En una edición especial del Boletín Oficial publicada el sábado pasado el Gobierno decidió que las billeteras virtuales pasarán a pagar el impuesto al cheque, el impuesto a los débitos y créditos, de la misma forma en que lo hacen las cuentas bancarias. A partir del 1 de agosto las transferencias realizadas a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) estarán alcanzadas por el impuesto.
El impuesto alcanzará exclusivamente a las operaciones de personas jurídicas (esto es, empresas) que operan a través de Mercado Pago, Ualá y cualquier otro de los 55 proveedores listados en el respectivo registro del Banco Central.
De este modo, los Proveedores de Servicios de Pago empezarán, a partir de agosto, a actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los débitos (0,6%) y a los créditos (0,6%), al igual que las operaciones a través de bancos y financieras, que venían reclamaban esta medida, por considerar que los PSP tenían una ventaja fiscal o competitiva, al no ser afectados por el impuesto al cheque.
De esta manera, el nuevo decreto iguala a las cuentas virtuales no bancarias de empresas -personas jurídicas- a las cuentas corrientes bancarias de esas mismas empresas. Cada débito o crédito que se registre en ellas, estará sujeta al impuesto.
La excepción, novedad también contenida en el decreto 301, es para los monotributistas. El uso de cuentas virtuales titularidad de monotributistas estaba exento del Impuesto al Cheque y continuará estándolo. Pero, para este caso específico, lo que hace la nueva norma es igualar la condición de las cuentas corrientes en los bancos: también pasarán a estar exentas, ya que hasta ahora no lo estaban.
A pocas horas de que la norma se conociera, además, surgieron distintas interpretaciones del texto
La novedad es bien recibida entre los bancos que suelen quejarse del tratamiento impositivo desigual que sufren sus productos en comparación con los de las fintech. Aunque, claro está, a la hora de igualar condiciones prefieren eximir de ese impuesto al que consideran distorsivo tanto a los bancos como a las billeteras virtuales.
Del otro lado de la industria, en una de las principales empresas que ofrecen billeteras virtuales, también entendieron como algo lógico el hecho de tener el mismo trato impositivo que los bancos, aunque se quejaron de que con esta carga impositiva se desincentiva el uso de dinero virtual en favor de los pagos en efectivo, lo que puede incentivar la evasión.
Dudas de implementación
A pocas horas de que la norma se conociera, además, surgieron distintas interpretaciones del texto. En principio, dijo un jugador del mercado fintech, entienden en el mercado que sólo deberán percibir el impuesto en el caso de transferencias, no de pagos. Es un punto algo discutible, porque el texto de la norma habla de “movimientos de fondos”, que podrían aplicarse tanto a pagos como a transferencias de cuenta a cuenta.
Lo que entienden en la industria fintech es que si una persona jurídica, por ejemplo un comercio, cobra con QR o botón de pago a uno de sus clientes -persona física- no deberá pagar el 0,6% correspondiente al dinero que se le acredita. En cambio, al transferir o pagar a un proveedor -de persona jurídica a persona jurídica- se va a aplicar el impuesto tanto al débito como al crédito.
La novedad es bien recibida entre los bancos que suelen quejarse del tratamiento impositivo desigual que sufren sus productos en comparación con los de las fintech
“Hasta donde pudimos analizar el impacto, va a recaer sobre todo sobre el pago a proveedores”, dijeron desde una de las empresas del sector. “Son empresas que guardan saldos grandes en billeteras virtuales y hacen parte de sus pagos a proveedores desde ahí, es lo mismo que su movieran el dinero a un banco antes de pagar”, agregaron.
Pero la confusión de las empresas es aclarada por fuentes oficiales y de la industria.
El impacto sobre el consumidor
Otro jugador del mercado tenía una interpretación diferente. Y es que si bien las personas físicas no van a quedar alcanzadas, sus pagos si generarán costos a las empresas que les cobren (siempre y cuando no tengan certificado pyme).
“Una vez implementada la norma, aplicaría a alcanzados como personas jurídicas (sólo grandes empresas si se tramita el certificado Mi Pyme)”, aclararon desde el área técnica de una fintech.
“Si Comercio SA (no es monotributista y no pidió el certificado MiPyme) vende algo de $100 por transferencia, el usuario paga $100 y la empresa es quien paga el impuesto al cheque. Las personas no lo pagan. Si eventualmente Comercio SA traslada ese impuesto a precio eso ya trasciende la norma en sí”, agregaron.
Desde el Gobierno, mientras tanto, explican que los pagos de los consumidores finales ya generaban el costo impositivo para la empresa vendedora cuando el dinero provenía de una cuenta bancaria. Ahora eso también va a suceder si el dinero proviene de una cuenta virtual.
“Si el comercio cobra, a través del QR, por ejemplo, con billetera bancaria, como Modo, o si lo hace a través de tarjetas de débito o crédito, siempre se le retiene el 0,6% de crédito y débito”, dijeron fuentes oficiales.
“La excepción era que utilizase una billetera virtual no bancaria. En ese caso pagaba cero. Lo que corrige el decreto es eso: ahora, cualquiera sea el modo de pago, pagará 0,6%”, agregaron las mismas fuentes.
“Ahora todos estarán las mismas condiciones, salvo que el comercio sea pequeño, del tipo monotributista. Si se es responsable inscripto, persona jurídica, tendrá el mismo tratamiento en todos los productos. Si es microempresa, se podrá tomar al 100% a cuenta de Ganancias. Las pequeñas empresas, 66%”, concluyeron.
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