La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, volvió a sancionar a un grupo de empresas. Pero, a diferencia de lo que sucedió con las compañías de consumo, en este caso no fue una imputación sino una multa. Así fue que la oficina que comanda Paula Español sancionó por $7,7 millones a empresas de medicina prepaga y servicios de salud por incumplimientos en lo referido a la publicación en sus sitios web de los contratos y el botón para dar de baja el servicio.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo comprobó que las empresas Galeno Argentina S.A., Medicina Prepaga Hominis S.A., y CEMIC infringieron el artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que obliga a las empresas que prestan servicios a publicar en sus sitios web el modelo de contrato a suscribir, según informó Comercio Interior a través de un comunicado.
En estos casos, las multas fueron de $750.000 (Galeno), $600.000 (Hominis) y $700.000 (Cemic) respectivamente. Entre los motivos de sanción, las disposiciones oficiales destacan que estos contratos “suelen ser celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas donde la relación establecida entre los contratantes es asimétrica, porque los términos de la relación son establecidos unilateralmente por la empresa de salud (...) a tal fin, se tendrá en cuenta que en el contexto de público y notorio conocimiento que atraviesa el país, el acceso a los contratos a través del sitio web (...) se torna una herramienta indispensable para el cuidado de la salud de la población”.
En las empresas sancionadas aseguraron que el anuncio de las multas los sorprendió ya que no habían recibido ninguna notificación oficial al respecto
Por otra parte, según agregó el comunicado, también fueron sancionadas las empresas Aca Salud, Bristol Medicina, Apres, CEMIC, Grupo Premedic, Prevención Salud, Círculo Médico de Esteban Echeverría, Corporación Asistencial, Círculo Médico de Lomas de Zamora y Medicina Prepaga Hominis por “incumplir la resolución n°316/18 de la Secretaría de Comercio que establece que los proveedores de determinadas actividades deben incluir en su sitio web un link para que los consumidores accedan a solicitar la baja del servicio, que esté a simple vista y que sea de fácil acceso”. Las multas para estas penalidades oscilaron entre los $450.000 y $750.000.
Desde las empresas prepagas se sorprendieron con las multas y aseguran que no sabían nada al respecto. “Lo están analizando los abogados para ver el alcance, pero en algunos casos no llegaron las notificaciones”, explicaron desde una de las empresas multadas.
En general las empresas fueron recibiendo las notificaciones al mismo tiempo que la secretaría comunicaba las multas. Y, en algunos casos, a muchas de las prepagas sancionadas todavía no les llegó ninguna comunicación oficial.
Una de ellas fue Galeno, empresa desde la que explicaron a Infobae que “en función del documento que circuló el Ministerio de Desarrollo Productivo, se va a verificar la normativa y si hubiera que corregir algo en la web, se lo hará de inmediato”. Además, agregaron que revisaron la página y que cumplen con el pedido de exponer en la web el formulario de solicitud de asociación. “Aparentemente no correspondería esta multa ya que no se está incumpliendo con lo que pide el organismo”, expresarion.
Aumentan las multas
Mediante la Resolución 151/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior estableció actualizar el valor de la Unidad Móvil, definida en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, que pasará de valer $ 40,66 a $ 55,29 pesos, lo que significa un incremento de 35,9 por ciento.
Desde el Ministerio que comanda Matías Kulfas señalaron que la Resolución 151/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial es la “actualización de las unidades móviles que incorporó la ley para el establecimiento de las multas y de la tasa que eventualmente deben pagan las empresas que piden que una operación sea autorizada”.
Asimismo, señalaron que el valor de la unidad móvil es utilizado en casos tales como el de “fijar el umbral por encima del cual las operaciones se tienen que notificar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”. Por último, aclararon que esta actualización “no es discrecional” ya que la modificación está establecido por ley.
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