El Gobierno avanza con las ejecuciones y embargos a quienes no pagaron el Impuesto a la Riqueza y habilitó un nuevo régimen de facilidades de pago

Lo dispuso la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante dos resoluciones que fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial

Agencia Federal de Ingresos Públicos

El Gobierno nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), avanza con las ejecuciones y embargos a quienes no pagaron el Impuesto a la Riqueza. No obstante, el organismo dirigido por Mercedes Marcó del Pont lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago.

Las medidas habían sido anticipadas la semana pasada. “Con el objetivo de garantizar que todos los contribuyentes alcanzados por el Aporte solidario y extraordinario cumplan con sus obligaciones la AFIP inició más de 2.500 fiscalizaciones”, informó el organismo indicando que ya se había comenzado a notificar a las personas con patrimonios superiores a los $200 millones.

“La mayoría son contribuyentes que omitieron completar sus declaraciones juradas e ingresar los pagos correspondientes”, se remarcó al tiempo que se aclaró que “también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación”.

En ese sentido Marcó del Pont definió que para avanzar con el proceso de fiscalizaciones “el organismo habilitará la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas como la traba de embargos bancarios o la inhibición de bienes contra esos contribuyentes”.

Hasta el 31 de mayo rige la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas y/o desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en forma crítica. El mismo plazo rige para la traba de embargos sobre fondos y/o valores “de cualquier naturaleza”, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de los restantes contribuyentes y responsables.

En este marco, a través de la Resolución General 4996/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial la AFIP definió, considerando que el Impuesto a la riqueza “tiene como finalidad morigerar los efectos adversos generados por la pandemia” y que “constituye un instrumento fundamental para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento del Estado Nacional en el marco de la emergencia sanitaria”, que la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, “no será de aplicación respecto de los montos reclamados correspondientes al aporte solidario y extraordinario”.

Pese a esta decisión, la AFIP estableció un nuevo plan de pagos. El último régimen de facilidades estuvo vigente hasta el pasado 28 de abril para la cancelación de las sumas adeudadas en concepto del precitado aporte - conjuntamente con sus intereses y multas- incluyendo las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de dicha administración. Ahora abrió un nuevo plan de pagos hasta el 30 de septiembre.

La medida fue comunicada a través de la Resolución General 4997/2021 que también fue publicada hoy en el Boletín Oficial. “Los contribuyentes y responsables alcanzados por el aporte solidario y extraordinario que no registren un plan de facilidades de pago presentado en los términos de la Resolución General N° 4.942 -excepto que se encuentre anulado o rechazado- o que la deuda provenga de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que se encuentre conformada por el responsable y registrada en los sistemas de este Organismo, podrán regularizar los montos adeudados por dicho concepto conjuntamente con sus intereses y multas, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente”, detalla el primer artículo referido a los sujetos y conceptos alcanzados por la decisión de la AFIP.

En ese sentido se informó que la adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive. La cancelación de dichos montos con arreglo a esta modalidad “no implica reducción alguna de los intereses resarcitorios, como así tampoco la liberación de las sanciones que resulten pertinentes”, se aclaró.

Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP

Habrá dos tipos de planes. Uno destinado a la regularización del saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses, que no provengan de ajustes de fiscalización, los que deberán ser consignados en la pestaña “Validación de Deuda” bajo el tipo de obligación “General”. Y un “Plan de ajustes de fiscalización” dirigido a la regularización de las sumas adeudadas resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP -siempre que los ajustes se encuentren conformados y registrados en los sistemas de este Organismo-, en concepto de capital e intereses.

Asimismo, “los contribuyentes podrán presentar un plan de facilidades de pago por las multas que se apliquen por ilícitos formales y materiales vinculados al aporte solidario y extraordinario”. “Los contribuyentes deberán desistir de las acciones, reclamos o recursos en trámite, allanarse, así como renunciar de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento”, se advirtió en el artículo 2.

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Un pago a cuenta equivalente al 30% de la deuda consolidada.

b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de dos.

c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “MIS FACILIDADES” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.

d) La tasa de financiación corresponderá a la tasa de interés resarcitorio.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

El Plan General estará disponible a partir del 1 de junio, mientras que el Plan de ajustes de fiscalización el 25 del mismo mes.

SEGUIR LEYENDO: