Debate en vivo en Infobae: el impacto del impuesto a la riqueza en la economía y las opciones legales para una norma cuestionada

Este mes vence el plazo para el pago de llamado oficialmente “aporte solidario y extraordinario” que deberán tributar quienes cuenten con patrimonio mayor a los $200 millones. Gabriel Iezzi, Horacio Cardozo y Enrique Szewach y sus opiniones sobre el tema

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Los especialistas, en el estudio de Infobae (Foto: Franco Fafasuli)
Los especialistas, en el estudio de Infobae (Foto: Franco Fafasuli)

El 30 de marzo vence el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a la riqueza –el porte solidario y extraordinario, tal en nombre de la ley que impulsó y aprobó el Gobierno— que deberán tributar quienes cuenten con un a patrimonio declarado mayor a los $200 millones. Si bien la AFIP estima que son unos 12.000 contribuyentes, los especialistas consideran que la cifra puede ser el doble.

A pocos días del vencimiento previsto, tres especialistas debatieron vivo en Infobae sobre los detalles de la implementación de este nuevo impuesto, sus consecuencias y su impacto económico. El abogado penalista de empresas y socio de Iezzi & Varone, Gabriel Iezzi; el subdirector del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Horacio Cardozo; y del economista y ex director del Banco Central, Enrique Szewach.

Aquí algunas de las principales claves sobre el nuevo impuesto en la visión de los especialistas:

Impacto en la economía y la producción

“Es un impuesto que afecta a la producción. Que los que más tienen contribuyan más, es razonable. Pero no cuando lo que se grava es el capital de las empresas, que hoy es lo que genera trabajo. Un señor que está tratando de mantener su empresa y por el patrimonio neto tiene que pagar un monto que afecta a su actividad productiva”, explicó el tributarista Cardozo.

No es solo el impuesto. Es la suma de todo. El cepo, los bonos de la deuda, el acuerdo con el Fondo, los controles de precios y esto. No te alcanza para reponer el capital que tenés; obviamente no hay ingresos de capitales, es todo el clima que incluye el impuesto y la forma en que nuestros legisladores piensan como conseguir plata en el medio de una emergencia”, destacó Szewach.

Szewach habló sobre el impacto en la economía de la norma que impulsó el oficialismo

¿Qué consecuencias penales puede tener no pagar el impuesto?

Según Gabriel Iezzi, en los últimos años, se amplió la capacidad judicial de la cuestión tributarias con 11 juzgados y dos salas. “En este tiempo de pandemia los organismo recaudadores han tenido una actitud más contemplativa, sin embargos ni ejecuciones. Han entendido la realidad económica de las pymes. Nos encontramos con un deadline que es el 30 de marzo y se está discutiendo pagar en cuotas. Los que integran este universo, tienen que presentar una declaración jurada al 18 de diciembre y de años anteriores para ver si hubo una insolvencia fraudulenta”, detalló.

¿Qué pasará a partir del primer día hábil de abril? De acuerdo con Iezzi, hay varias posibilidades. Una es que la AFIP intime a los que no presentaron la declaración jurada y también que se hagan determinaciones de oficio para que el contribuyente pueda ejercer su derecho de defensa.

“Lo que es importante es qué va a hacer la AFIP de acuerdo a cómo se muevan los contribuyentes. La evasión agravada tiene penas de de 3 años y 6 meses a 9 años. Este nuevo régimen penal tributario también da la posibilidad de después, en los 30 días siguientes, pagar y salir”, explicó.

Cantidad de contribuyentes afectados

“No tengo dudas de que son muchos más. Tomaron a quienes tenían bienes personales superiores a esos montos. Pero el capital de las sociedades anónimas no está incluido en ese cómputo. Las pymes ya están alcanzadas por ese monto si se cuentan automóviles o maquinarias”, señaló Cardozo. Según el especialista, la cifra de 12.000 alcanzado por el impuesto puede llegar a ser más del doble.

“El tema no es el número, es el ejemplo. Lo primero que pensás cuando tenés que hacer una inversión es que el año que viene van a recurrir de nuevo a esto. La Argentina ha decidido gravar a empresas que producen, que tiene que pagar vendiendo el capital. Cada vez que tengamos una emergencia a alguien se le va a ocurrir que los que tienen más, paguen más pero no con el esquema progresista del que gana más, paga más, acá es un impuesto a los stocks. Tenés impuestos muy mal diseñados que no resuelven el problema de generar capital y generar empleo”, aseguró Szewach.

Iezzi y lo que puede pasar en abril con quiénes no paguen

Desigualdad con las empresas extranjeras

“Una empresa argentina que hace panificados paga este impuesto. Una empresa extranjera que hace lo mismo, no paga. Alcanza solo a las personas físicas residentes en el país o personas físicas del exterior que tengan bienes en la Argentina. Ninguna de las multinacionales paga este impuesto, cuando tienen mucho más capital que las pymes o empresas argentinas. Es una desigualdad notoria y desagradable”, señaló Cardozo.

Los empresarios, en busca de un cambio de residencia fiscal

“Psicológicamente afectó mucho a los empresarios. Después de este impuesto, he recibido consultas de empresarios argentinos, que generan trabajo, para irse a una residencia en Uruguay. Esta es la gota que rebalsó el vaso en cuanto a las ganas de la gente. En momentos de crisis, es lógico que los que más tienen aporten más. Pero hay otros caminos para no afectar a los que producen trabajo”, remarcó Cardozo.

Horacio Cardozo: "Un 20% de los contribuyentes podría accionar judicialmente"

Las acciones judiciales en contra del impuesto

“Un porcentaje de gente, el 20% de los contribuyentes, que probablemente va a accionar judicialmente. Este impuesto tiene un alto componente ideológico. Se ha vendido como que se enmarca dentro de la grieta que existe en la Argentina. Aquellos que están de uno de los lados dicen yo tengo que luchar. Observo muchísima gente que lo va a hacer hasta como una acción de legítima defensa para lo que viene después”, señaló Cardozo.

“El empresario defiende su empresa más que su vida. Si tengo que vender acciones de mi sociedad para pagar un impuesto, para el empresario la pelea va a ser hasta el final”, agregó.

Confiscatoriedad y doble tributación son los argumentos de los que quieren llevar adelante acciones judiciales. Los especialistas estimaron que no es de esperar que la AFIP haga una denuncia penal si no un escenario de análisis de lo que presentó el contribuyente.

Sebastián Catalano, editor general de Infobae Económico, Gabriel Lezzi, Horacio Cardozo y Enrique Szewach (Foto: Franco Fafasuli)
Sebastián Catalano, editor general de Infobae Económico, Gabriel Lezzi, Horacio Cardozo y Enrique Szewach (Foto: Franco Fafasuli)

¿El tema puede terminar en la Corte Suprema?

“El tema termina inexorablemente en la Corte. En el medio, puede darse que la AFIP trabe embargos. De acá a que la Corte resuelva puede pasar 5, 6 o 7 años y en ese tiempo no se sabe qué puede pasar con el contribuyente. Tiene que tomar una decisión. Algunos optarán por pagar y terminar el tema y otros decidirán planteos administrativos y judiciales, pero que en la Argentina son de largo tiempo”, advirtió Iezzi.

Las dudas de un impuesto por única vez

“Si te basás en las necesidad fiscales y que hay cada vez menos acceso a financiarlos, lo de por única vez está por verse”, cerró Szewach.

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