César Litvin: “El impuesto a la riqueza y Bienes Personales ponen un límite a la tolerancia de los contribuyentes”

El tributarista analizó los aspectos más polémicos del nuevo impuesto a las grandes fortunas

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El tributarista César Litvin, especialista
El tributarista César Litvin, especialista en temas impositivos

Es un impuesto que viola garantías constitucionales y cuyo reglamento tiene excesos, con una altísima presión fiscal sobre los bienes”. Así resume el tributarista César Litvin el impacto del nuevo impuesto a las grandes fortunas, que el Gobierno sancionó como un Aporte Solidario y que fue reglamentado la semana pasada. Una vez publicado los plazos para los vencimientos, el especialista estima que comenzarán los reclamos judiciales basados en la confiscatoriedad y retroactividad.

“Este aporte solidario nace con una denominación incorrecta, un mal seudónimo. Es un verdadero impuesto y por eso le caben todas las garantías constitucionales que tienen los contribuyentes”, explicó en diálogo con Infobae.

— ¿Qué garantías viola este nuevo impuesto?

En primer lugar hay una doble imposición sobre bienes entre este impuesto y el impuesto sobre los Bienes Personales. Los contribuyentes que pagan este impuesto van a pagar sobre las valuaciones de sus bienes al 18 de diciembre y, a los pocos días, dentro del mismo mes van a tener que volver a calcular otro impuesto patrimonial al 31 de diciembre de 2020. Además, algunos bienes, como inmuebles, automotores o embarcaciones, ya pagan un tercer tributo, que son tributos específicos como impuesto inmobiliario o patente.

La posible confiscatoriedad del nuevo
La posible confiscatoriedad del nuevo impuesto puede llegar a la justicia en breve

En segundo lugar, dado lo exorbitante de las alícuotas del impuesto, de entre 2% y 5,25%, si se suma con Bienes Personales, es muy probable que para muchos contribuyentes el impuesto se torne confiscatorio. Es decir, que absorba un parte sustancial de la renta. Lo que se está afectando es un derecho a la propiedad privada, respaldado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Los contribuyentes que pagan este impuesto van a pagar sobre las valuaciones de sus bienes al 18 de diciembre y, a los pocos días, dentro del mismo mes van a tener que volver a calcular otro impuesto patrimonial al 31 de diciembre de 2020

— En su experiencia, ¿este tipo de reclamos puede prosperar o no en la Justicia?

— Hay jurisprudencia favorable de la Corte respecto de la confiscatoriedad porque la Constitución Nacional está vigente para ser respetada. El pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes actúa como un “dique de contención” contra el avance del Estado sobre su patrimonio.

— ¿Hubo ya casos resueltos a favor del contribuyente?

— Hay un fallo muy importante que, si bien no tiene que ver con impuesto al patrimonio, es sobre el impuesto a las ganancias. Es de 2009, la causa Candy, y estableció que la no aplicación del ajuste por inflación tornaba confiscatorio al impuesto. La otra garantía que se afectada es la capacidad contributiva, en el caso de que se intenta gravar los trust irrevocables, que son estructuras jurídicas que actúan como planificación hereditaria; y cuando se hace irrevocable el fiduciante al portante de ese activo, ya no tiene la disponibilidad y la tenencia de esos bienes. Querer gravar al aportante es violar la capacidad contributiva porque el contribuyente ya no tiene esos bienes en su patrimonio.

Los depósitos en dólares serán
Los depósitos en dólares serán gravados por el nuevo impuesto

— El nuevo impuesto tiene menos bienes exentos que Bienes Personales, ¿cuáles son las diferencias?

