Esta semana tuvo dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados el proyecto de Ley para realizar cambios en la ley de Monotributo. Entre sus principales cambios, el proyecto actualiza los topes de cada categoría —todavía se mantienen vigentes los del año pasado— y crea un “puente” para aliviar el paso al régimen general a los contribuyentes que hayan excedido del límite de facturación.
Si bien el proyecto que ya se había presentado no sufrió grandes modificaciones, se incorporó un párrafo en uno de los artículos (el número 15) donde se da una respuesta a algunas de las dudas que se habían generado en enero y febrero cuando muchos contribuyentes no sabían si debían recategorizarse o no, ya que las escalas no habían sido actualizadas.
El proyecto prevé que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realice una recategorización de oficio, de acuerdo a la nueva tabla
De esta forma, el proyecto prevé que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realice una recategorización de oficio, de acuerdo a la nueva tabla, y que en el caso de que se haya pagado fuera de término o no se haya pagad, no se cobren intereses resarcitorios, según explicó Ezequiel Passarelli, especialista en temas impositivos.
“Este cambio termina con el problema que se había generado en enero y febrero donde nadie sabía que hacer si recategorizarse o no con la tabla vieja o la nueva. La recategorización vencía el 20 de enero y se dio una prórroga muy corta. Básicamente la Afip ahora va a recategorizar de oficio con la nueva tabla, actualizada por inflación”, agregó Passarelli.
Para Iván Sasovsky, fundador y CEO de Sasovsky & Asociados, el proyecto de reforma del Monotributo no hace más que complejizarlo. “De simplificado, el régimen solo tendrá el nombre. La propuesta legislativa va a generar una carga administrativa extra para los pequeños contribuyentes para determinar con exactitud en qué situación quedaron parados y cuál de las opciones le corresponde seguir. Muy probablemente estos cambios sólo alimenten la subfacturación para evitar tener que transitar por este nuevo mecanismo intermedio y no llegar nunca al Régimen General que los obligaría a pagar Ganancias e IVA”, dijo.
El especialista, además, consideró ilógico que los parámetros del Monotributo queden atados a lo que pase con el índice jubilatorio, ya que no es representativo de la situación de los pequeños contribuyentes. “Si se aplican los cambios planteados por el oficialismo en Ganancias quedarían tres indicadores diferentes para ajustar una misma manifestación de capacidad contributiva. Las escalas para empresas quedarán atadas al IPC, mientras que las deducciones para empleados, jubilados y autónomos variarán de acuerdo al RIPTE y el Monotributo lo hará de acuerdo al índice de haberes jubilatorios”, explicó.
¿Qué cambios propone el proyecto de Ley?
- Para la actualización de las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de 2020. Este cambio se debe a que quedó sin efecto la actualización que se usaba hasta el año pasado, que era la movilidad jubilatoria. Este porcentaje sería del 35,3%.
- El pago fuera de término de las cuotas del monotributo (Régimen Simplificado) vencidas entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no tendrá intereses resarcitorios.
- Los monotributistas que se encuentran en situación de exclusión —porque superaron los montos de la escala más alta— podrán permanecer en el Régimen Simplificado si al 31 de diciembre de 2020 el exceso del parámetro de ingresos no superó el 25% del límite superior previsto en la máxima categoría. También está previsto que aquellos que se hubieran excluido voluntariamente podrán reingresar al Monotributo en la medida que cumplan la pauta porcentual señalada.
- Cuando el exceso de parámetros supere el 25% podrán acceder al “Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General” que les permitirá computar el IVA comprendido en las compras vinculadas a la actividad que hubieran efectuado a Responsables Inscriptos y un importe adicional en concepto de crédito fiscal presunto. También, respecto del Impuesto a las Ganancias podrán deducir los importes de las adquisiciones con relación directa a su actividad gravada y una deducción adicional.
También se implementan dos mecanismos puente para acceder al Régimen General:
- Procedimiento Permanente: podrán computar el IVA discriminado en las compras de bienes, locaciones o prestaciones de servicios vinculadas con la actividad en los 12 meses anteriores al momento del cambio de régimen. Y tendrán una deducción en ganancias equivalente al importe neto de dichas adquisiciones.
- Régimen Voluntario: para acceder, el traspaso al régimen general no debe ser consecuencia de una acción de la AFIP y el contribuyente no tiene que registrar ingresos que superen el 50% de los montos establecidos en la categorización como microempresa. Quienes accedan a esta opción tendrán una reducción escalonada del débito fiscal liquidado durante los tres primeros años del 50%, 30% y 10%.
“La creación de un régimen puente, entre el Régimen General y el Monotributo, con deducciones especiales en el IVA y en Ganancias es lo más positivo del proyecto, sin dudas. Esto es lo que todos los años se venía prometiendo”, destacó Passarelli.
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