
La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC), de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, sancionó con una multa de $2,5 millones, a la empresa de cosmética y productos de cuidado para la piel Nu Skin por difundir publicidad engañosa o confusa.
La medida fue determinada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo luego de comprobar que la compañía incumplió con el deber de suministrar en forma cierta y objetiva información veraz sobre los productos que comercializa.
La resolución establece que la firma Nu Skin Argentina INC violó el artículo 4° de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor al no haber brindado información cierta, clara y detallada al prometer que mediante ellos se accede a “una vida plena y una sensación de juventud” utilizando patrones estereotipados de belleza para la promoción de sus productos que asimilan la salud con la estética.
Se consideró que la publicidad de la empresa genera un falso concepto de que quienes no cumplen con dichos patrones pueden tener complicaciones de salud y de que el no uso de sus productos puede derivar en distintas afecciones.

La marca ya había estado en el foco de la discusión por su forma de publicitar el aparato en las redes sociales mediante el uso de famosas que promocionaban su utilización. Modelos como Zaira Nara, Nicole Neumann, Rocío Guirao Díaz, Sofía Zámolo, María del Cerro y Sofía “Jujuy” Jiménez, y actrices como Marcela Kloosterboer, Florencia Peña y Julieta Nair Calvo son algunas de las famosas que compartieron su experiencia con la máquina que sirve para exfoliar la piel y promete una piel joven y luminosa.
Esto generó controversia en el mundo de las y los famosos que “monetizan” sus redes sociales aprovechando la cantidad de seguidores y puso bajo la lupa la forma en que comercializa sus productos la empresa que ya había enfrentado otras demandas judiciales.
Según explica la secretaría de Comercio Interior, las publicidades de estos productos en ningún momento especifican cuáles son los beneficios concretos para la salud. Además, la Disposición Nº 4980/2005 de ANMAT establece la prohibición de mensajes publicitarios para especialidades medicinales de venta libre que provoquen temor o angustia sugiriendo que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.

Imputaciones y multas
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo realizó en 202 unas 103 imputaciones por presuntas infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240). Y 16 compañías ya fueron multadas.
Estos expedientes de oficio se llevan adelante a través de los reclamos consumidores al identificar prácticas sistemáticas y reiteradas por parte de las empresas que lesionan los derechos de un conjunto de personas.
Las multas impuestas en 2020 ascienden a la suma de $88.050.000 para un total de 238 disposiciones de sanciones.

Los cinco rubros más multados fueron supermercados, servicios de comunicaciones, servicios financieros, bancarios y de seguros, servicios turísticos, y prepagas. Las infracciones más comunes fueron incumplimientos de ofertas, de acuerdos homologados con consumidores, del deber de información, de servicios contratados y de publicación del contrato de adhesión en los sitios web.
La SSADC recibió en el 2020, en contexto de pandemia y de aislamiento alrededor de 235.000 reclamos, más del doble del año anterior. Con la creación y uso de herramientas Durante el ASPO y DISPO se crearon herramientas, como el Sistema de Conciliaciones por Medios Electrónicos, para que las y los consumidores gestionen los reclamos de manera virtual, y se logró la identificación de 3.243 reclamos de consumidores hipervulnerables, a quienes se les asigna procedimientos administrativos eficaces y expeditivos para solucionar los conflictos.
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