La Justicia aceptó el reclamo del primer argentino que tiene residencia en el exterior para no pagar el nuevo impuesto a la riqueza.
Se trata de una medita cautelar de no innovar otorgada por el juez federal Leopoldo Rago Gallo de San Juan en favor del contribuyente Darío Rosenzvit y de su responsable sustituto Vicente Arusa, por considerar que su cobro violaba la no retroactividad de una ley.
En el fallo, el magistrado le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que “se abstenga de aplicar lo dispuesto por la Ley 27.605, de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en esta causa”. Por otro lado, decretó la cautelar bajo caución real de un millón de pesos.
El especialista en impuestos Horacio Cardozo ,indicó que “un nuevo fallo judicial, esta vez proveniente de la Justicia Federal de San Juan puso un freno al Impuesto a las Grandes Fortunas”.
“Como principal argumento, el accionante sostiene que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 27.605 (18/12/2020), él poseía residencia definitiva en Uruguay y que por ende no debería tributar tal como marca la norma, ya que se encontrarían contradiciendo las disposiciones violadas con lo que expresamente prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias –a la cual la propia Ley 27.605 remite -, sino también, con lo establecido por el Convenio celebrado entre Argentina y Uruguay”.
Por otro lado “sostiene que la AFIP y el Poder Ejecutivo le otorgan a ley un efecto retroactivo que la propia norma no prevé y que de aplicarse se encontraría violando el principio de reserva de ley, entre otros fundamentos”.
“Comprobados los hechos, y conforme la ley 26.854, el Juez a cargo entendió que corresponde aplicar al caso una medida cautelar de no innovar o conservativa, principalmente porque sobre los hechos el accionante había obtenido el certificado de residencia fiscal uruguaya con anterioridad a la sanción de la Ley 27.605”, sostuvo Cardozo.
Además “entendió que el peligro en la demora se encuentra acreditado por el hecho del vencimiento del ingreso del aporte dispuesto por la RG AFIP 4930/21 en fecha 30 de marzo, prorrogado al 16 de abril”.
“El hecho de que un juez dicte una medida cautelar dos días antes del vencimiento, es una señal favorable a los contribuyentes y creo que a los poderes del Estado en cuanto a que no pueden dictar medidas que avasallen los derechos de los contribuyentes”, concluyó.
En tanto, el abogado especialista en impuestos Diego Fraga sostuvo que “es muy importante este precedente porque aborda una de las situaciones más claras de inconstitucionalidad contenidas en la ley: la de intentar alcanzar con un impuesto a sujetos que ya no son residentes, es decir, con carácter retroactivo”.
“La pérdida de la residencia fiscal no es un hecho intrascendente para el derecho, porque importa para esas personas la adquisición de un nuevo estatus jurídico que forma parte del derecho de propiedad y que no puede ser desconocido por regulaciones legales ulteriores”, indicó Fraga.
“También es muy importante porque el juez interviniente, al analizar la verosimilitud en el derecho toma en cuenta el argumento de la confiscatoriedad, al señalar que el impuesto provoca una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscatoria a la luz de la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal”, detalló el abogado.
“Algunos sujetos que habían perdido la residencia antes de la vigencia de la ley 27.605, que se mudaron y trasladaron sus vidas a otras jurisdicciones -con toda la carga emocional que esto implica- se vieron sorprendidos con esta especie de impuesto de despedida que el Gobierno les pretendía aplicar a modo de castigo y con carácter retroactivo”, detalló.
" Muchos de ellos, como el caso donde se resolvió la cautelar, optaron por cuestionar judicialmente este atropello. Pero otros, también para evitar seguir peleando con la Argentina, habían decidido pagarlo. Puede que esta medida cautelar los haga cambiar de opinión”, concluyó Fraga.
El fallo se suma a otras cautelares que lograron algunos contribuyentes en el fuero en lo contencioso administrativo porteño -donde se presentaron al menos 76 demandas-, mientras que hasta ahora uno sólo, en Córdoba, favoreció al fisco en primera instancia.
Mañana cierra el plazo para presentar la declaración jurada y el pago de este impuesto, aunque quienes decidan pagarlo pueden hacerlo en un plan de seis cuotas.
Por su parte, César Litvin indicó que “este contribuyente obtuvo la residencia en el exterior antes de que entrara en vigencia la ley del aporte solidario y el juez está cuestionando el intento de aplicarla en forma retroactiva, ya que esto afecta un derecho adquirido y una garantía constitucional como es el derecho de propiedad”.
“Todos aquellos que dieron de baja su residencia fiscal en la Argentina y la dieron de alta en Uruguay están protegidos por el convenio que evita la doble imposición entre ambos países, que tiene jerarquía constitucional. Justamente, este convenio establece que en este tipo de casos el estado argentino no podría gravar con impuestos patrimoniales a un sujeto que es residente fiscal en ese país porque estaría captando una renta que no le corresponde”, precisó.
En tanto, Iván Sasovsky indicó que “se trata de un fallo correcto porque había una falla en la ley al presumirse retroactiva por la pérdida de la residencia fiscal”.
Además, afirmó que “para los que perdieron la residencia, se tiene que designar un responsable sustituto que debe responder por ese patrimonio, pero esa figura alcanza a quienes tienen bienes en el país, pero la ley pretendía alcanzar a todos los bienes, así que la pérdida de residencia significa un corte en las obligaciones con el fisco argentino y por lo tanto la ley no se puede aplicar en forma retroactiva”.
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