La justicia volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el nuevo impuesto a la riqueza

Se trata de una medida cautelar que benefició a una empresaria marplatense, quien, según el magistrado, debería usar parte de su capital para abonarlo; además, consideró que la alícuota todavía es mayor por la existencia de Bienes Personales, que actúa sobre el mismo patrimonio

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Mercedes Marco del Pont
Mercedes Marco del Pont

La justicia federal volvió a fallar en favor de un contribuyente que no pagó el nuevo impuesto a la riqueza. Se trata de una medida cautelar del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, a cargo de Alfredo López, quien le ordenó a la AFIP que no avance sobre esta persona hasta que haya una resolución firme.

La medida determina que la AFIP debe abstenerse, “hasta tanto se resuelva la presente acción en forma definitiva, de iniciar fiscalizaciones impositivas, ó dictar cualquier otro acto ó resolución por el que se pretenda hacer exigible el cumplimiento de obligaciones formales o materiales, ya sea presentación de declaraciones juradas, pago del tributo, determinación de oficio, cumplir con régimen informativo y/o sancionar a través de multas y/o cualquier otro tipo de medidas administrativas que configuren sanciones impropias, relacionadas con el tributo creado por la Ley 27.605”, según el fallo al que accedió Infobae.

“Se encuenta acreditada prima facie la verosimilitud en el derecho, es decir, el derecho alegado al solo objeto de la medida precautoria solicitada –sin que esto importe en modo alguno prejuzgar sobre el fondo de la cuestión -, toda vez que la actora acredita mediante certificación contable que de tener que abonar el “Aporte Solidario” establecido por la Ley 27.605, se consume el ciento por ciento de su rentabilidad del período 2020 y además debe utilizar el capital”, indicó el juez federal.

“Ratifica su postura porque si se analiza el Impuesto sobre los Bienes Personales que grava la misma capacidad contributiva, la alícuota efectiva (aporte solidario) sobre la renta del año 2020 es mayor”, precisó.

En este sentido, precisó que e la certificación contable presentada por la contribuyente “surge que el impuesto creado por la Ley 27.605, asciende a la suma de $ 13.996.728,25 y la renta obtenida por el ejercicio 2020 es $ 10.259.137,01, configurando una tasa efectiva sobre el rendimiento obtenido del 136,43 por ciento”.

“Sumado a ello, debe abonar el Impuesto sobre Bienes Personales en la suma de $ 6.851.253,33, que es una tasa efectiva del 66,78% de la renta del ejercicio. Por ende, el “aporte solidario y extraordinario” provoca una manifiesta absorción de la renta y el patrimonio ya gravado por Bienes Personales porque se consume más del ciento por ciento del rendimiento tal como surge de los Anexos acompañados”, afirmó el magistrado.

Además, consideró “con particular detenimiento el peligro en la demora que implicaría acceder tardíamente a la pretensión, denegar en este caso una cautela ocasionaría un perjuicio irreparable, que se tornaría de difícil solución ulterior” ya que la AFIP “se encuentra habilitada para iniciar una verificación impositiva con la pretensión de determinar de oficio la materia imponible, la traba de medidas cautelares, la exigencia del tributo y las eventuales sanciones represivas, y sin perjuicio de que la determinación efectuada por el Fisco es apelable ante el Tribunal Fiscal, una vez dictada la sentencia por dicho organismo, el mismo puede librar boleta de deuda e inclusive aplicar sanciones penales”.

De este modo, aunque el juez no se expidió todavía sobre el fondo de la cuestión, da a entender que, como sostienen muchos tributaristas, este impuesto puede resultar confiscatorio y, además, en parte se superpone con Bienes Personales.

Al respecto, el abogado experto en temas tributarios Diego Fraga consideró que “si bien todavía no tenemos antecedentes de la Cámara Federal de Mar del Plata es muy importante para los contribuyentes que están litigando en ese fuero”.

“Todavía falta mucho para que se definan estos casos y todos los días vamos a tener noticias de antecedentes en distintos sentidos”, dijo Fraga a Infobae.

“En las últimas semanas hemos visto una campaña muy fuerte desde el gobierno tendiente a esmerilar psicológicamente a quienes han decidido defender sus derechos de esta aventura tributaria inexistente a nivel mundial”, indicó.

Al respecto, “se han difundido noticias falsas o con contenido ambiguo, como que la AFIP iniciaría ejecuciones fiscales o pediría medidas cautelares para atacar el patrimonio de quienes litiguen, cuando para que ello ocurra debería existir una deuda ejecutable”.

“Claramente no es el caso de quienes cuestionan administrativa y judicialmente el impuesto. Por ello, la existencia de medidas cautelares en contra de la AFIP demuestra que existen en el país muchos jueces dispuestos a defender el derecho de propiedad frente a atropellos del poder administrador y eso es bueno, pues le da credibilidad a la Justicia”, concluyó el abogado.

