En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) están a la espera de conocer el cronograma de reuniones de las comisiones de la Cámara de Diputados. La expectativa está puesta en el proyecto de ley que modifica el estado de situación de monotributistas que deberían pasar al régimen de autónomos y que acumularon una exuberante deuda en estos meses de recesión.
Según explicaron fuentes de la entidad recaudadora, el proyecto de ley con el que se busca regularizar esta situación y que será tratado en extraordinarias propone dos herramientas. La primera, para los que luego de la suspensión de la exclusión que comenzó en octubre de 2019, y que aún se mantiene, deberán afrontar una deuda devengada muy importante. La segunda, para el largo plazo, es un nuevo régimen que haga que el pasaje de monotributista a autónomo sea más simple y menos costoso.
En el primero de los casos el proyecto de ley establece que aquel monotributista que se haya pasado hasta un 25% de la facturación se les va a ofrecer la oportunidad de volver a la categoría del monotributo.
La AFIP plantea un esquema en donde la salida del monotributo y la entrada al régimen de autónomos tenga un aterrizaje más sencillo. En el organismo repiten que será un puente entre uno y otro sistema
“Para poder tomar esto sólo vamos a analizar el componente de la facturación y, si se pasó hasta un 25%, va a poder volver al régimen del monotributo por un período fiscal. Un ejemplo de esto es que para una persona que superó en un 20% la facturación ahora deberá afrontar una deuda de $69.000 que, en el caso de pasar a ser autónomo tendría una deuda devengada de 942.000 pesos”, explicó una fuente de la entidad.
En el caso de que el exceso de ese 25% sea anterior al 31 de diciembre de 2020, va a poder computar 50% del crédito fiscal presunto. Si así fuese, para un monotributista que se pasó en un 40% la ecuación quedaría con que sin esta norma deberá afrontar una deuda de 1.360.000 pesos pero que, de aprobarse, deberá enfrentar un pago de 649.882 pesos.
Largo plazo
La norma que envió la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, tiene esa solución para los monotributistas en este contexto pero plantea un esquema en donde la salida del monotributo y la entrada al régimen de autónomos tenga un aterrizaje más sencillo. “Un puente entre uno y otro sistema”, repiten en el organismo.
Mientras el regreso al monotributo y el diferencial de 50% es sólo un por un año fiscal, hay otro capítulo de la norma que establece beneficios para el cambio de sistema y evitar lo que la AFIP denomina “salto al vacío”.
“De aprobarse, la norma establecerá para todos los monotributistas que pasen al régimen de autónomos la posibilidad de utilizar todo el crédito fiscal que hayan acumulado en los 12 meses previos, una ventaja que habitualmente no está presente. Esto será un beneficio para el contribuyente y también plantea un beneficio para el Estado porque ahora los individuos actuarán como fiscalizadores porque querrán tener el crédito fiscal a futuro”, explicaron fuentes oficiales.
El otro beneficio es del “buen cumplidor”. Aplicará a aquellos monotributistas que, sabiendo que su facturación supera el límite del régimen, voluntariamente realizan el cambio de sistema. En este caso, además de la acumulación de los últimos 12 meses del crédito fiscal obtendrán una reducción en el IVA.
“El cumplidor va a tener un beneficio que es la reducción del pago de 50% del IVA durante el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero”, señalaron fuentes de la AFIP. “Esto va a quedar en el sistema, la vuelta atrás al régimen de monotributo es sólo por este ejercicio fiscal pero los beneficios de acumular crédito fiscal durante 12 meses y la reducción del pago del IVA para aquel que voluntariamente declare el traspaso de monotributo a autónomo en tiempo y forma formarán parte del sistema de ahora en más una vez que la ley sea aprobada”.
En el medio de esto se esperaba una actualización de monotributos pero desde la entidad explicaron por ahora se utilizará la escala establecida y que en el futuro se analizará posibles cambios. El artículo 15 de la norma que se debatirá en el Congreso establece que las mismas se actualizarían según lo hagan las jubilaciones mínimas pero, mientras tanto, se mantendrá las escalas actuales.
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