El Gobierno avanzó hoy con la aplicación de la Ley de Góndolas con la publicación de una resolución que precisa cuál es la superficie mínima que deberá tener un comercio para estar alcanzado por la normativa, cuáles serán los productos involucrados y cómo estarán conformadas las categorías alrededor de las cuales se clasifican. Tal como se esperaba, la norma deja afuera a comercios barriales y a supermercados de cercanía, más allá de si son o no parte de grandes cadenas.
A través de la Resolución 110/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio estableció las primeras especificaciones para la implementación de la Ley que tiene como objetivo brindar una mayor oferta en las grandes cadenas de supermercados y busca un trato equitativo con las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar.
El texto determina la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Además, se estableció que la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores será la encargada del control y vigilancia.
La superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal
A través de un comunicado, Comercio explicó que “la superficie mínima de venta al público que deben tener los comercios alcanzados por la Ley será de 800 m2, medidos desde la línea de cajas, y descontando los depósitos y espacios exclusivos para su personal. Con estos criterios, se apunta a que los establecimientos comerciales alcanzados por la Ley sean aquellos de formatos de comercialización medianos e hipermercados”.
Asimismo, “la normativa establece que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar. La resolución también define cómo será el agrupamiento de esos productos en categorías -o góndolas”.
Según prometió la comunicación oficial, en los próximos días ambos listados serán publicados en la página web de la Secretaría de Comercio Interior y serán actualizados periódicamente.
La normativa establece que serán alcanzados por la ley todos los productos alimenticios -excepto carnes, pescados y mariscos-, bebidas, productos de higiene y cuidado personal, y de limpieza del hogar
La resolución aclara, por último, que los productos que se comercialicen bajo el programa Precios Cuidados quedan excluidos de estas especificaciones y tendrán criterios particulares de exhibición que elaborará la Secretaría de Comercio Interior.
“Los comercios tienen un plazo de 90 días contados a partir del 15 de diciembre -la fecha en que se reglamentó la Ley- para adaptar sus estructuras a las condiciones que se determinan en esta resolución y así cumplir con las exigencias de la Ley”, recordó el comunicado oficial,
Entre otras cosas, la Ley de Góndolas establece que los comercios alcanzados deberán ofrecer al menos cinco productos de distintos grupos económicos por categoría; que la exhibición de los productos de un mismo grupo económico no debe superar el 30% de la superficie en su categoría; que se destine al menos un 25% del espacio de exhibición para productos de pequeñas y medianas empresas; y que como mínimo un 5% del espacio de las góndolas sea para productos de empresas de agricultura familiar, campesina, indígena y de la economía popular.
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