AFIP versus contadores: la Justicia falló en contra del Gobierno en una provincia y podría haber otros similares

El consejo profesional de ciencias económicas de Santa Cruz logró un amparo contra una resolución general y en otras 15 provincias los tribunales habilitaron la feria para considerar una medida similar; qué dice el organismo recaudador sobre esta disputa

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Mercedes Marcó del Pont de la AFIP y Gabriela Russo del Consejo Profesional de Ciencias Ecónómicas
Mercedes Marcó del Pont de la AFIP y Gabriela Russo del Consejo Profesional de Ciencias Ecónómicas

La partida podría denominarse “Contadores 1, AFIP 0”, pero en realidad se trata apenas del final del primer tiempo y puede haber tiempo suplementario y hasta penales.

El caso concreto es que en la movida nacional que hicieron los consejos profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, el de Santa Cruz logró que un juez aceptara una medida cautelar para frenar la Resolución 4838 que obliga a estos profesionales a presentarle a la AFIP datos de sus clientes que consideran que “violan el secreto fiscal”.

La mencionada resolución, que obliga a contribuyentes y asesores fiscales a revelar prácticas de planificación fiscal, tanto nacionales como internacionales, fue cuestionada por contadores y abogados.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y en consecuencia suspender con relación a sus matriculados, los efectos de la RG 4838/20 de la AFIP hasta tanto sea resuelto el reclamo administrativo previo y se encuentre agotada la instancia administrativa iniciada”, indicó el juez Javier Leal. Es decir que esta medida estará firme solo hasta que la AFIP rechace eventualmente el recurso administrativo y luego los contadores deberían volver a la Justicia por la cuestión de fondo.

La Justicia de Santa Cruz ya concedió un amparo a los contadores y se espera la definición en los tribunales de otras 15 provincias

El juez además solicitó “imponer caución juratoria en los términos expuestos en la última consideración, la que deberá ser prestada previo a la notificación de la presente”.

Fuentes del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont indicaron a Infobae que “el fallo de Santa Cruz solo tiene alcance sobre los profesionales de ese Consejo y hasta que se resuelva el planteo administrativo”.

La AFIP defendió la norma y relativizó el fallo en favor de los contadores
La AFIP defendió la norma y relativizó el fallo en favor de los contadores

Agregaron que “lamentablemente hay un pequeño sector de profesionales que reclama sostener condiciones de opacidad en contra de los estándares internacionales de transparencia”.

En este sentido, destacaron que “Estados Unidos, Irlanda, Reino Unido, Canadá, Portugal, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que requieren a los contribuyentes reportar los acuerdos, esquemas, planes y acciones utilizados para obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información”.

Pero más allá de los argumentos oficiales, los contadores van por más: en una movida inédita, los 24 consejos de todo el país se presentaron en la Justicia por esta cuestión y lograron que en 16 provincias se les habilite la feria para tratar el tema.

Esta habilitación se logró en “Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, CABA, Córdoba, Corrientes, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego”, precisó el presidente de la federación de consejos, Silvio Rizza.

Osvaldo Rebollo, directivo de la federación, dijo a Infobae que “fue un gran avance para la profesión que el juzgado federal resuelva favorablemente la medida cautelar solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Cruz, y de esta manera suspender los efectos de la RG AFIP 4838/20 a sus matriculados”.

El reclamo de los 24 consejos profesionales de todo el país comenzó con un planteo formal a la AFIP para que se expida sobre una serie de debilidades de fondo que tiene la Resolución General 4838 por lo que se pidió la suspensión de su vigencia y se propuso ponernos a disposición para realizar nuestros aportes para subsanar los problemas de la norma, lo que nunca respondió a pesar de que entra en vigencia a partir del próximo 29 de enero. A partir de esa falta de respuesta los consejos solicitaron a la Justicia federal de cada jurisdicción una medida cautelar para que suspenda la obligación que recae sobre los profesionales de informar sobre un tema que está amparado por el secreto profesional”, explicó Rebollo.

