El Gobierno Nacional le prohibió a Edenor y Edesur que corten el suministro eléctrico a un grupo de usuarios por problemas en la facturación del servicio. Luego de recibir varios reclamos, y ante planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, de la Defensoría del Pueblo de Avellaneda, y de la Defensoría del Pueblo de Pilar, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) determinó que la mayoría de los reclamos por la facturación del servicio de ambas empresas de energía eléctrica tienen su raíz en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR) y que dichas distribuidoras “no respetan los requisitos” para poder aplicar dichos cargos.
Las facturas complementarias por recupero de CNR pueden ser emitidas por las distribuidoras cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades en la medición. Sin embargo, el ENRE evaluó que el reglamento que establece los requisitos puntuales para permitir esta inclusión, no es respetado.
Ante esta situación, el ente regulador ordenó, a través de la Resolución 37/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, a Edenor y Edesur “suspender en forma inmediata y con carácter transitorio, la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias en los términos del artículo 5 inciso d) apartados I, II y III del Reglamento de Suministro y a abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de sumas originadas en el recupero pretendido con fundamento en dicha normativa, independientemente de si las personas usuarias hubieran generado el reclamo pertinente ante su correspondiente distribuidora o ante éste ente”. La medida rige “mientras se audite la información requerida a las distribuidoras acerca del modo en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR”.
Ambas distribuidoras deberán presentar en los próximos cinco días hábiles, un informe sobre la cantidad de facturas por Consumos No Registrados o registrados en defecto o en exceso, emitidas desde el 1 de marzo de 2020 a la fecha, detallando para cada Nota de Débito/Crédito o Liquidación Complementaria: identificación del usuario; categoría tarifaria; monto total del recupero o débito; fecha de detección de la anormalidad; el tipo de la misma; el consumo base utilziado y cómo fue calculado; entre otros punto además de indicar “cuáles de las facturas informadas fueron objetadas por las personas usuarias y el resultado del tratamiento dado a cada reclamo”.
En los casos que a la fecha se mantenga suspendido el suministro por falta de pago, el ENRE instruyó a Edenor y Edesur a que procedan a “la inmediata rehabilitación del servicio”.
Según precisaron desde el organismo a cargo de María Soledad Manin, existen 8.371 expedientes de reclamos por objeción de CNR. La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores. Sin embargo, el ENRE “observó la propia inacción de las distribuidoras al no reparar oportunamente las anomalías de los medidores y no cumplir con los recaudos exigidos”.
“La iniciativa tiene como objetivo evitar un impacto económico negativo -aún mayor al producido por la pandemia de la COVID-19- en las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica”, se justificó en los considerando de la presente resolución.
En ese sentido, la titular del ENRE señaló que se está avanzando con la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de Edenor y Edesur “para corregir estas desviaciones en la aplicación de las normas del Reglamento de Suministro y la normativa protectoria de los derechos de las personas usuarias”.
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