— Determinados bienes que por una política fiscal quedaban exentos, en el aporte solidario quedan gravados; por ejemplo los que que tienen títulos públicos argentinos. A pesar de que aquellos que le prestaron al Estado perdieron gran parte de su patrimonio. A diferencia de Bienes Personales, también están gravados plazos fijos en la Argentina, saldos en caja de ahorro en la Argentina, inmuebles rurales, la casa habitación y las participaciones societarias. En ese caso, la sociedad retiene como responsable sustituto un 0,5% del valor de las participaciones societaria. Acá están incluidas dentro del aporte solidario. Por ejemplo, para los que tienen un campo con una explotación agropecuaria, máquinas, bienes de cambio y bienes de uso. Ahí se puede cuestionar que este aporte solidario afecta a la productividad. Muchos contribuyentes que tienen una empresa, o son socios de una empresa, al incorporar el valor de esas firmas es probable que tengan que quitar un poco de disponibilidad financiera para pagar los impuestos. El impuesto deja adentro a la inversión productiva y ahí es donde le quita masa muscular a la economía.

Hay jurisprudencia favorable de la Corte respecto de la confiscatoriedad porque la Constitución Nacional está vigente para ser respetada

— ¿Esto ya generó casos de contribuyentes que cambian de residencia fiscal?

— Impuestos exorbitantes y complejos, como hay en la Argentina, son una motivación para buscar lugares o jurisdicciones que lo recepten con mucho más cariño impositivo, como por ejemplo Uruguay. Cuando se empezó a hablar de este este impuesto más el incremento exorbitante que la Ley de Solidaridad de diciembre de 2019 dispuso para Bienes Personales, que pasó de una alícuota de 0,25% a un mínimo de 0,5%, el doble, y hasta 2,25%, ya mucha gente empezó a migrar.

— ¿En qué porcentaje se considera confiscatorio a un impuesto?

La sumatoria de las dos alícuotas, Bienes Personales y grandes fortunas en su máxima expresión, llega al 7,5 por ciento. No existe país en el mundo que tenga tamaña imposición sobre bienes. Los pocos países que tienen impuesto patrimoniales los tienen sobre el patrimonio neto, activos menos deuda. La Argentina lo tiene sobre los bienes sin cancelar pasivos. El aporte solidario tampoco considera pasivos. Entonces, se vuelve mucho más oneroso y viola la capacidad contributiva para los que tienen deudas. Uruguay tiene este impuesto pero mide activos menos pasivos, no grava los bienes fuera de Uruguay y el mínimo no imponible para un matrimonio es USD 250.000. En la Argentina es de $2 millones (unos USD 21.500) y cuando nació el impuesto a los Bienes Personales era de USD 100.000.

Uruguay, entre los destinos elegidos
Uruguay, entre los destinos elegidos por los argentinos para escapar de la mayor presión tributaria

— Sin aumento del mínimo, ¿este año Bienes Personales va a terminar afectando a más familias de clase media?

— De clase media baja te diría. Un auto de media performance ya sale 2 millones de pesos.

— Volviendo al tema del impuesto a la riqueza, ¿cuándo podrían comenzar los primeros reclamos?

— La estrategia jurídica más adecuada es empezar a defenderse al mismo tiempo en instancia administrativa, cuando venza el impuesto, y simultáneamente en instancia judicial con una acción declarativa de inconstitucionalidad más el pedido de una medida cautelar. Hay que esperar el vencimiento.

— ¿Cree que será un reclamo mayoritario o que muchos contribuyentes prefieren no ir a la Justica porque temen a una revisión exhaustiva de su patrimonio?

Este impuesto a la riqueza más Bienes Personales han puesto en escena un límite a tolerancia de los contribuyentes respecto de la contribución en exceso y la altísima presión fiscal sobre los bienes. Se está afectando los derechos esenciales de los contribuyentes, que es su derecho patrimonial de propiedad privada. Cuando un impuesto es excesivo, retroactivo, los contribuyentes tienen derecho de cuestionarlo. Hasta ahora lo que hemos observado es que esto es poco digerible por su magnitud, sumado a Bienes Personales. Normalmente a los contribuyentes argentinos no les gusta el litigio, pero cuando la carga fiscal es tan exorbitante es cuando empiezan a analizar y dejan de lado todos los mitos y defienden sus derechos.

