Monotributo: todo lo que hay que saber sobre el proyecto que actualizará los topes de las categorías

La reforma propiciada por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obtuvo media sanción de Diputados y será tratada por el Senado. La iniciativa busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG)

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Para los casos de monotributistas
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021

La Cámara de Diputados aprobó el sábado por unanimidad y envió al Senado el proyecto de ley de reforma del régimen de Monotributo, que propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de los pequeños contribuyentes al régimen general.

La iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando se apruebe el proyecto.

La reforma propiciada por la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), nombre formal del monotributo, y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.

Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. En tanto, los que superaron ese monto tendrán que pasar al régimen general y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.

De acuerdo al texto, podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.

El proyecto aprobado consta de 17 artículos y establece un Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y el Régimen General, tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas

Entre los cambios que propone el proyecto de ley se establece que el pago fuera de término de las cuotas del monotributo (Régimen Simplificado) vencidas entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización no tendrá intereses resarcitorios.

Asimismo, los monotributistas que se encuentran en situación de exclusión —porque superaron los montos de la escala más alta— podrán permanecer en el Régimen Simplificado si al 31 de diciembre de 2020 el exceso del parámetro de ingresos no superó el 25% del límite superior previsto en la máxima categoría.

En ese sentido, también está previsto que los contribuyentes que se hubieran excluido voluntariamente puedan reingresar al monotributo en la medida en que cumplan la pauta porcentual señalada.

Por otra parte, propone que cuando el exceso de parámetros supere el 25%, los contribuyentes podrán acceder al “Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General” que les permitirá computar el IVA comprendido en las compras vinculadas a la actividad que hubieran efectuado a Responsables Inscriptos y un importe adicional en concepto de crédito fiscal presunto.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, podrán deducir los importes de las adquisiciones con relación directa a su actividad gravada y una deducción adicional.

En otro orden, el proyecto de ley contempla la implementación de dos mecanismos puente para acceder al Régimen General. A través del Procedimiento Permanente, los contribuyentes podrán computar el IVA discriminado en las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculadas con la actividad en los 12 meses anteriores al momento del cambio de régimen.

En tanto, para el Régimen Voluntario, el traspaso al régimen general no debe ser consecuencia de una acción de la AFIP y el contribuyente no tiene que registrar ingresos que superen el 50% de los montos establecidos en la categorización como microempresa.

Quienes accedan a esta opción tendrán una reducción escalonada del débito fiscal liquidado durante los tres primeros años del 50%, 30% y 10 por ciento.

Pasado mañana, miércoles, a partir de las 15, los senadores de la Comisión de Presupuesto escucharán a la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, quien dará precisiones sobre el proyecto. La intención del oficialismo es que obtenga dictamen antes de los feriados por Semana Santa porque el objetivo es debatirlo en una sesión especial la semana que viene, que podría hacerse el miércoles 7 o el jueves 8 de abril.

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