
El nuevo esquema de restricciones establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia 235 fija permisos y excepciones específicas para la actividad laboral, tanto para hacerlo en forma remota como en los lugares habituales, así como para el uso del sistema de transporte público en el traslado a los lugares de trabajo. Entre otras disposiciones, que entrarán en vigencia a las 0 horas del viernes hasta el 30 de abril, el gobierno nacional dispuso:
Empleados del sector público nacional: En todas las jurisdicciones, organismos y entidades se deberán priorizar la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo. No obstante, las autoridades de cada uno de ellos determinarán cuáles son los equipos de trabajadores esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, “en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad y para el adecuado funcionamiento del Sector Público Nacional”, según indica el DNU. Lo mismo regirá para las Empresas y Sociedades del Estado.
Las excepciones al teletrabajo dentro de los empleados públicos de nivel nacional será el personal de las Fuerzas de Seguridad Federales, Fuerzas Armadas, del Servicio Penitenciario Federal, de salud y del sistema sanitario, del cuerpo de Guardaparques Nacionales y del Sistema Federal de Manejo del Fuego. También estarán excluidos los empleados de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”, Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT), Dirección Nacional de Migraciones, Registro Nacional de las Personas, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI.
Transporte en el AMBA: En la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano (AMBA), siempre que la presencialidad de los trabajadores sea requerida por el empleador, éste deberá garantizar su traslado a los lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros, a excepción de aquellas personas que hacen tareas consideradas esenciales (decreto 124/21) y las que ya hayan sido expresamente autorizadas a trabajar.
Educación: El personal directivo de las instituciones educativas, docente y no docente, el alumnado y sus acompañantes, que asista a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales, podrán utilizar el transporte público urbano, interurbano e interjurisdiccional.
Teletrabajo: el decreto establece que “se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad”.

Trabajo en horario nocturno: el DNU dispone la “restricción de circular para las personas” entre las 0 y las 6 en todo el país, a la vez que autoriza a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a extender ese horario siempre que el plazo de prohibición no supere las 10 horas. ¿Quiénes estarán exceptuados?:
- Las personas afectadas a las actividades y servicios considerados esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.
- Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.
- Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo, quienes deberán acreditar esa circunstancia.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.
Grupos de riesgo: Hasta el 30 de abril se mantendrá el permiso para no asistir a sus lugares de trabajo a aquellas personas “en situación de mayor riesgo” según la resolución 207/20 del ministerio de Trabajo. En ese grupo se encuentran los mayores de 60 años (excepto que sean considerados “esenciales”, como en el caso del sector de la salud), las embarazadas y las personas de cualquier edad con riesgo sanitario (enfermedades respiratorias, cardíacas, inmunodeficiencias y diabetes).
Ambientes de trabajo: En todos los ámbitos de trabajo quedan prohibidas la reunión de personas “para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada”. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad así como adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a esa norma.
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