Este año los contribuyentes que hayan hecho inversiones financieras podrían estar alcanzados por el impuesto cedular, más conocido como renta financiera, un gravamen que tuvo distintas modificaciones en los últimos años y que sumó exenciones tras una última modificación hecha por el Gobierno de Alberto Fernández. ¿Cómo saber si los intereses ganados en 2020 deberán pagar ese tributo este año?
En su corta vida, el impuesto a la renta financiera estuvo en la mira en varias ocasiones, desde su nacimiento con la reforma tributaria que aprobó el Congreso a fines de 2017 hasta en el inicio de la crisis cambiaria en abril de 2018 que derivó en devaluaciones sucesivas. En los dos casos el tributo, que fue impulsado en su momento por el Frente Renovador que ahora forma parte de la coalición oficialista.
Pero su peso en la recaudación tributaria siempre fue menor y perdió aún más peso apenas llegó al Gobierno el presidente Alberto Fernández. La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva terminó por aplicarle los últimos cambios al impuesto a la renta financiera y lo convirtió en un gravamen marginal.
Hubo una modificación en la forma de liquidar el impuesto en los casos de intereses y rendimientos para esos casos en que no haya exención, porque pasan a tributar por escala (Federico Costantino)
Según explicó a Infobae Federico Costantino, director de Impuestos de Auren, el cambio clave en relación al régimen que tuvo vigencia para el ejercicio 2019 es que “deja de existir el impuesto cedular en la parte correspondiente a intereses de plazos fijos y rendimientos de títulos públicos” y que continúa para “ganancias por compraventa de activos financieros”.
“También hubo una modificación en la forma de liquidar el impuesto en los casos de intereses y rendimientos para esos casos en que no haya exención, porque pasan a tributar por escala. Por ejemplo, los intereses por plazos fijos con clausula de actualización UVA, que no están exentos, si la renta se produjo en 2019, correspondía tributar una tasa del 15%. Pero si la renta es de 2020, como el impuesto cedular en estos casos ya no existe, esos intereses se sumarían al resto de las ganancias gravadas y se calcularía el impuesto a través del régimen general, a una tasa que puede llegar al 35%”, explicó Costantino.
Para la contadora Yanina Beade, por su parte, los cambios sucesivos en el impuesto que grava a la renta financiera “viene generando año tras año mucha desconfianza e inseguridad jurídica al desconocer cuanto se paga por una inversión, o bien si la misma modifica su situación durante el año fiscal”, comentó a Infobae.
Cuando nació, el impuesto a la renta financiera tenía como objetivo gravar los intereses ganados de distintas inversiones financieras, desde plazos fijos en pesos hasta la compraventa de títulos públicos
“En mi opinión este tipo de impuestos genera una trasgresión a algunos de los principios tributarios impuestos bajo la Ley 27.260 (de sinceramiento fiscal), como la progresividad, equidad, simplificación, entre otros. Si hablamos de equidad, la misma se incumple de forma horizontal al existir rentas gravadas y rentas exentas, y de forma vertical, si consideramos que las personas con mejor posición económica abonan menos; por consecuencia también trae aparejado el tema de la progresividad. Lo mismo ocurre con la simplificación, pues el contribuyente debe presentar según corresponda una declaración jurada de Ganancias, otra por el Impuesto Cedular y otra de Bienes Personales y representa un costo adicional”, concluyó Beade.
Para Costantino, “desde el punto de vista conceptual es claro que para optimizar el cumplimiento del principio de capacidad contributiva, las rentas financieras deberían estar gravadas y en este sentido si uno revisa la legislación comparada podrá observar que muchos países gravan este tipo de rendimientos”.
De todas formas, opinó que “el problema en nuestro país es que la imposición debería proceder sobre una verdadera manifestación de riqueza y no limitarse a gravar la renta nominal, ya que los altos niveles de inflación hacen que una alta proporción de la renta financiera solo logra atenuar el efecto inflacionario, siendo la renta real mucho menor que la renta nominal”.
Qué quedó afuera y qué sigue incluido
Cuando nació, el impuesto a la renta financiera tenía como objetivo gravar los intereses ganados de distintas inversiones financieras, desde plazos fijos en pesos hasta la compraventa de títulos públicos. A cada caso se le asignó una alícuota que iba del 5 al 15 por ciento. El número para tener en cuenta para los intereses ganados en 2020 es el de las deducciones especiales de Ganancias que tuvieron vigencia ese año: $123.862. Lo que exceda a ese piso pagará el nuevo tributo.
