La justicia porteña rechazó la medida cautelar presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, que cuestionaba el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata del instrumento impulsado por la Resolución General 4838, cuyo uso procura “reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero”, pero que fue cuestionado por la organización que agrupa a los contadores de la Ciudad de Buenos Aires.
En un nuevo capítulo en la discusión que llevan adelante los profesionales con la AFIP, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, falló a favor de la entidad recaudadora alegando que la Resolución mencionada fue dictada en el marco de las competencias y facultades conferidas al organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont.
Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. Un mecanismo similar al establecido, explicó la AFIP, está vigente en los países de la Unión Europea y también en Estados Unidos, Reino Unido, Sudáfrica, Canadá y México.
Sin embargo, las entidades que aglutinan a los contadores de todo el país habían presentado una medida cautelar ante la Justicia para pedir que suspenda la resolución alegando que los obliga a violar el secreto profesional con sus clientes.
Según había explicado a Infobae Gabriela Russo, presidenta del Consejo porteño, la resolución “viola el acuerdo profesional y confidencial entre asesor y cliente, tiene vicios de retroactividad y va en contra de la Constitución y de varios tratados internacionales”.
En particular, señaló que una de las cuestiones más complejas es la obligación de “brindar información sobre las estructuras nacionales; sobre este requerimiento no existen antecedentes e incluso no es solicitado en ninguno de los regímenes que se encuentran vigentes en el mundo”.
Sin embargo, el fallo del juzgado porteño que desestimó el planteo señala que la AFIP “tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive, respecto de períodos fiscales en curso, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados y responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable”.
La resolución judicial sostiene que la normativa “impone la obligación de informar la planificación fiscal al ´asesor fiscal´ como una obligación autónoma, pero también resulta cierto que el mencionado puede ampararse en el secreto profesional, límite impuesto por la propia resolución en resguardo del ´secreto profesional´. Además y a mayor fundamento, el único autorizado para relevarlo es el propio contribuyente”.
Desde la entidad recaudadora explicaron que, de acuerdo a la OCDE, la planificación fiscal que llevan adelante las empresas y multinacionales genera una merma estimada entre el 4% y 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global.
Para los contadores porteños, la resolución de la AFIP viola el acuerdo profesional y confidencial entre asesor y cliente, tiene vicios de retroactividad y va en contra de la Constitución y de varios tratados internacionales
Asimismo, señalaron que los avances en materia de transparencia del gobierno argentino que cuestiona el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA “son destacados por organizaciones internacionales como la prestigiosa ONG británica Tax Justice Network (TJN)”, organización que considera que “la Argentina sigue avanzando para estar a la vanguardia de la transparencia”.
“Con esta norma Argentina se suma a los 27 miembros de la Unión Europea, Canadá, México, Sudáfrica y Estados Unidos que ya exigen a los contribuyentes o asesores financieros que informen sus esquemas tributarios”, expresaron desde TJN al referirse a los países que requieren a los contribuyentes reportar los acuerdos, esquemas, planes y acciones utilizados para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.
Desde TJN enumeraron distintas razones para “apoyar la imposición de la notificación obligatoria de los esquemas de evasión fiscal”. En primer lugar, indicaron los expertos británicos, “ayuda a las administraciones tributarias a identificar áreas grises en la legislación tributaria que deben aclararse o mejoras legislativas, orientación regulatoria o investigación adicional”.
Además sostienen que “los informes obligatorios pueden reducir la oferta de estos esquemas al alterar la economía de la evasión fiscal de sus proveedores porque a) estarán más expuestos a reclamos por promover esquemas tributarios agresivos, aumentando el riesgo de dañar su reputación, y b) es probable que se reduzcan sus ganancias y la tasa de rendimiento de la promoción de estos esquemas porque se cierran más rápidamente”.
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