Monotributo: el Gobierno oficializó la extensión hasta el 31 de enero del plazo para la recategorización

Según la AFIP, la ampliación de los plazos no afecta la obligatoriedad de la recategorización. En tanto, las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley prevista en un proyecto remitido al Congreso

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Las categorías y valores solo
Las categorías y valores solo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso (REUTERS/Marcos Brindicci)

La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) confirmó este lunes la extensión del plazo previsto para la recategorización en el Monotributo hasta el 31 de enero próximo, a través de la Resolución General 4907 que será publicada en las próximas horas en el Boletín Oficial.

Según indicó el organismo, la ampliación de los plazos para la recategorización busca atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes adheridos al régimen simplificado respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La misma no afecta la obligatoriedad de la recategorización y establece que los contribuyentes deberán registrarse en la categoría que se adecúe a sus parámetros.

Cabe destacar que las categorías y valores sólo pueden adecuarse por una norma con rango de ley. Esa adecuación está prevista en un proyecto de ley remitido al Congreso.

La recategorización con las tablas vigentes había inquietado a muchos contribuyentes, de ahí el énfasis de la agencia recaudatoria en que la medida ofrecerá alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas

En las últimas semanas surgieron una serie de dudas entre contribuyentes, contadores públicos y asesores tributarios sobre la recategorización, debido a que las escalas y alícuotas no fueron actualizadas.

Esa situación, explicó la AFIP, se debió “a la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria durante 2020″, ya que ésta es utilizada para adecuar una vez al año los parámetros del Monotributo. Debido a esta situación, el único mecanismo disponible para modificar las escalas es una norma con rango de ley, situación prevista en un proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

El organismo que conduce Mercedes Marcó Del Pont adelantó que se incorporarán modificaciones al proyecto de ley que resuelven tales cuestiones con el fin de garantizar que ningún monotributista se vea impedido de acceder a los beneficios y previsiones del proyecto.

La recategorización puede realizarse hasta
La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web o la aplicación móvil “Mi Monotributo”

La recategorización con las tablas vigentes había inquietado a muchos contribuyentes, de ahí el énfasis de la agencia recaudatoria en que la medida ofrecerá “alivio ante la situación de incertidumbre y zozobra observada entre algunos monotributistas”.

El plazo originalmente fijado para la recategorización vencía el próximo miércoles, 20 de enero, según los cambios de nivel de facturación que tuviera cada monotributista. Pero como las escalas del Monotributo están congeladas desde octubre de 2019, último aumento que se produjo durante la vigencia del régimen de movilidad sancionado por el gobierno de Macri, en diciembre de 2017, y que el actual Gobierno derogó a poco de asumir, los cambios debían ser hechos por ley.

Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento

En la AFIP entienden, además, que hay unos 20.000 contribuyentes que saldrían del sistema simplificado para ir al sistema de responsable inscriptos. “Estos contribuyentes tendrán todos los beneficios de la nueva ley una vez que sea aprobada. Podrán volver al régimen monotributista si no superan el 25% de crecimiento en la facturación o tendrán todos los descuentos previstos”, habían adelantado desde el organismo que conduce Del Pont.

La recategorización puede realizarse hasta el 31 de enero desde la web www.monotributo.afip.gob.ar, con CUIT y clave fiscal, o desde la aplicación móvil “Mi Monotributo”.

Para realizar el trámite, los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.

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