En tanto, dos abogados especialistas en impuestos consultados por Infobae afirmaron que la norma “no se podrá aplicar”. Diego Fraga sostuvo que “es una norma que afecta profundamente el secreto profesional tanto abogados como contadores y es tan amplia que no permite distinguir quiénes están obligados respecto de quienes no están obligados; esa amplitud va a terminar cayendo sobre todo más allá de las acciones judiciales que están interponiendo algunas entidades profesionales”.

Los abogados expertos en impuestos afirmaron que la resolución de la AFIP viola el secreto profesional y también afectará a los contribuyentes

Su par Martín Caranta del estudio Lisicki, Litvin & Asociados dijo que “hasta ahora no se sabe qué es una planificación fiscal nacional, porque eso quedó a la espera de que la AFIP lo complete a través de un micrositio web -Régimen de Información de Planificaciones Fiscales- que aún hoy no existe”.

A nivel internacional, esta revelación de planificaciones fiscales existe, pero apunta a las planificaciones fiscales agresivas. En la RG 4838 parecen estar alcanzadas todas las planificaciones fiscales en el régimen de información. Esto trae gran incertidumbre en los contribuyentes, porque hay prácticas que en realidad son comerciales, pero que por la definición de la norma califican como planificaciones fiscales sujetas a ser informadas”, detalló.

Por su parte, el tributarista Jorge Gebhardt sostuvo que “la resolución de la AFIP menciona otros casos, pero en otros países se aplica en forma mucho más atenuada”.

Además, afirmó, “esta norma administrativa no distingue una planificación fiscal agresiva de un mecanismo normal de trabajo o economía de opción; deberían adaptarlo para que no sea tan abarcativa, porque de lo contrario en los hechos cualquier conducta de una empresa va a pasar a ser considerada como una planificación fiscal agresiva”. En tanto, Fernando Schettini dijo que “este tipo de normas, además de ser muy poco claras, exceden las obligaciones que tienen los ciudadanos como contribuyentes y profesionales”.

Es una norma extremadamente peligrosa, porque establece determinadas obligaciones de hacer -sancionables ante su incumplimiento- que por un lado no se establece claramente qué y cuándo cumplir con el régimen y, además, excede derechos individuales”, expresó.

“Es una norma que establece obligaciones de informar que, en ciertos casos, ya están cumplida por otros regímenes. Existe superposición de obligaciones con el exagerado dispendio administrativo como carga a los contribuyentes”, indicó.

Además, en lo que respecta a los profesionales, “se produce una carga excesiva e innecesaria, además de avanzar sobre el derecho al secreto profesional”, concluyó.

En tanto, Iván Sasovsky dijo que “hay que hacer una aclaración importante sobre el tema de las planificaciones fiscales, para evitar que el árbol nos tape el bosque: la norma establece dos responsables para presentar las declaraciones juradas, que son los contribuyentes y los asesores fiscales”.

“El detalle que no hay que perder de vista es que los Consejos Profesionales fueron a la Justicia para solicitar cambios por la situación de sus matriculados y no por la de los contribuyentes. Por ende, todas las medidas que tomaron los jueces hasta el momento nada tienen que ver con la obligación para los contribuyentes y, por ende, ellos deberán cumplir la norma aun con los problemas que la misma resolución tiene”, aclaró.

“Hay que recordar que uno de los puntos que traen conflictos es que aún no hay información pertinente en el micrositio Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, que permita establecer que existe una planificación fiscal internacional nociva y, por ende, si deben o no ser informadas algunas operaciones”, detalló. Aun así, “los plazos para que los contribuyentes hagan sus respectivas presentaciones no sufrió ninguna modificación y deberán apurarse para cumplir con esta obligación ya que no hubo decisión judicial que los ampare”, agregó. La saga promete tener varios capítulos más.

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