En base a un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), la secretaría de Comercio Interior dictó una medida cautelar para que la empresa Facebook suspenda la puesta en vigor de las nuevas “Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad de WhatsApp”, anunciadas para hoy, por considerar que se incurriría en una situación de abuso de posición dominante.
Según el dictamen de CNDC, las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp “podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al artículo 1 de la Ley 27.442”.
La ley 27.442, de Defensa de la Competencia, publicada hace exactamente 3 años, el 15 de mayo de 2018 prohíbe “los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas … relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general”. Además, hace referencia a “la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas”.
Mientras dure la cautelar, la CNDC investigará el uso que Facebook dará a los datos obtenidos de los usuarios de WhatsApp y que, se presume, podrían utilizarse con fines comerciales. La nueva política de privacidad de WhatsApp comienza a regir este sábado y aún no está claro cuáles serán las limitaciones para quienes no la acepten, en cuanto a la posibilidad de seguir usando el servicio. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Agencia de Acceso a la Información Pública del gobierno nacional ya empezó de oficio una investigación a la App.
En su comunicado, la secretaría de Comercio Interior, que encabeza Paula Español, bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de Matías Kulfas, precisa que WhatsApp tiene una penetración que supera el 76% de los teléfonos móviles en nuestro país. Las demás aplicaciones de mensajería todavía tienen baja penetración, por ello el usuario no puede sustituirla sin perder este medio de comunicación con muchos de sus contactos. Eso genera, explica, “una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp, por lo que se verán obligados mayoritariamente a aceptar las nuevas Condiciones del Servicio, habilitando de ese modo a WhatsApp a que recopile datos personales excesivos y comparta la información personal de manera indebida con otras aplicaciones del grupo, tales como Facebook e Instagram”.
Entre los datos que se pretende proteger se encuentran el acceso a la libreta de direcciones, número de teléfono, datos de operaciones (por caso, si se usa Facebook Pay o Tiendas en WhatsApp), información relacionada con el servicio, información sobre interacción con las empresas cuando se usa el servicio, información sobre el dispositivo móvil y la dirección IP; además de otros datos que brinda el usuario o son recopilados automáticamente por la App, según estableció la CNDC de la sección “Información que recopilamos” de la Política de privacidad.
¿Qué pasa si no acepto?
Sucede que si el usuario no acepta las nuevas Condiciones del Servicio el 15 de mayo, sufrirá limitaciones en la funcionalidad y al cabo de unas pocas semanas la App podría dejar de operar, lo que podría acarrear la pérdida de todos los datos almacenados.
Como antecedente a esta cautelar, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, a raíz de la denuncia de una usuaria, había imputado a Facebook Argentina SRL, por incluir presuntas cláusulas abusivas en las condiciones del servicio de la plataforma de mensajería WhatsApp.
En igual sentido, se observaron las cláusulas también informadas por la CNDC que podrían resultar abusivas y colocarían en situación de vulnerabilidad a quienes utilizan este servicio, e inclusoa personas que decidieron no utilizarlo, lo que violaría la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales, y exenciones de responsabilidad a favor de la empresa que, según dice el comunicado de Comercio Interior, “desnaturalizan las obligaciones que posee como proveedora de servicios”.
Otra objeción es que las condiciones de la empresa están redactadas en inglés, y presentan una traducción no oficial, por lo que no sería un contrato válido en el idioma oficial de la Argentina.
Tribunales
A eso se suma también la “prórroga de jurisdicción”, que arroga al proveedor la facultad de elegir el tribunal competente en caso de conflicto, lo que está expresamente prohibido por la Ley 24.420, de Defensa del Consumidor, y la posibilidad de poder finalizar o modificar el contrato de manera unilateral según su propio criterio y sin establecer parámetro alguno, incluso hasta el punto de trasladar la obligación a los usuarios de notificarse de estos cambios, tomando la no respuesta como consentimiento a la modificación contractual.
Cláusulas
Según la ley de Defensa del Consumidor (….) las cláusulas generales deben ser “comprensibles, autosuficientes, poseer una redacción clara, completa y ser fácilmente legibles”.
El no cumplimento de esas premisas, dice Comercio, “puede inducir al error” respecto de los derechos de los usuarios.
Además, el informe de la CNDC establece también que Facebook e Instagram, con el poder que esa información les otorga, más las modernas tecnologías de procesamiento de información, reforzarán su posición de dominio en otros mercados como el de la publicidad on-line, “elevando las barreras a la entrada o volviendo difícil la supervivencia de sus competidores no integrados y en última instancia monopolizando el mercado en perjuicio del interés económico general”.
Por ese motivo, dice, aun cuando el servicio de mensajería de WhatsApp parece gratis, no lo es. “La información que el usuario entrega es extremadamente valiosa para las redes sociales, tanto que esa suscripción gratuita podría ser un acuerdo injusto y hasta ruinoso para el usuario”.
La repartición que encabeza Español dice que su accionar “se condice con lo actuado en otros países. En Estados Unidos y la Comunidad Económica Europea están poniendo límites a la información que las redes sociales pueden recopilar y compartir. Países como India, Brasil y Turquía ya iniciaron investigaciones profundas sobre el funcionamiento de estos mercados, para proteger y promover el bienestar económico general”.
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