Cambios en el Monotributo: cómo quedan las escalas tras la ley que aprobó el Congreso

La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

La ley que reforma el Régimen de Monotributo, dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando el Poder Ejecutivo la promulgue.

En ese sentido, la reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Fuente: Elaboración del tributarista César Litvin

En base a los cálculos del tributarista César Litvin, socio fundador de Lisicki, Litvin & Asociados, las nuevas categorías del Monotributo quedan establecidas de la siguiente manera:

-Categoría A: el monto facturado anual mínimo pasa de $208.000 a $282.445,08. En tanto, el monto mensual a abonar sube de $1.955,68 a $2.646,23 ya sea para los que se dediquen a los servicios como a la venta de bienes.

-Categoría B: en este caso, el monto asciende de $313.108,89 a $423.667,61. El monto mensual a abonar pasa de $2.186,80 a $2.958,96 para servicios y bienes.

-Categoría C: el tope pasa de $417.478,51 a $564.890,17. El monto mensual a abonar suben de $2.499,91 a $3.382,63 para servicios y de 2.457,65 a $3.325,45 para bienes.

-Categoría D: el monto pasa de $626.217,78 a $847.335,28. Mientras que las cuotas para servicios pasan de $3.988,56 a $3.894,72 para servicios y bienes.

-Categoría E: el monto facturado anual mínimo se eleva de $834.957 a $1.129.780,32 y las cuotas ascienden de $3.872,18 a $5.239,45 en servicios y de $3.482,04 a $ 4.711,55 en bienes

-Categoría F: el tope de facturación pasa de $1.043.696,27 a $1.412.225,42, mientras que las cuotas para servicios pasan de $4.634,89 a $6.271,47 en servicios y de $4.003,69 a $5.417,39 en bienes.

-Categoría G: el monto pasa de $1.252.435,53 a $1.694.670,52 y las cuotas ascienden de $5.406,02 a $7.314,89 en servicios y de $4.558,61 a $6.168,26 en bienes.

-Categoría H: el monto facturado anual mínimo pasa de $1.739.493,79 a $2.353.709,05. Mientras que el total a pagar aumenta de $9.451,93 a $12.789,41 en el rubro servicios y de $ 7.886,41 a $10.671,10 en bienes muebles.

-Categoría I: en este caso, que solo es para bienes, sube de $2.043.905,21 a $2.765.608,14 y las cuotas, de $11.336,71 a $15.339,70.

-Categoría J: el máximo pasa de $ 2.348.316,62 a $ 3.177.272,39 y la cuota mensual se incrementará de $ 13.019,83 a $ 17.615,83.

-Categoría K: se trata de la más alta de todas y también es para bienes. El tope de $2.609.240,69 asciende a $3.530.563,58, y la cuota mensual de $14.716,41 sube a $19.912,77.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Los que superaron ese monto se tendrá que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo al texto, podrán deducir, además, en el primer año el 50 por ciento del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30 por ciento en el segundo y el 10 por ciento en el tercer año.

El proyecto aprobado consta de 17 artículos y establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

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