Impuesto a la riqueza: qué dice el instructivo con el que los inspectores de la AFIP salieron a buscar a quienes no pagaron

Con foco en aquellos que iniciaron acciones judiciales, el ente recaudador fijó un orden de prioridades para salir a fiscalizar. Quienes declararon Bienes Personales por $130 millones en 2019, en la mira

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Foto: REUTERS/Marcos Brindicci
Foto: REUTERS/Marcos Brindicci

Con prioridad a cualquier otro interés recaudatorio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) salió con intensidad a la búsqueda de aquellos contribuyentes que aún no pagaron el impuesto a la riqueza. Según un documento interno enviado a sus agencias denominado “Pautas de Trabajo”, la AFIP fijó un orden de prioridades para iniciar la fiscalización del “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, con especial énfasis en aquellos que iniciaron acciones judiciales en base a diversos cuestionamientos legales.

Teniendo en cuenta la trascendencia institucional de los casos vinculados al Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, y el elevado interés fiscal comprometido en los mismos se deberá dar tratamiento prioritario a toda iniciación, tramitación y finalización de estos casos”, señala el documento, al que accedió Infobae, en el que se fija parámetros para la actuación de los inspectores.

El principal objetivo del documento es establecer los criterios de selección de casos para el control de las obligaciones establecidas en la Ley N° 27.605, cotejo sistémico y generación de la respectiva Orden de Intervención”. Se establece además que los agentes de la AFIP deberán presentar “un reporte quincenal sobre el avance de los casos” que están investigando.

El ente recaudador dividió el plan de fiscalización en dos etapas y los tributaristas aseguran que ya fue puesto en práctica desde ayer mismo. En la Etapa 1, ubicó dos “universos” que serán los primeros a fiscalizar. El primero lo integran los contribuyentes que hayan presentado una declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 y que en esa oportunidad “hayan exteriorizado un total de Bienes (Gravados y exentos o No Alcanzados en el País y en el Exterior) que superan la suma de $ 3.000 millones″ y que, a su vez, no presentaron la declaración determinativa del impuesto a la riqueza.

Otro universo que integra la Etapa 1 son aquellos contribuyentes “que presentaron DDJJ determinativa y de cuya comparación con el monto estimado de aporte en función datos disponibles en DDJJ Impuesto sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2019 presenten diferencias negativas”.

En la Etapa 2, los inspectores de la AFIP recibieron instrucciones de encontrar 4 supuestos:

- Aquellos contribuyentes que son personas humanas y “hubieran efectuado alguna Presentación Digital haciendo referencia a su situación como sujeto obligado frente al Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los efectos de la Pandemia, al encontrarse alcanzados por la obligación”.

- Personas físicas y sucesiones indivisas que en la DDJJ del período fiscal 2019 del Impuesto sobre los Bienes Personales “hayan exteriorizado un total de Bienes (Gravados y exentos o No Alcanzados en el País y en el Exterior) que superan la suma de $ 130 millones″.

- Personas físicas y sucesiones indivisas que no habiendo presentado la DDJJ de Bienes Personales del período 2019, “presentaron la correspondiente al período 2018 declarando un total de Bienes (Gravados y exentos o No Alcanzados, en el País y en el Exterior) que superan la suma de $ 80 millones″. El documento agrega una instrucción: “Priorizar el análisis en aquellos contribuyentes de mayor monto, a fin de asignar los recursos a casos de mayor riesgo”.

- Contribuyentes “no comprendidos en los apartados anteriores que registren Bienes (Gravados y exentos o No Alcanzados en el País y en el Exterior) que superen la suma de $ 200 millones″.

La gran ventaja de aquellos que consiguieron una medida cautelar a su favor es que la AFIP no puede avanzar con el procedimiento para cuantificar la base imponible y, con ello, fijar de oficio cuál es el monto que corresponde pagar

En el documento se explicó que la AFIP determinará el universo de contribuyentes que ya recibieron decisiones judiciales a su favor, pero que no obstante eso “no estarán exentos de empezar a recibir operativos de fiscalización” para ser investigados. A excepción de la existencia de un amparo judicial inhibitorio de las acciones del fisco, se procederá a su fiscalización en caso de que el contribuyente no hubiese presentado la Declaración Jurada determinativa del aporte”, dispuso el organismo.

Las resoluciones judiciales que muchos contribuyentes ya obtuvieron a su favor tienen “efectos suspensivos”, lo que implica que los contribuyentes no deberán pagar a menos que la AFIP tenga éxito en su apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, un trámite cuya sentencia puede demorar hasta 3 años, según los tributaristas. En ese caso, deberán pagar y esperar un larguísimo camino de nuevas apelaciones ante un tribunal de segunda instancia y, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia. Si ganan, podrán pedir la devolución de lo abonado.

“Los criterios de fiscalización apuntan dos objetivos. El primero es pedir la mayor cantidad de datos posible, para poder hacer la determinación de oficio de cuál es el impuesto a pagar”, explicó el tributarista César Litvin. En ese aspecto, toman relevancia las acciones judiciales ya iniciadas: la gran ventaja de aquellos que consiguieron una medida cautelar a su favor es que la AFIP no puede avanzar con el procedimiento para cuantificar la base imponible y, con ello, fijar de oficio cuál es el monto que corresponde pagar.

El segundo es analizar el denominado “período de sospecha”, en busca de aquellos que, antes de que se sancione la ley, buscaron desprenderse de algún activo en los meses transcurridos entre que el gobierno anunció el proyecto y su sanción. “La AFIP va a buscar bajas en el patrimonio entre el 20 de marzo y el 18 de diciembre de 2020. Si hubo reducciones significativas en ese período, hay que tener una justificación, con la documentación necesaria”, apuntó Litvin.

En ese sentido, el documento establece que el área fiscalizadora “deberá evaluar las disminuciones provocadas en los bienes existentes del contribuyente a través de alguna estrategia fiscal, especialmente durante los CIENTO OCHENTA (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley”.

Quienes tengan una resolución judicial a su favor también serán investigados, a excepción de la existencia de “un amparo judicial inhibitorio de las acciones del fisco”

La AFIP informó que 10.000 contribuyentes ya presentaron su declaración y pagaron el gravamen, ya sea a través de un único pago o de la primera cuota del plan de financiamiento. Ese número, según el organismo, se ubica unas 3.000 personas por debajo de la previsión oficial del gobierno. “Los vamos a ir a buscar para que paguen” advirtieron en la AFIP. “Calculamos un universo potencial alcanzado de 13.000 contribuyentes, pero sabíamos que muchos iban a litigar y otros que, directamente, no pagarían. A esos últimos ya los estamos fiscalizando para garantizar el cobro del aporte, que es lo que tenemos que hacer”, destacaron.

Diez días atrás, Infobae había informado sobre el inicio de las inspecciones de la AFIP a empresarios que decidieron no pagar al impuesto. La agencia envió notificaciones en forma electrónica y presencial a personas que no hicieron el “aporte solidario” requiriéndoles, entre otras cosas, papeles de trabajo de sus Declaraciones Juradas, acuse de presentación, comprobantes de pago, detalle de los bienes gravados y valuaciones y documentación respaldatoria de los bienes informados.

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