El Instituto de Estadísticas y Censos (Indec) dio a conocer el informe del incremento del costo de vida de diciembre y con ese número la inflación final para el 2020 que alcanzó el 36,1 por ciento.
La cifra que fue festejada por algunos porque significó una fuerte caída respecto de 2019 no generó el mismo alivio entre los jubilados y pensionados que vieron que la inflación fue más alta que los ajustes que sufrió el haber de la tercera edad durante el 2020.
Con la movilidad jubilatoria congelada y con la posibilidad de los ajustes solo vía decreto, los haberes de la tercera edad acumularon durante el 2020 un incremento que llegó al 35,3% para las jubilaciones mínimas que buscaron ser compensadas con dos bonos de $5.000 y $3.000 durante el primer cuatrimestre. Con este número quedaron apenas 0,6% abajo respecto de la inflación.
Sin embargo, para las jubilaciones más altas, para las que no hubo compensaciones, la pérdida fue mayor: casi 9%, ya que el aumento para este segmento alcanzó el 24,3 por ciento.
La excusa, no oficial, durante el 2020 para suspender la fórmula de movilidad que tomaba en un 70% el índice de inflación es que era imposible en un país con alta inflación mantener ese sistema. “Es un callejón sin salida lo que hicieron”, repetían en el entorno del ministro de Economía, Martín Guzmán. De mantenerse la fórmula previsional que instruyó el macrismo, todos los niveles de jubilaciones hubieran ajustado alrededor de 42%, nueve puntos por arriba de la inflación acumulada.
Un informe del Ieral señala que la suspensión de la fórmula de movilidad antes vigente (Ley 27.426) permitió un ahorro previsional de cerca de $100.000 millones en 2020, equivalente a 0,4% del PIB. Dicho cálculo no incluye los montos fijos pagados durante enero 2020, ni el costo del adicional a jubilados de la mínima otorgado en abril 2020, junto a beneficiarios de planes sociales y otros programas, como consecuencia de la pandemia por covid-19.
Están presentados amparos y algunos tribunales fallaron a favor y otros no por la suspensión de la movilidad que garantizaba determinado aumento y dieron menos (Falcone)
Si se consideran los bonos a los beneficiarios de un haber mínimo otorgados en enero ($5.000) y abril ($3.000), el ahorro previsional es de $74 mil millones (0,27% del PBI).
Pero esa cuenta se hizo tomando el número de inflación general. Como sector económico, los jubilados tienen una propia canasta en la que tienen mayor fuerza, por ejemplo, los medicamentos. Según el informe del Observatorio del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos (Ceprofar), los precios de los medicamentos se aceleraron en los últimos meses y terminaron el 2020 con variaciones muy por encima de la inflación.
Según el trabajo, los medicamentos en general tuvieron un alza de precios de 46 por ciento durante todo el 2020.
Frente a esta discusión, el Gobierno suele responder que se reinstituyeron los medicamentos gratis para los jubilados. Eso comprende una lista de 170 medicamentos.
Sin embargo, los que están fuera de ese listado ya comenzaron a ajustar sus valores. Los precios de venta al público de los medicamentos incluidos en la cobertura del PAMI aumentaron 7,2% en promedio por el nuevo acuerdo trimestral entre la obra social de los jubilados y los laboratorios.
Juicios
El congelamiento de la movilidad abrió la puerta a posibles juicios. La abogada previsionalista Andrea Falcone explicó que “están presentados amparos y algunos tribunales fallaron a favor y otros no por la suspensión de la movilidad que garantizaba determinado aumento y dieron menos. Sobre todo para los que son los aumentos de marzo y junio que técnicamente ya estaban devengados cuando se hace la suspensión y ese devengado es un derecho adquirido”.
Respecto de los aumentos de la segunda mitad del año, la especialista se refirió a que sería necesario “analizar el aumento de septiembre y diciembre la diferencia entre lo que se dio y lo que hubiesen tenido por la ley de movilidad suspendida”.
Para Falcone no hay un análisis posible respecto de si ganaron o perdieron frente al incremento del costo de vida porque “la ley y la Constitución establecen que tiene que haber movilidad, no si le deben ganar o no a la inflación. Mientras exista movilidad y la fórmula sea razonable, la Corte no se va a expedir al respecto. Para atrás sólo se puede analizar si hay una violación de derechos adquiridos y pérdida sobre la movilidad suspendidas”.
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