El Gobierno nacional publicó esta tarde un suplemento del Boletín Oficial en donde incluyó dos normas. Una se refiere a las medidas a tener en cuenta y los parámetros a seguir por parte de los gobernadores y del jefe de Gobierno porteño para aplicar restricciones si se incrementan los casos de contagios de covid-19 y, la segunda, la prórroga del cierre de los cielos para los vuelos provenientes de Inglaterra, Escocia e Irlanda del Norte.
Mediante la Decisión Administrativa N° 2252/2020 de Jefatura de Gabinete que aplica la Dirección Nacional de Migraciones se dispuso que se mantendrá “la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”.
La restricción existente vencía hoy e incluía más países como los vuelos provenientes de Italia, Dinamarca, Países Bajos y Australia, pero no fueron incluidos en esta prórroga. Ahora sólo será para para los que vengan de Gran Bretaña y será hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.
De todas formas, la norma establece que el Ministerio de Transporte, a través de la Administración de Aviación Civil, “podrá ampliar la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.
La norma no lo establece pero el Ministerio de Transporte les pidió a todas las compañías aéreas que reduzcan en un 30% la cantidad de frecuencias que realizan a la Argentina desde el exterior. Por lo que, aunque no exista una prohibición al respecto, habrá una menor cantidad de ingresos de vuelos provenientes de diferentes países.
Otro punto que establece la norma, y atendiendo a la cantidad de personas mayores que están viajando a destinos como Miami en los Estados Unidos para acceder a la vacunación, es que recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, “diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.
“La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros”, señala en su artículo quinto.
Asimismo, aclaró que deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.
Respecto de los pasos fronterizos, la norma mantiene los ya establecidos como puerta de ingreso al país que son el aeropuerto de Ezeiza y el de San Fernando de la localidad de San Fernando, en la provincia de Buenos Aires, también seguirá operando el Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En lo que se refiere a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres Uruguayana, en la provincia de Corrientes; el Sistema Cristo Redentor, en la provincia de Mendoza; San Sebastián, en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Gualeguaychú-Fray Bentos, en la provincia de Entre Ríos, están hablitados para salir pero aquellos que lo hagan tienen que firmar un consentimiento que regresan al país por Ezeiza y sólo pueden ser utilizados para reingresar para los argentinos que salieron del país antes del 25 de diciembre.
Podrán ingresar los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y extranjeros residentes, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito.
Para este grupo, como a los residentes que ingresen al país, se mantienen las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
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