La AFIP va a devolver $ 973 millones a monotributistas y autónomos: cómo saber si te corresponde

Se trata de reintegros por pago en término a través de débito automático o tarjeta. Con clave fiscal se puede consultar si se va a percibir

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El reintegro se hace en marzo de cada año, pero este año llega con retraso
El reintegro se hace en marzo de cada año, pero este año llega con retraso

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reintegrará más de $ 973 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito. El organismo informó en un comunicado que “el beneficio al cumplimiento alcanza a más de 484.000 pequeños contribuyentes de todo el país: 399.000 monotributistas y 85.000 autónomos”.

La medida implementada por el organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont consiste en la devolución de una porción del componente impositivo abonado a lo largo del año.

Alcanza a quienes hayan pagado en tiempo y forma su cuota mensual, y las personas beneficiadas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.

Aquellos contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

Una vez que se ingresó con clave fiscal al sitio de la AFIP hay que hacer click en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”
Una vez que se ingresó con clave fiscal al sitio de la AFIP hay que hacer click en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”

“Dentro del CCMA, en Consultas Varias, se puede consultar el detalle de incentivos”, explicó Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios. “Ahí se explica si el beneficio es acreeditado o no acreditado, en la tercer columna se ve el monto de la devolución y, en la última, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó. Eso sí, por ahora la AFIP tiene actualizados los datos sólo hasta 2019”, agregó.

Luego de elegir "Consultas Varias" y "Detalle de Incentivos", así se ve en la Web de la AFIP la información respecto a si se acreditará o no un reintegro. Hasta el momento, la AFIP no da detalles de este pago, sólo está actualizado hasta 2019.
Luego de elegir "Consultas Varias" y "Detalle de Incentivos", así se ve en la Web de la AFIP la información respecto a si se acreditará o no un reintegro. Hasta el momento, la AFIP no da detalles de este pago, sólo está actualizado hasta 2019.

Para poder acceder al beneficio de la devolución de una cuota por año, del componente impositivo, el monotributista deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

2. Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.

b) Débito automático en tarjetas de crédito.

3. haber cumplido con el resto de las obligaciones que le correspondan por su condición.

El reintegro se suma a distintas medidas implementadas por la AFIP para monotributistas y autónomos.

Con el objetivo de amortiguar el impacto económico de la pandemia, el organismo canalizó más de 600.000 Créditos a Tasa Cero y habilitó los beneficios para pequeños contribuyentes previstos en la Moratoria 2020.

Asimismo se suspendieron las bajas de oficio y las exclusiones del monotributo.

En los hechos, señalan los especialistas, el reintegro llega tarde para las normas de la propia AFIP. La devolución debería haber sido en marzo y se hace un mes tarde, lo que con la inflación implica una licuación parcial del monto a depositar.

Así lo establece el artículo 43 de la resolución general 4309: “El reintegro a que se refiere el artículo 31 del decreto 1/2010 y su modificatorio, se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a quienes hayan efectuado sus pagos mediante: a) Débito directo en cuenta bancaria: b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.

Clave: informar el CBU a AFIP

Aquellos contribuyentes que paguen sus obligaciones a través de débito automático a cuenta deben tener informado su Clave Bancaria Única (CBU) en la Web de la AFIP para poder percibir el reintegro. En caso de no tenerlo, o de tenerlo informado pero no haber tildado la opción “Devoluciones” en el servicio correspondiente, la AFIP no reintegra el monto a pesar de tenerlo como adjudicado.

Para ello, con clave fiscal, hay que ir al servicio “Declaración de CBU”, ingresar los 22 números que identifican a la cuenta bancaria y tildar la casilla “Devoluciones”.

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