El 2020 pasará a la historia por muchas razones. Claramente, para la generalidad será por ser el año de la pandemia y del confinamiento. Para otros tantos será también el año en el que cambió radicalmente la forma de trabajar debido a fuerte irrupción de las modalidades de home office y teletrabajo.
Esta nueva realidad que hizo que muchos trabajadores cambiaran las oficinas por los espacios de sus viviendas no solo tuvo implicancias en la cotidianeidad y la conectividad sino que también generó nuevas realidades y hasta discusiones con el fisco respecto de los bienes y servicios que los individuos podrían descontar en sus declaraciones juradas.
Esto le sucedió a un grupo de alrededor de 3.000 contribuyentes que a la hora de presentar los documentos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tuvieron como respuesta una carta de la entidad recaudatoria en donde se los notifica de inconsistencias en sus declaraciones para las deducciones del Impuesto a las Ganancias y que las mismas tienen que ser resueltas antes del 31 de marzo.
“Se notificó a cerca de 3.000 personas que presentaban casos muy burdos donde indefectiblemente había inconsistencias. Las notificaciones por inconsistencias e irregularidades se envían a los contribuyentes en forma permanente. En este caso fueron errores groseros en la carga de deducciones en Siradig enviadas a los contribuyentes en diciembre para que las regularicen”, explicaron a Infobae desde el entorno de Mercedes Marcó del Pont.
En las notificaciones la AFIP le señalaba al contribuyente que había detectado inconsistencias en los “Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y no provistos por el empleador”.
Y que hay plazo para ordenar nuevamente la declaración jurada hasta el 31 de marzo porque esas inconsistencias implican que “podrían tener deudas” de Ganancias.
El problema que se suscitó es que muchos trabajadores que tuvieron que empezar a realizar home office debieron acceder a elementos que sus empleadores no están pagando, como conectividad y mobiliario.
Así lo entiende Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados, quien dijo a Infobae que “la nueva ley de teletrabajo determinó que los mayores gastos de conectividad y de servicios deberán ser compensados por el empleador y quedarán exentos de Ganancias. Estos gastos, que afrontan los empleados y deberían ser compensados por el empleador, son los que deben cargarse en el SIRADIG como una deducción de ‘Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo’”.
Un punto relevante que explicó el tributarista es que esta deducción “no tiene tope alguno (como ocurre con los intereses de préstamos hipotecarios o los alquileres) y, por ende, podría computarse íntegramente en las declaraciones juradas del impuesto. Hay que considerar que sólo estas erogaciones son las que, según la norma, están exentas y que, si se incluyen otras, es muy probable que la AFIP envíe una intimación para hacer una corrección en las declaraciones realizadas”.
Otra aclaración de Sasovsky es que según el texto de la ley la norma comenzará a regir 90 días después del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), y el ASPO finalizó con el Distanciamiento Social, que comenzó en noviembre del 2020 “por lo que estas deducciones podrían computarse recién a partir de este período fiscal (es decir, en el 2021) y no desde el anterior (2020)”.
En este escenario es que aparecieron las notas con inconsistencias que son para poder justificar lo informado por justamente no tener tope alguno. Aquí, los planteos pueden venir por parte de la doble deducción, es decir que tanto el empleado como el empleador intenten computarse el mismo concepto.
Por último, el especialista señaló que el problema con el régimen de retención de impuestos a los empleados en relación de dependencia “surge de la propia resolución general que ‘interpreta’ cuáles gastos son deducibles y cuáles no, generando categorías de contribuyentes que la ley no diferencia, si se usa para generar ganancia gravada, la ley admite su deducción”.
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