La AFIP extendió hasta fin de febrero la suspensión de embargos a pymes y no iniciará ejecuciones fiscales

Según el organismo, la medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo

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FOTO DE ARCHIVO: Un hombre
FOTO DE ARCHIVO: Un hombre camina frente a la entrada de una oficina de la AFIP ( Administración Federal de Ingresos Públicos) en Buenos Aires, Argentina 6 septiembre, 2017. REUTERS/Marcos Brindicci

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este viernes que extendió la suspensión de los embargos a las pymes y las ejecuciones fiscales hasta el 28 de febrero próximo.

La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, indicó el organismo.

Asimismo, la Resolución General N°4926 de la AFIP facilita a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La medida apunta a morigerar los efectos económicos de la pandemia y generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo, indicó el organismo

La suspensión de los embargos para las pymes extiende por un mes el plazo previsto anteriormente en la normativa. La medida alcanza a alrededor de un millón de empresas que cuentan con el Certificado MiPyme.

“La medida del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont ofrece alivio a las y los contribuyentes de todo el país”, resaltó la AFIP en un comunicado.

Cabe recordar que la entidad extendió esta semana hasta fines de marzo la vigencia de los beneficios de tasa de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial, para micro, pequeñas y medianas empresas.

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AFIP extendió la suspensión de los embargos a las pymes y las ejecuciones fiscales hasta el 28 de febrero próximo.

La Resolución General N°4917 publicada en el Boletín Oficial volvió a extender el plazo, que vencía este 31 de enero, y lo llevó hasta el 31 de marzo de 2021.

Los beneficios consisten en la posibilidad de obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.

Si la AFIP no hubiera prorrogado la medida para amortiguar el impacto económico de la pandemia, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.

Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas, además de una tasa de interés más baja, como si tuvieran un perfil de cumplimiento bueno.

Si no se aplicara la prórroga, esto contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER. También variaría la tasa de interés.

Monotributistas

Asimismo, AFIP estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo de este año.

Lo hizo a través de la Resolución General 4918/2021 publicada en el Boletín Oficial, que también dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas

La Resolución General extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con exclusiones de oficio.

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