Comenzó el 2021 y por consiguiente el nuevo cronograma de vencimientos de los impuestos, tanto para las personas físicas como para las sociedades. En medio de una mayor presión impositiva y de un ajuste de los controles tanto de la administración nacional como de las provincias y de la Ciudad Autónoma, el calendario se convierte en esencial para evitar multas que generen un costo mayor.
En este contexto, y mientras se esperan anuncios que modifiquen la presión y el Gobierno avanza en una posible reforma impositiva, es necesario saber algunos detalles para estar prevenidos, como por ejemplo que los primeros días del vencimiento, no importa si es a mediado de mes, corresponde a la terminación más baja del CUIL/CUIT y de ahí in crescendo.
Sólo en enero, entre mañana 5 de enero y el 20, hay vencimientos para autónomos, empleadores, casas particulares, compras y ventas, IVA y Libro de IVA y monotributo.
Autónomos: Para este sector los vencimientos transcurren entre los días 5 y 7 de cada mes –si es fin de semana o feriado se corre al primero siguiente–. La recategorización anual de Autónomos (por transferencia electrónica de datos a través del servicio Padrón Único de Contribuyentes) vence durante el mes de mayo de cada año.
Régimen Simplificado (Monotributo): Aunque hasta hoy, 4 de enero, existe un plazo de suspensión para aquellos que tienen deudas con el sistema y no se les está dando de baja, el primero de los vencimientos que hay que tener en cuenta es que en los próximos días, el 20 de enero, vence el plazo para la Recategorización. La segunda recategorización es en junio. El pago del monotributo vence, generalmente, los días 20 de cada mes. En el caso del Monotributo Unificado, se abona en forma mensual, junto al importe de Ingresos Brutos como ocurre en las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy y Río Negro.
Personal Doméstico. En el caso de este rubro, las familias que deben que realizar el pago de las cargas patronales, deben tener en cuenta la cantidad de horas que trabaja su empleado o empleada. En este caso la fecha de vencimiento es el 10 de cada mes y hay que tener en cuenta las actualizaciones del último incremento que autorizó el Gobierno.
Empleadores: Los vencimientos de las denominadas “Cargas Sociales” por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial operan entre el 9 y el 13 de cada mes, y se abonan teniendo en cuenta los sueldos del mes anterior.
Ganancias: El mínimo no imponible (MNI) para el pago del Impuesto a las Ganancias subió 35,38% a partir de enero de 2021 para todo el año, a partir de la publicación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de octubre que se utiliza para decidir los incrementos.
De esta manera, un empleado soltero que gane más de $74.810 netos al mes comenzará a tributar este impuesto, mientras que un empleado casado con dos hijos lo hará a partir de los 98.963,20 pesos.
En lo que se refiere a los plazos, las personas humanas tienen un vencimiento en junio, entre el 11 y el 15 de ese mes, pero en febrero comienzan los anticipos –continúan en junio, agosto, octubre y diciembre– hasta febrero de 2022.
Para las personas jurídicas el vencimiento dependerá del mes de cierre del ejercicio fiscal.
P.A.I.S.: Este año está la novedad de la Percepción Impuesto PAIS, el 35% que se paga de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas. En este caso se podrán computar como pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. Los que no llegan al piso para pagar ese impuesto deberán tramitar la devolución con la AFIP.
Impuesto Cedular: Vence en el mismo plazo que Ganancias y alcanza a los intereses o rendimientos de los depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera, bonos y demás valores. Dividendos y utilidades, títulos valores, monedas digitales, acciones, valores, certificados de depósitos de acciones y cuotas y participaciones sociales.
Bienes Personales: La escala rige a partir de $2 millones y el vencimiento es en junio. No cambió el piso pero sí la valuación de los activos con alícuotas que van del 0,75% a 1,25% para bienes en el país y aumenta a 2,25% para los bienes en el exterior. Hay una rebaja si hay repatración de activos.
La vivienda familiar de uso permanente está exenta hasta un valor fiscal de hasta $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a plazo fijo o caja de ahorro.
Los que se van, los que llegan
Este año un sector de la sociedad tendrá una buena noticia en lo que se refiere al pago de los impuestos. Por primera vez en los últimos 10 años no habrá que presentar la declaración jurada de Ganancias Mínimas presuntas que lo podrán computar a cuenta de Ganancias.
Pero así como se fue un impuesto, apareció otro y que afectará al sector de mayores ingresos de la sociedad. Este año comenzará a regir el Aporte Solidario y Extraordinario que será para las personas humanas o sucesión indivisa, de nacionalidad argentina o que hubiesen tenido residencia hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyos bienes en el país más los del exterior sumen un mínimo de $200 millones.
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