Dólar solidario: paso a paso, cómo es el trámite para que la AFIP devuelva la percepción del 35%

El ente recaudador habilitó un servicio en su web que permite consultar cuáles fueron las percepciones por compras de divisas y consumos con tarjeta en moneda extranjera mientras que desde enero está disponible el aplicativo para pedir la devolución

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También monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. REUTERS/Agustin Marcarián/Ilustración
También monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. REUTERS/Agustin Marcarián/Ilustración

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a devolver este mes la percepción del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales que se aplica a las compras de dólares para atesoramiento, el cupo mensual de USD 200 conocido como dólar “solidario” y a los consumos con tarjetas en moneda extranjera.

Como ya sucedió durante el período de controles de cambio que rigió entre 2011 y 2015, a partir de este mes, el organismo de recaudación devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde.

Cabe recordar que durante la última semana de diciembre la AFIP habilitó un servicio web dentro de su página que permite consultar e informar percepciones practicadas sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que son los afectados por la norma establecida a mediados de septiembre que tenía como objetivo frenar las compras de dólar “solidario”.

El organismo de recaudación devolverá ese dinero retenido a aquellas personas que no estén sujetas a cualquiera de estos dos impuestos, además de reintegrar la diferencia a aquellas que sí los paguen pero que hayan acumulado un saldo mayor del que corresponde

De esa manera, también monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan compras en moneda extranjera pero que no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. Cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.

Cómo tramitar la devolución

Aquellas personas que hayan comprado dólares para atesoramiento o hayan hecho consumos con tarjetas en moneda extranjera desde septiembre del 2020 deberán ingresar a la página de AFIP con clave fiscal nivel 2 y consecuentemente habilitar el servicio “Mis retenciones”.

Los contribuyentes que tengan ese nivel de clave, deberán ingresar a su cuenta –se requiere número de CUIL y clave fiscal- y seleccionar la alternativa “Administrador de relaciones de clave fiscal”.

Posteriormente se accederá a una nueva página y se tendrá que elegir la opción “Nueva relación” y luego seleccionar en “Buscar”.

Acto seguido, el contribuyente se encontrará con un listado con el logo de AFIP y la alternativa “Servicios administrativos”. De allí surgirá una lista con los servicios que el ente recaudador ofrece y se deberá optar por la opción “Mis retenciones” dentro de la cual se debe confirmar que adhiere a la relación.

El paso siguiente es llenar unos campos con los datos personales del contribuyente y elegir la retención a consultar. Allí se deberá optar por la percepción del tributo asociado al “impuesto PAIS” y luego seleccionar el intervalo de fechas.

En este marco, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, dijo que aunque se puedan consultar, las percepciones no serán computadas de inmediato. “Aun cuando los empleados informen mensualmente las percepciones, el empleador solo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final. Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior”, alertó.

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