El Aporte Solidario y Extraordinario, conocido como impuesto a la riqueza, entró en zona de definición para los contribuyentes. Por estas horas son múltiples las consultas a los contadores y tributaristas para definir los pasos a seguir. Según un relevamiento efectuado por Infobae, hay opiniones bien divididas. Casi en partes iguales están los que optarán por pagar este gravamen que según prometen será “por única vez” y aquellos que prefieren arriesgarse y tirar la “pelota” para adelante. La fecha límite definida para efectuar el pago es el 31 de marzo, pero obviamente también puede ser integrado más adelante con los correspondientes intereses y multas por atraso.
La medida cautelar de la Justicia ordenándole a la AFIP abstenerse de cobrar el impuesto a un contribuyente puso el tema del pago nuevamente en el centro de la escena. Los expertos, sin embargo, tienen distintos puntos de vista. César Litvin, por ejemplo, aseguró que el fallo de la AFIP hará que muchos contribuyentes que estaban pensando en litigar tomen coraje. Sin embargo, el tributarista Guillermo Pérez, socio del estudio GNP, tiene una visión diferente: “Esta cautelar será apelada por la AFIP. Y si la sentencia sale en contra, esta persona tendrá que pagar el impuesto más los intereses y quizás le reclamen multa por omisión”.
La caída del tipo de cambio desde $190 a $140 elevó en más de un 20% el monto que se debe pagar calculado en dólares. Es decir que si a un contribuyente que hizo la cuenta a fines de 2020 le tocaba pagar el equivalente a USD 50.000, ahora tendrá que destinar una cifra más cercana a los USD 60.000
Quienes ya tienen decidido pagar el impuesto confían en que será realmente por una sola vez y prefieren “dormir tranquilos”, evitar problemas futuros con la AFIP e incluso mantener una buena calificación ante el organismo. El piso a partir del cual se paga el nuevo gravamen es un patrimonio de $ 200 millones. El tipo de cambio definido para calcular en pesos las tenencias del exterior es de $ 82,51. Se calcula que no menos de 20.000 personas estarían alcanzadas (equivale a alrededor de 2,5 millones de dólares de patrimonio) y la recaudación que espera el Gobierno es de $ 300.000 millones, aunque por la cantidad de gente que habría desistido del pago el monto sería sustancialmente menor.
Los que optan por litigar y no pagar, aunque les corresponde, apuestan a un fallo judicial favorable futuro. O tienen expectativas de que con un cambio de gobierno en 2023 ya no le exijan el pago. Pero en el mejor escenario, buscan postergar todo lo posible la obligación y apostar a que la eventual suba futura del dólar les terminará licuando la deuda. Justamente la caída del tipo de cambio desde $ 190 a $ 140 elevó en más de un 20% el monto que se debe pagar calculado en dólares. Es decir que si a un contribuyente que hizo la cuenta a fines de 2020 le tocaba pagar el equivalente a USD 50.000 del impuesto, ahora tendrá que destinar una cifra más cercana a los USD 60.000.
Las posturas de tributaristas y contadores no es homogénea ni mucho menos. Algunos aconsejan a los clientes pagar y en todo caso luego litigar en un “juicio por repetición”. Otros aconsejan no pagar y esperar el reclamo de la AFIP, en un proceso que puede demorar años. Apuestan en ese escenario a la licuación de la deuda en dólares
La posibilidad de adherirse a un plan de seis cuotas sería elegida solo por una mínima proporción. Esa opción vence recién el 28 de abril. El motivo es que la tasa de interés es relativamente elevada, 3,5%, pero además tampoco se ve en el horizonte cercano que el dólar financiero vaya a dispararse. Por lo tanto, adherirse al plan de facilidades podría resultar más oneroso medido en moneda dura.
En el medio hay además muchos contribuyentes que optaron por efectuar donaciones para reducir su base imponible y quedar afuera del impuesto. Esos casos serán revisados por la AFIP, ya que se dispuso que los movimientos patrimoniales efectuados desde el 20 de marzo hasta la fecha de promulgación de la ley, 18 de diciembre de 2020, quedarán bajo observación. Si el organismo considera que se trata de operaciones realizadas exclusivamente para eludir el gravamen, entonces podría igual exigir el pago.
El caso más fuerte para comenzar un litigio, según los tributaristas, está vinculado con el principio de “confiscatoriedad”. Pero hay que probarlo de acuerdo a los antecedentes judiciales que ya existen para justificarlo. “Para que se dé el caso, hay que demostrar que bienes personales, más ganancias y ahora el impuesto a la riqueza da un porcentaje demasiado alto en relación a las ganancias del sujeto. Pero se tiene que cumplir esa regla para armar una causa con fundamento”, señaló Guillermo Pérez.
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