Ley de Góndolas: cómo deben exhibir productos y pagar a sus proveedores los supermercados con el código de “buenas prácticas” del Gobierno

Tras la promulgación de la norma, ahora la Secretaría de Comercio Interior dispuso otros requisitos que deben cumplir las grandes cadenas de supermercados

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El Gobierno volvió a regular la exhibición de productos en los supermercados. REUTERS/Agustin Marcarian
El Gobierno volvió a regular la exhibición de productos en los supermercados. REUTERS/Agustin Marcarian

Luego de la puesta en marcha de la Ley de Góndolas, el Gobierno dispuso una nueva lista de regulaciones que deben cumplir los supermercados respecto a la exhibición de productos y el pago a sus proveedores. El objetivo, según detallaron desde la Secretaría de Comercio Interior, es lograr un “trato equitativo” entre las grandes empresas y las compañías más chicas, cooperativas o incluso emprendimiento de agricultura familiares.

Estas nuevas regulaciones deberán ser cumplidas por los comercios que ya están alcanzados por la Ley de Góndolas (Nº27.545), lo que incluye a las grandes cadenas de supermercados. A través de la Resolución 340/21 —publicada este lunes en el Boletín Oficial—, ahora se estableció un “Código de Buenas Prácticas Comerciales” de cumplimiento obligatorio, como norma complementaria a la Ley de Góndolas y que estará vigente en 30 días.

Uno de los ejes principales de la nueva reglamentación es que los “plazos y las modalidades de pago” deberán ser las mismas para todas las empresas proveedoras, sin distinguir entre grandes y pymes

Las sanciones previstas para quienes no cumplan con esta reglamentación son las que están previstas en la Ley de Abastecimiento. “Este conjunto de medidas, que también beneficia a las y los consumidores, promueve la protección del interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas”, señalaron desde la Secretaría de Comercio Interior, que encabeza Paula Español.

Desde las cadenas de supermercados señalaron que aun estaban analizando el alcance de las medidas. Pero, en una primera lectura, advirtieron que el código excede el marco de lo que tendría que regular, como integrante plexo normativo alrededor de la ley de góndolas. “Los antecedentes de códigos de buenas prácticas a nivel internacional e incluso el antecedente nacional, el Código de Buenas Prácticas del año 2000, establecen obligaciones recíprocas, con lo cual este texto en principio no sería un código de buenas prácticas sino un listado de obligaciones para los comercializadores”, señalaron fuentes del sector. 

Uno de los ejes principales de la nueva reglamentación es que los “plazos y las modalidades de pago” deberán ser las mismas para todas las empresas proveedoras, sin distinguir entre grandes y pymes. Y también deberán tener las mismas condiciones de exhibición de sus productos, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución. “Entre otras cuestiones, el nuevo código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición”, aclararon desde la secretaría.

La secretaria de Comercio Interior, Paula Español
La secretaria de Comercio Interior, Paula Español

El código —que incluye 37 artículos— prohíbe, por ejemplo, que los supermercados exijan la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para permitir su comercialización en los puntos de venta. Y sanciona los acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias.

“Por otro lado, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador. También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia”, agregaron.

Los supermercados, además deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición

Los supermercados, además deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición. Para las góndolas, el código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación.

Todos los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.

Algunos de los puntos más destacados del nuevo código son:

- Los comercializadores (supermercados) se abstendrán de exigir a los Proveedores la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta.

- Deberán abstenerse de exhibir productos de una misma categoría de forma fragmentada, dispersa o en lugares de difícil acceso.

- Las condiciones de exhibición de los productos que los comercializadores acuerden con los proveedores no podrán ser discriminatorias o inequitativas. Los comercializadores deberán asegurar que proveedores de similares características accedan a condiciones similares de exhibición.

- Se encuentra prohibido que los comercializadores permitan que los proveedores intervengan, decidan o condicionen la exhibición, surtido, precios o cualquier otra variable que afecte el normal desenvolvimiento de su competencia.

- Cualquier ventaja en las prácticas o condiciones comerciales otorgada por un comercializador a un Proveedor, podrá ser exigida por sus competidores en igualdad de circunstancias.

- Los acuerdos de provisión que los Comercializadores realicen con sus Proveedores deberán formalizarse por escrito.

- El comercializador no podrá utilizar información de sus proveedores, como el lanzamiento de nuevos productos, campañas de promoción o desarrollo de productos para la venta de productos de marca propia.

- Se encuentra prohibido a los comercializadores el intercambio de información comercial sensible o confidencial de terceras empresas con sus proveedores u otros comercializadores.

- Los pagos de los comercializadores a los proveedores se ajustarán a las disposiciones de la Ley Nº 27.545 de Góndolas y deberán ser equitativos e igualitarios a su respecto. Tanto los plazos como las modalidades de pago que otorguen deberán ser iguales para proveedores con condiciones, prácticas y situaciones comerciales similares.

- Los comercializadores no podrán aceptar la entrega de congeladores exclusivos o mobiliario de exhibición por parte de un proveedor bajo condición de restringir de cualquier forma la exhibición de productos de la competencia.

Los productos no podrán estar ubicados en espacios destacados frente a otros de la misma categoría. EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo
Los productos no podrán estar ubicados en espacios destacados frente a otros de la misma categoría. EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo

Más tensión con empresas y supermercados

El Gobierno viene sumando varias medidas de control sobre las empresas. Como, por ejemplo, la creación de un mecanismo de control de etiquetas y rótulos y un Sistema de Información para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), que exige a información de 1.000 grandes compañías sobre precios, niveles de producción y stocks. La semana pasada, además, se volvió a intimar a las grandes empresas de los sectores de comercio e industria a fabricar, distribuir y comercializar al máximo de su capacidad instalada.

Las empresas de consumo masivo vienen advirtiendo sobre un mayor “nivel de intervencionismo” del Gobierno a partir de la aceleración de la inflación y el calendario electoral y la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) ya realizó un reclamo administrativo contra las nuevas normativas de la Secretaría de Comercio Interior.

A mediados de febrero, la Secretaría de Comercio Interior, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC), “imputó” a grandes empresas de consumo masivo (entre ellas Mastellone, Fargo, AGD, Danone, Molinos Cañuelas, Bunge, Molinos Río de la Plata, Unilever, P&G, Paladini y Potigian), a las que acusó de retención en sus volúmenes de producción o de falta de entrega de productos para su comercialización.

La Ley de Góndolas, reglamentada desde diciembre del año pasado, estableció que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno puede superar el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar y sectores de la economía popular; y que en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

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