Impuestos exorbitantes y complejos, como hay en la Argentina, son una motivación para buscar lugares o jurisdicciones que lo recepten con mucho más cariño impositivo, como por ejemplo Uruguay

— ¿Van a pagar este nuevo impuesto 12.000 personas o serán más?

Son muchos más porque cuando se evalúen a las empresas, que no es un dato que surja de la base de datos de Bienes Personales, es probable que sean muchos más. Pero por más que sean pocos los contribuyentes, diez o 20.000, en la medida que la imposición sea de espaldas a la Constitución no tiene legitimidad. No es defender a los que más tienen, simplemente respetar un Estado de derecho. Aun cuando sean pocos no hay posibilidad de que el Estado legitime esta situación.

— La AFIP podrá investigar movimientos realizados180 días antes de la fecha de la vigencia del impuesto, un período de sospecha. ¿Eso se puede cuestionar?

Lo que mucha gente hizo, que no está mal y no debería ser cuestionado, es anticipar su planificación familiar hereditaria y hacer donaciones a los hijos o a los afectos más cercanos. En la medida en que estén perfectamente instrumentadas, con fechas ciertas, no deberían ser observadas y cuestionadas. Si hay algún tipo de disminución patrimonial de importes significativos no bien instrumentada es posible que ahí apunten los misiles de la AFIP. Las donaciones que cumplan son los requisitos legales no tiene por qué ser cuestionadas.

Se está afectando los derechos esenciales de los contribuyentes, que es su derecho patrimonial de propiedad privada. Cuando un impuesto es excesivo, retroactivo, los contribuyentes tienen derecho de cuestionarlo

— ¿Hay alguna otra cuestión técnica de la reglamentación que pueda ser cuestionada?

— Si. Primero, la extensión de los sujetos obligados al pago aquellos que se dieron de baja durante el año 2020, que se fueron a otros países antes de la vigencia de la ley. En forma retroactiva, genera un hecho imponible a sujetos que ya incorporaron un derecho subjetivo a su patrimonio. Esto pulveriza un derecho constitucional y es una retroactividad manifiesta. Y segundo, para los argentinos que viven en jurisdicciones no cooperantes o en países de baja o nula tributación, aun cuando se hayan ido hace muchos años. Por ser de nacionalidad argentina y vivir por ejemplo en Paraguay, Bolivia o en Cuba, la ley los obliga a contribuir con el impuesto. Es una violación flagrante a la Constitución, porque se produce una retroactividad manifiesta y un desafío de misión imposible para la AFIP tratando de obtener todos los datos de contribuyentes que viven fuera de la Argentina hace muchos años. Para aquellos que han perdido la residencia o que viven en países de baja tributación o no cooperantes, el decreto reglamentario establece una responsabilidad sustituta, alguien se va a hacer cargo de pagar el impuesto por el que ya no vive en la Argentina. Es una figura muy delicada por eso de ninguna manera puede surgir de un decreto reglamentario.

— ¿Qué puede suceder con las repatriaciones que prevé la ley?

— Los que repatrien el 30% de los activos financieros en el exterior tienen la posibilidad de pagar las alícuotas de bienes de la Argentina y no de las exterior, que tiene un 50% de incremento. Pero para eso tienen que repatriar dentro de los 30 días hábiles. La repatriación puede tener distintos destinos. El primero, la venta de esos dólares en el mercado oficial, algo muy difícil e ilusorio, las otras son la compra de Obligaciones Negociables en moneda nacional o algún instrumento que fije el Poder Ejecutivo, que debería apurarse porque está corriendo el reloj, y la ultima es una incorporación muy importante, que se aporte a sociedades del país donde tenga participaciones el contribuyente al 18 de diciembre. El 30% que está en el exterior se puede aportar a una sociedad o empresa donde tenga participación. Pero eso genera una limitación a la distribución de dividendos durante 2021, lo que puede afectar a otros accionistas. Ahí el contribuyente se plantea que, una vez que repatrié y lo aporte a la sociedad, cuando quiera mandarlo de nuevo al exterior con cepo y brecha, se le va a complicar.

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