A través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó a las empresas distribuidoras Edenor y Edesur. Según detallaron desde el organismo, las multas son por $55 millones y corresponden a reclamos iniciados por los usuarios entre 2017 y 2020 que no habían sido tomados en cuenta.
Desde el ENRE señalaron que la decisión de sancionar a las empresas se tomó ante la “falta de respuesta” por parte de las distribuidoras a los reclamos iniciados por usuarios por la irregular aplicación de cargos en concepto de consumo no registrado (CNR). Se aplicó una multa correspondiente a 2.000kWh en favor de cada uno de los usuarios que reclamaron.
Los cargos por consumos no registrados son cobrados a los usuarios cuando hubo consumos reales que no fueron detallados en el medidor, ya sea porque funcionaba mal o porque puede haber sido adulterado
Del total de $55 millones, a Edesur le corresponde pagar unos $32 millones por 4.090 usuarios, y a Edenor les corresponde $23 millones por un total de 2.890 usuarios afectadas.
Los cargos por consumos no registrados son cobrados a los usuarios cuando hubo consumos reales que no fueron detallados en el medidor, ya sea porque funcionaba mal o porque puede haber sido adulterado. Si hay una falla en el medidor, debe realizarse una prueba de contraste. También pueden surgir de la diferencia y reajuste entre el consumo estimado y la lectura real de los medidores, durante el período que indica la factura.
El ente regulador indicó que hubo un aumento en los casos de irregular aplicación de CNR. Mediante la Resolución Nº 37/2021, se instruyó a las empresas para que suspendieran la exigencia de pago de notas de débito y liquidaciones complementarias y no interrumpieran el suministro de energía eléctrica por falta de pago de estos conceptos, para poder auditar el trámite brindado por las empresas para la aplicación de estos ajustes en las facturas del servicio.
En la resolución se detalla que la iniciativa tiene como objetivo evitar un impacto económico negativo en los usuarios de energía eléctrica. “No resulta suficiente acreditar la existencia de anomalías en el medidor o el cumplimiento de las formalidades ya mencionadas, sino que, además, se requiere la comprobación de la existencia de consumos no registrados o registrados en defecto”, señaló el ENRE sobre cómo debe ser el procedimiento de las empresas distribuidoras para aplicar cargos en concepto de CNR.
“En sucesivas resoluciones de reclamos interpuestos por las personas usuarias ante el mismo motivo, pretendido recupero de energía por CNR, se advierte que las distribuidoras adoptan conductas que no cumplen con el presupuesto referido, ni se ajustan a los parámetros que la norma establece. A su vez, emplean criterios diferentes en casos análogos e, incluso, que la misma concesionaria emplea distintos criterios para casos de situaciones semejantes”, se señaló en el texto oficial.
Desde el ENRE señalaron que están avanzando en la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de las empresas para la aplicación de consumos no registrados. A través de la página del organismo, los usuarios de ambas empresas tiene una opción para objetar el cobro de consumos no registrados. En ese caso, es necesario que se presente un comprobante del número de reclamo ante la distribuidora y de la respuesta brindada.
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