acto o resolución por el que se pretenda hacer exigible el cumplimiento de obligaciones formales o materiales”.

Esto es, a través de la “presentación de declaraciones juradas, pago del tributo, determinación de oficio, cumplir con régimen informativo y/o sancionar a través de multas y/o cualquier otro tipo de medidas administrativas que configuren sanciones impropias, relacionadas con el Aporte Solidario creado por la Ley 27.605”.

Al respecto, el abogado experto en cuestiones tributarias Diego Fraga opinó que, en este caso, “puede advertirse que la Justicia Federal de Mar del Plata, por lo menos en Primera Instancia, está aceptando medidas cautelares contra el impuesto a la riqueza, en la medida en que se acrediten determinados supuestos”.

“En este caso puntual, el contribuyente acreditó que el mal llamado Aporte Solidario consume el 100% de la rentabilidad del período 2020, disminuyendo incluso su capital. Es decir, produce una manifiesta absorción de la renta y el patrimonio ya gravado por Bienes Personales”.

El el contribuyente acreditó que el mal llamado Aporte Solidario consume el 100% de la rentabilidad del período 2020, disminuyendo incluso su capital (Diego Fraga)

“Los fundamentos invocados son muy importantes, pues se pronuncia respecto de la confiscatoriedad de un impuesto que, en conjunto con el impuesto sobre los bienes personales, no existe a nivel mundial con esta intensidad”, indicó Fraga.

De hecho, “sólo el impuesto sobre los bienes personales -que aplica sobre los activos, ya que no se admite la deducción de deudas- tiene una alícuota que iguala o excede a aquellas de los pocos países en donde se aplican verdaderos impuestos a la riqueza”.

De este modo, “el juez interviniente lleva a una aplicación práctica los derechos constitucionales en un caso muy concreto, pues coloca un sano límite a los impuestos sobre el patrimonio que se aplican a nivel federal, con el objeto de evitar un verdadero despojo sobre la propiedad privada”.

“Seguramente el fisco apelará esta sentencia, por lo que estamos expectantes a lo que resuelva la Cámara Federal de Mar del Plata, que irá marcando el camino de las causas que tramiten en esa jurisdicción”, concluyó el abogado.

Luis María Flores Giménez, socio de Andersen Argentina sostuvo que “la Justicia Federal ha empezado a dar señales a favor de quienes decidieron no abonar el Aporte Solidario y Extraordinario en la medida que puedan probar los perjuicios que ello conllevaba”.

“El juez tomó particularmente en consideración no sólo la duplicidad generada con el Impuesto sobre los Bienes Personales y como ambas figuras provocaban para el caso particular una absorción de la renta y el patrimonio, sino también el peligro que implican las acciones que la AFIP puede llevar a cabo, tales como solicitar medidas cautelares, exigir el tributo y e imponer sanciones”, indicó el abogado.

Al respecto, César Litvin dijo que “la cautelar se fundamenta en el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de estas medidas: la verosimilitud del derecho alegado y el peligro de que el tiempo que insuma la sustanciación del proceso, torne ilusorio el derecho eventualmente reconocido en la sentencia”.

“En este caso la confiscatoriedad era manifiesta , el impuesto representaba, según certificación contable aportada , el 682% de la renta, con lo cual, el Aporte Solidario absorbía la totalidad de esa ganancias y una parte sustancial del patrimonio, la situación se agrava al considerar además el efecto del impuesto sobre los Bienes Personales que también afecta el Derecho de Propiedad con una tasa efectiva del 406 por ciento”, explicó.

“Tanto individualmente como la suma de ambas cargas tributarias hacen insostenible la tenencia de bienes por el efecto confiscatorio que produce la imposición sobre los mismos. Es destacable que la medida de no Innovar impide a la AFIP iniciar fiscalizaciones o dictar cualquier otro acto o resolución por el que se pretenda hacer exigible cualquier obligación formal ( Régimen Informativo) o material (cobro compulsivo ) incluso la sanciones impropias por ejemplo impedimento de solicitar Repro”, deralló Litvin.

Por su parte, Iván Sasovsky enfatizó que “esta sentencia deja en evidencia una de las situaciones planteadas durante su tratamiento: el riesgo de terminar descapitalizando a sus obligados”.

“En este caso, el pago del impuesto equivale a casi 7 veces la renta obtenida por el contribuyente durante el año. Es decir, que no sólo el 100% de lo que obtuvo en un año difícil como el 2020 quedaría en manos del Estado, sino también parte de su capital”, indicó.

Además, destacó que “el juez, al otorgar la medida cautelar de no innovar, hizo hincapié, una vez más, en las similitudes que tiene el Aporte Solidario con Bienes Personales y la gravabilidad conjunta entre los dos tributos”.

“Los números, en esta causa en particular, demuestran que abonar los impuestos patrimoniales implican una carga demasiado pesada, que en muchos casos puede ser afrontados descapitalizándose”, concluyó.

Varios contribuyentes consiguieron medidas similares, mientras que el fisco también se anotó algunas victorias en primera instancia, por lo que resta esperar, como señaló Fraga, qué criterio sigue la Justicia en segunda instancia. Mientras tanto, el Gobierno ya logró recaudar $ 145.000 millones con este nuevo impuesto a la riqueza.

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