Por su parte César Litvin consideró que “la medida cautelar otorgada por e Juzgado N4 de Mar del Plata es de suma trascendencia; en primer lugar, porque considera acreditada la verosimilitud del derecho en el pedido realizado por el contribuyente”.

Por otra parte “valida el criterio de la confiscatoriedad manifiesta cuando el impuesto absorbe una parte sustancial de la renta, en el caso el impuesto representaba e 136,43 % de la renta del 2020 de los bienes gravados , con efecto exponencial si se incorpora el análisis de Bienes Personales y contundente afectación del Derecho de Propiedad garantizado por la Constitución Nacional”.

“Nuestros legisladores deben entender que ninguna emergencia económica justifica apartarse de la Manda Constitucional. Más allá de la necesidad recaudatoria para hacer frente a la Pandemia , deberá evaluarse el daño a la seguridad jurídica , requisito incuestionable para la la generación de inversión privada y empleo genuino”, concluyó Litvin.

Por su lado, Iván Sasovsky indicó que “en momentos de crisis, cuando no hay ganancias, los impuestos patrimoniales parecen ser la panacea para los gobernantes necesitados de recursos frescos. El problema es que el límite lo pone la propia Constitución, no son los jueces”.

“Hay infinidad de fallos sobre los impuestos confiscatorios, pero no tantos sobre impuestos con estas características particulares incorporadas en la ley para diferenciarlo del Impuesto sobre los Bienes Personales; pero no se puede tapar el sol con la mano, se trata de un impuesto que recae sobre el mismo sujeto, la misma base, y las mismas condiciones, salvo la fecha se corte por trece días de diferencia. Este fallo viene a decir es más de lo mismo y deben medirse los efectos de ambos impuestos juntos”, precisó.

La existencia de medidas cautelares en contra de la AFIP demuestra que existen en el país muchos jueces dispuestos a defender el derecho de propiedad frente a atropellos del poder administrador (Diego Fraga)

Otros jueces ya otorgaron medidas cautelares similares, en diversas jurisdicciones, aunque algunas también favorecieron al organismo fiscal. Por un lado, la Justicia aceptó el reclamo del primer argentino que tiene residencia en el exterior para no pagar este nuevo impuesto a la riqueza.

La AFIP no podrá ordenar
La AFIP no podrá ordenar medidas contra la contribuyente que logró la cautelar en Mar del Plata

La medida cautelar de no innovar la otorgó el juez federal Leopoldo Rago Gallo de San Juan en favor del contribuyente Darío Rosenzvit y de su responsable sustituto Vicente Arusa, por considerar que su cobro violaba la no retroactividad de una ley.

En el fallo, el magistrado le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que “se abstenga de aplicar lo dispuesto por la Ley 27.605, de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esta causa”. Por otro lado, decretó la cautelar bajo caución real de un millón de pesos.

El argumento principal fue que el accionante sostiene que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 27.605 (el 18/12/2020), él poseía residencia definitiva en Uruguay y que por esa razón no debería tributar tal como marca la norma.

Por el otro, la justicia federal de Córdoba le concedió una medida similar a un contribuyente que debía pagar el nuevo impuesto a la riqueza al considerar que para hacerlo debía liquidar “parte de su patrimonio” y le provocaría un “perjuicio grave”.

El juez federal de Villa María, Roque Rebak, consideró que la denunciante, Aurora Blázquez, “ha acompañado documental contable que indica que a los efectos de poder asumir esta nueva obligación fiscal impuesta debería liquidar y disponer parte de su patrimonio”. Por esta razón, “prima facie, se encontraría acreditado lo indicado en el inciso a) de mencionada ley, respecto de los perjuicios graves de imposible reparación ulterior que tendría la ejecución de la conducta material prevista en la norma cuestionada en el caso en particular”.

El Gobierno informó que los contribuyentes declararon $ 223 mil millones por este nuevo impuesto a la riqueza, de los cuales, como explicó el economista Fernando Marull, seis mil millones de pesos ingresaron en marzo, 103 mil millones en abril y el “resto entrará desde mayo en cinco cuotas”, por el plan de pagos previsto por la AFIP.

El presidente Alberto Fernández agradeció a quienes pagaron este nuevo impuesto y se lamentó que algunos hayan recurrido a la vía judicial.

Mientras tanto, la AFIP lanzó inspecciones presenciales y electrónicas a este segundo grupo, además de advertir que lanzará un conjunto de embargos y ejecuciones, aunque los expertos aclararon que este tipo de procedimientos por ahora pueden alcanzar solamente a quienes presentaron la declaración jurada pero no pagaron el impuesto, ya que el resto está amparado por las normas de procedimiento tributario.

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