Monotributo: qué modificaciones implementará la AFIP cuando se vote la nueva ley para los pequeños contribuyentes

De aprobarse la norma que está a la espera de ser debatida en el Congreso crearía un esquema especial por 12 meses y un nuevo modelo de transición al régimen de responsable inscripto y de modificación de las escalas

La AFIP impulsa los cambios al monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que, de aprobarse, modificaría el proceso de traspaso del régimen de monotributista al de responsable inscripto en el largo plazo y brindaría una solución para la coyuntural acumulación de deuda que tuvieron en este proceso en el que estuvo suspendido el sistema.

El proyecto de ley aún no tiene comisión asignada pero está dentro del listado a tratar en las sesiones extraordinarias, por lo que en el entorno de la administradora general Mercedes Marcó del Pont entienden que hay posibilidades de que se acelere el tratamiento y obtenga una pronta aprobación.

“La medida beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información, habrá mayor control por oposición”, indicó la titular de la AFIP al referirse al proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley establece tres “puentes” para cruzar diferentes situaciones y momentos de aquellos que pasan del régimen simplificado al general.

Mercedes Marcó del Pont

El primero se refiere al régimen para monotributistas que hubieran pasado al régimen general pero no lo hicieron porque estuvieron suspendidas la exclusiones (octubre 2019 -diciembre 2020).

  • Si el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo, pagando un monto adicional y pasando a la categoría correspondiente.
  • Si durante el período el contribuyente se pasó en forma voluntaria al régimen general y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del régimen simplificado, puede volver a ser monotributista.
  • Si el contribuyente se excedió en la facturación más de un 25% y en forma voluntaria eligió pasar al Régimen General, tendrá un crédito fiscal en materia de IVA (reducción del saldo deudor en el IVA del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero).

Un detalle no menor es que la AFIP sólo va a tomar el componente de facturación para poder establecer el cálculo, dejando de lado otros ítems como el consumo de energía.

Hay una segunda parte que es denominada “puente transitorio” en donde la AFIP establece una diferencia de tiempo.

  • Para el 2020: Quienes excedieron más de un 25% pero su facturación no superó el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa durante 2020, pasarán al régimen general y deben pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Además contarán con una deducción especial adicional.
  • Para el 2021: Las personas que hubiesen resultado excluidas durante 2021 pasarán al régimen general y tendrán una serie de beneficios: ○ crédito fiscal adicional en IVA al que le correspondería por sus compras. ○ deducción adicional en Ganancias por un importe adicional a sus gastos.
La página del monotributo en la AFIP

El último “puente” del proyecto y que es el cambio que quedará establecido a futuro es aplicable a personas excluidas y quienes realicen la renuncia voluntaria (siempre que su facturación en exceso no supere el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa).

  • Crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
  • Deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.
  • Mecanismo de promoción para el régimen general: los contribuyentes que pasen voluntariamente al RG tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.

El proyecto de ley busca mejorar la situación de lo que en la jerga denominan el “salto al vacío” que es el pasaje de un sistema a otro y los costos que tiene que afrontar el contribuyente. Desde la AFIP pusieron dos situaciones para ejemplificar el primero de los puentes.

El primero se refiere al caso de un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo en la actualidad, que quedaría excluido y pasaría al Régimen General. “Si eso sucediera, la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un ‘ahorro’ de unos $907.000″.

En el segundo ejemplo, es el mismo monotributista que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo que en la actualidad quedaría excluido. Al pasarse al Régimen General debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales. “Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un ‘ahorro’ de unos $487.000″.

Escalas

El proyecto de ley es, en su gran mayoría, modificaciones para quienes salen del régimen simplificado y pasan a autónomos. Sin embargo, hay un artículo que hace referencia al resto de los monotributistas respecto de la actualización de las escalas.

En relación con este punto, el artículo 15 establece que las escalas que deberían ser modificadas en enero se harán una vez que se apruebe el proyecto de ley y las facturaciones topes de cada una de las categorías ajustarán 35,3% que es lo que ajustó la jubilación mínima durante el 2020. La nueva escala regirá durante todo este año, según confiaron desde la AFIP en un encuentro con periodistas.

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