La AFIP volvió a suspender los embargos y las ejecuciones fiscales para las Pymes

Esta vez, la medida seguirá vigente hasta el próximo 31 de mayo. Así se anunció a través de la Resolución General 4953/2021, publicada este martes en el Boletín oficial

(NA/Marcelo Capece)

El Gobierno decidió prorrogar hasta el próximo 31 de mayo, inclusive, la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra las micro y pequeñas empresas, y otros contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica por la pandemia del coronavirus.

La nueva extensión de esta medida se hizo efectiva este martes con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4953/2021, firmada por la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó Del Pont.

De esta manera, durante este plazo el fisco solamente avanzará en sus reclamos por deudas contra las grandes y medianas compañías que no pertenezcan a los sectores más golpeados por el COVID-19, las cuales representan “a menos del 1%” de todos los aportantes del país.

De igual forma, el organismo también suspendió hasta esa misma fecha la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se trate de contribuyentes o responsables que no sean PyMES y no desarrollen actividades afectadas en forma crítica.

Entre los considerandos, las autoridades nacionales aseguraron que “dichas medidas han sido adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo”.

La decisión fue firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont (Télam)

Según la normativa original, la AFIP sí podrá “solicitar al juez competente” la traba de embargos y la intervención de caja, pero las mismas “no serán trabadas por el representante del Fisco hasta que haya finalizado el plazo previsto”, es decir, hasta el 31 de mayo.

Las únicas excepciones a estas medidas, tanto para los juicios de ejecución fiscal, como para la traba de cautelares y de embargos, son aquellos “casos de grave afectación de los intereses” del organismo, o que se encuentren en una situación de “prescripción inminente”.

La prórroga de esta iniciativa había sido anticipada por las propias autoridades de la AFIP, quienes advirtieron que la entidad sí “continuará con las acciones necesarias para recaudar los ingresos tributarios adeudados por aquellos sectores económicos que en la actualidad no se encuentran afectados en forma crítica”.

Sin embargo, con el objetivo de no afectar la actividad de quienes registran deudas y seguir con el acompañamiento del proceso de reactivación, esta normativa “limita el alcance de las medidas cautelares a adoptar en las ejecuciones fiscales promovidas”.

Para eso, “se extiende hasta fines de mayo la suspensión de la traba de embargos para todos los contribuyentes sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar”, explicó el organismo.

Las medidas benefician a los sectores en estado crítico

En esta misma línea, en febrero pasado la AFIP también extendió hasta fines de marzo la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial, para micro, pequeñas y medianas empresas.

En este caso, los beneficios consisten en la posibilidad de obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Si la AFIP no hubiera prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

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