La AFIP contraataca y le niega a los contadores la posibilidad de protestar por el secreto profesional

El organismo tributario rechazó un planteo de un consejo profesional al afirmar que todos los derechos constitucionales están resguardados; se espera que los demandantes insistan en los tribunales para pedir la suspensión de la resolución oficial

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Mercedes Marcó del Pont versus
Mercedes Marcó del Pont versus los contadores

En una saga que ya adquirió las características de “la Guerra de las galaxias”, la AFIP avanzó un casillero contra los contadores al desestimar el reclamo administrativo interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz.

El mencionado consejo había logrado un amparo en la justicia de esa provincia por la falta de respuesta del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont, pero ahora esta medida quedaría sin efecto y seguramente los contadores volverán a la carga en los tribunales contra el fondo de la cuestión.

Cabe recordar que los consejos profesionales cuestionaron en todas las provincias el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales de la AFIP, incluido en la resolución general 4838 del 2020.

Para la AFIP se trata de “un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero; la herramienta es promovida por la OCDE y el G-20 para que los gobiernos puedan identificar áreas de riesgo en materia tributaria en forma temprana”.

“La AFIP desestimó un reclamo administrativo interpuesto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz que cuestionaba el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, indicó el organismo.

El régimen informativo que pretende paralizar el reclamo de un sector de los profesionales de ciencias económicas es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero”, indicó.

La respuesta de la AFIP indica que “los regímenes informativos como el que se implementó constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo, ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles”.

“De acuerdo a la OCDE, la planificación fiscal que llevan adelante las empresas multinacionales genera una merma estimada entre el 4% y 10% de la recaudación de impuestos a la renta corporativa a nivel global”, sostuvo en su descargo.

Planteos contra la resolución de
Planteos contra la resolución de la AFIP en todo el país

“La información que se brinda por medio de este régimen incrementa el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan los contribuyentes y facilita a las administraciones tributarias la obtención de información temprana”, sostuvo en su resolución.

Además, subrayó que, en el caso de los notarios y a los fines de evitar delitos, “la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida la obligación de informar, pues su expertise ocupa un rol preponderante en el sistema preventivo, que limitaría las asimetrías informativas de las partes”.

También advirtió sobre “la contradicción que importa que los principales actores institucionales del país postulen la necesidad de erradicar prácticas que coadyuvan a evitar que ciertos sectores cumplan acabadamente con sus obligaciones tributarias en desmedro de la sociedad toda y, singularmente, de los sectores vulnerados, no obstante lo cual se resisten medidas encaminadas a dotar a la administración tributaria de herramientas que le permitan realizar con eficacia sus cometidos”.

En relación a la violación al secreto profesional denunciada por los contadores, el fisco indicó que “no resulta verosímil lo planteado por el reclamante, pues el artículo 8° de la Resolución General AFIP N°4838 establece que cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional a los efectos de la presente resolución general, deberá notificar al contribuyente tal circunstancia, y agrega que el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del mencionado servicio”.

Ante esta decisión, el abogado especialista en impuestos Diego Fraga sostuvo que “ahora que la AFIP se pronunció sobre ese acto, la medida cautelar pierde efectos. Entonces el afectado tiene que interponer una demanda contenciosa contra el acto administrativo impugnado y el acto que rechaza el reclamo, pidiendo paralelamente el dictado de una medida cautelar, pero ahora dentro del marco de este juicio que se inicia”.

“Si ya le dieron la cautelar anteriormente es porque el juez consideró que había verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, por lo que es probable que reitere su criterio. Debería justificar muy bien si cambia ese temperamento”, aclaró Fraga a Infobae.

Cabe recordar que, tras el fallo de Santa Cruz, un juez fueguino dictó una medida similar y se espera qué decisión toman al respecto los tribunales de varias jurisdicciones, entre ellas la provincia y la Ciudad de Buenos Aires.

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