Ahora bien, ¿qué inversiones pagan y cuáles no? Una de las críticas que se le hizo al nuevo gravamen fue que desalentaba las inversiones en moneda local, ya que imponía un cargo, por ejemplo, a los plazos fijos hechos en pesos. Con la última actualización hecha a fines de 2019 esas inversiones dejaron de estar alcanzadas.
El número para tener en cuenta para los intereses ganados en 2020 es el de las deducciones especiales de Ganancias que tuvieron vigencia ese año: $123.862. Lo que exceda a ese piso pagará renta financiera
Otro tipo de plazos fijos todavía lo pagan. Son aquellos que contiene una “cláusula de actualización” como los que están atados a UVA y los depósitos en dólares. Originalmente este tipo de inversiones pagaba 15% sobre el monto de intereses que excediera el mínimo dispuesto por AFIP para cada año. La ley de Solidaridad también cambió este aspecto: abonarán con una escala progresiva.
Quienes pagaron renta financiera en 2020 por sus ganancias de 2019 también debían estar atentos a los saldos ganados por sus cajas de ahorro o cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera y de la diferencia de cambio ganado por tenencias de moneda extranjera en billete. Todos estos casos quedaron exentos para este año.
Para los ahorristas más experimentados, también hubo modificaciones a la hora de saber si los intereses ganados por inversiones en bonos, acciones u obligaciones negociables, Fondos Comunes de Inversión o fideicomisos no financieros.
Las inversiones que están exentas son: la venta de acciones locales o del exterior con cotización en el mercado local (incluye Cedear), todos los títulos públicos argentinos con o sin cláusula de ajuste y en moneda local o extranjera (ya sea venta o ganancias obtenidas por dividendos o intereses), los rendimientos obtenidos por Fondos Comunes de Inversión ya sean en pesos, dólares o con cláusula de ajuste y todo tipo de obligaciones negociables en el país.
En el listado de inversiones que todavía pagan renta financiera se puede agrupar, por un lado, las que pagan un 15%. Esas son: la compraventa de ADRs y títulos públicos extranjeros (salvo Brasil y Bolivia), la enajenación de obligaciones negociables en Argentina en pesos o dólares sin oferta pública, cualquier Obligación Negociable en el exterior y monedas digitales.
Luego hay otras inversiones que pagan un 7%, que son: intereses o rendimiento de acciones en pesos con cotización y los intereses de ADRs en dólares y fondos fiduciarios.
Por último, habrá otras que pagarán según escala de Ganancias, conforme la última modificación aprobada por el Congreso. Entre ellas los expertos mencionan: los rendimientos por operaciones en el exterior: cajas de ahorro en dólares, plazo fijo, dividendos de Cedears, tenencia de acciones, títulos públicos extranjeros, dividendos de Fondos Comunes de Inversión, intereses de obligaciones negociables, inversiones en opciones (puts o calls) y en cauciones.
Para los ahorristas más experimentados, también hubo modificaciones a la hora de saber si los intereses ganados por inversiones en bonos, acciones u obligaciones negociables, Fondos Comunes de Inversión o fideicomisos no financieros
Actualmente es limitada la información que brinda la AFIP para saber cuánto y cómo se pagará este año el Impuesto a la Renta Financiera obtenida en 2020. Según explicó Federico Costantino, “si bien en materia legislativa la situación es mas clara que el año en el sentido que había dudas respecto de la vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley 27.541 (de Solidaridad Social) que han quedado subsanadas para 2020, correspondería adaptar los aplicativos de AFIP para cargar las rentas financieras que quedaron gravadas por el impuesto”.
Según explicó Yanina Beade, “hace un tiempo que AFIP brinda un servicio denominado Nuestra Parte, donde informa los datos que conoce al 31 de diciembre de cada año, con relación a plazos fijos y operaciones con títulos públicos, obligaciones negociables, Fondos Comunes de Inversión, fideicomisos financieros y contratos similares. Es sabido que estos datos son brindados por las entidades financieras o cualquier otro agente de información, por lo que es necesario corroborar su veracidad con la documentación ya que podrían faltar alguno de ellos o bien ser incorrectos”, aclaró.
De acuerdo a la operatoria de años anteriores, Beade comentó que el trámite debería realizarse a través del portal de AFIP, en la sección “Ganancias Personas Humanas” y habrá que elegir si declarar, además de Ganancias, el Impuesto Cedular, ya sea por el rendimiento o compraventa de valores (desde plazos fijos a acciones, entre otros) o compraventa y transferencias de derechos de inmuebles.
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