Quiénes y cómo podrán acceder al blanqueo para la construcción que hoy aprobará el Congreso

La norma es de vital interés para impulsar al sector y, además, para apalancar la construcción de vivienda social. En la misma sesión se votará un beneficio a los familiares del ARA San Juan

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El Senado votará mañana el blanqueo para la construcción

Charly Diaz Azcue / COMUNICACION SENADO.
El Senado votará mañana el blanqueo para la construcción Charly Diaz Azcue / COMUNICACION SENADO.

A las 14 horas de hoy comenzará la sesión en el Senado de la Nación en la que se aprobará el paquete de proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo para impulsar la actividad de la construcción que incluyen un blanqueo de capitales y una serie de beneficios impositivos para quienes inviertan en desarrollos inmobiliarios.

Luego de que la oposición haga valer las cuestiones de privilegio apuntando al “vacunatorio vip” y la elección de las autoridades de la Cámara -que se mantienen todos en los mismos cargos- los legisladores del oficialismo que cuenta con mayoría propia se aprestarán a aprobar un paquete de normas entre la que se destaca el blanqueo que ya es denominada como la ley palanca porque servirá para poder finalizar viviendas sociales que quedaron inconclusas.

La norma que llegó aprobada por la Cámara Baja se divide en dos apartados en donde se señalan las ventajas tributarias par inversión y el blanqueo en donde se prevé crear un “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”.

Se ven trabajadores en un edificio en construcción en Ciudad de México, México, 30 de enero de 2020. REUTERS / Andres Martinez Casares/ Foto de archivo
Se ven trabajadores en un edificio en construcción en Ciudad de México, México, 30 de enero de 2020. REUTERS / Andres Martinez Casares/ Foto de archivo

Una vez aprobada la norma se espera un proceso rápido de reglamentación por parte del Ejecutivo, por lo menos así lo entienden en el sector privado ya que están esperando una pronta resolución para conseguir un rápido financiamiento. En especial para aquellas obras que están en un 50% de desarrollo y que necesitan fondos frescos para continuar ya que están incluidas en la norma.

- Quiénes pueden ingresar:

El artículo 6° establece que están incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”.

Qué se puede declarar:

Se podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”.

Un obrero descansa en una obra de construcción en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo
Un obrero descansa en una obra de construcción en Buenos Aires (Argentina). EFE/Juan Ignacio Roncoroni/Archivo

- Plazos

El plazo para adherir será de 120 días una vez publicada la norma y su reglamentación.

Alícuotas

Quienes blanqueen capitales tanto en pesos como en dólares durante la primera mitad del plazo pagará un 5% de impuesto especial. Entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso se pagará un 20 por ciento.

- Dónde depositar los fondos a blanquear

El artículo 7° estipula que los fondos incluidos en la declaración voluntaria tanto sea en pesos como en moneda extranjera “deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”.

- Para qué se pueden utilizar

Hasta la inversión definitiva en un proyecto de construcción, quien ingrese a la exteriorización podrá destinar los fondos “transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos” hacia la obra elegida.

-Alcance

El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (...) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”. Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.

Asimismo, además de establecer que no habrá ningún tipo de penalidad ni de pedido de explicaciones sobre el origen, señala que quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

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