CABA comienza a cobrar el impuesto de Sellos sobre las tarjetas: cuándo convendrá usar efectivo o seguir pagando a crédito

La Ciudad se suma a provincias que, como Buenos Aires, Córdoba y Tucumán, ya lo aplican, aunque la Corte Suprema ya ha dicho varias veces que el tributo no corresponde

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La ciudad empezó a cobrar Ingresos Brutos sobre los pagos con tarjeta
La ciudad empezó a cobrar Ingresos Brutos sobre los pagos con tarjeta

Desde el viernes 1° de enero de 2021, comenzó a regir en la Ciudad de Buenos Aires el impuesto de sellos sobre las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o de compra que estará a cargo de los titulares de las mismas.

El impuesto es del 1,2% y se calcula sobre los débitos o cargos del período incluidos en la liquidación o resumen, sin importar el concepto ni la moneda en que se realice. Se permite la deducción de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

El impuesto se incluirá en la liquidación o resumen ya que las emisoras de las tarjetas son las que lo recaudarán. Es decir, se pagará junto a los consumos y cargos que correspondan.

De esta forma, la Ciudad de Buenos Aires se suma a otras jurisdicciones (provincia de Buenos Aires, provincia de Córdoba y provincia de Tucumán, entre otras) que ya aplican el impuesto de sellos sobre estas liquidaciones.

Sellos y Coparticipación

La Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales Nº 23548 establece que “… En lo que respecta al impuesto de sellos recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley 21.526”.

Asimismo, la ley establece que se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones mencionados en el párrafo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico por el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes.

Por otra parte, la Ley de Tarjetas de Crédito Nº 25.065 indica que el emisor de la tarjeta puede preparar la vía ejecutiva contra el titular de la misma, solicitando el reconocimiento judicial de dos elementos: 1) El contrato de emisión de la tarjeta de crédito instrumentado en legal forma y 2) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.

La Corte Suprema de Justicia ya señaló varias veces que no se puede gravar con impuesto de sellos a instrumentos no autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los mismos
EFE/Aitor Pereira/Archivo
La Corte Suprema de Justicia ya señaló varias veces que no se puede gravar con impuesto de sellos a instrumentos no autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los mismos EFE/Aitor Pereira/Archivo

Las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito y tarjetas de compra no son actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, como tampoco escrituras, papeles o documentos de los que surja el perfeccionamiento de dichos actos, contratos u operaciones indicados.

Estas liquidaciones o resúmenes son documentos donde se detallan los consumos realizados pero no son autosuficientes para iniciar judicialmente la ejecución. Se requiere, además de los mismos, el acompañamiento del contrato de tarjeta de crédito.

Nuestro máximo tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades respecto de que no se puede gravar con impuesto de sellos a instrumentos que no son autosuficientes para exigir el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los mismos (entre otros: Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad del 15/04/2004, Petrobras Energía S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/acción declarativa del 05/06/2007 y Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de y Otro s/Acción declarativa de certeza del 08/09/2009).

En consecuencia, la reforma al Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires que grava con impuesto de sellos las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compra está en clara violación al compromiso asumido a través de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, y resultaría inconstitucional.

¿Convendrá dejar de pagar con tarjeta?

La respuesta a este interrogante es que a veces resultará conveniente pagar la compra en efectivo o con dinero depositado en la cuenta y, en otras ocasiones, seguirá siendo conveniente hacerlo con tarjeta de crédito o compra.

Cuando exista poco tiempo entre la fecha de compra, la fecha de cierre de la tarjeta y la fecha de pago, puede resultar conveniente pagar en efectivo o con el dinero depositado en la cuenta.

En cambio, cuando haya más tiempo entre las fechas indicadas, puede resultar conveniente pagar con tarjeta de crédito o compra.

¿Crédito o efectivo?
¿Crédito o efectivo?

Recalculando

La diferencia estará en el rendimiento que se pueda obtener por el dinero entre la fecha de la compra y la fecha del vencimiento del resumen de la tarjeta.

Si la inversión genera un rendimiento mayor del 1,2%, será conveniente pagar con la tarjeta de crédito.

A continuación detallamos un ejemplo:

Monto de la compra: $20.000

Fecha de compra: 04/01/2021

Fecha de cierre de la tarjeta de crédito: 21/01/2021

Fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta de crédito: 01/02/2021

Rendimiento estimado Fondo Común de Inversión Abierto de bajo riesgo y alta liquidez: 28% anual

Rendimiento de un plazo fijo en pesos a 30 días: 37% anual.

Si se paga en efectivo o con dinero depositado en la cuenta, se evita el 1,2% del impuesto de sellos, es decir, $240.

Si se paga con tarjeta de crédito, al abonar el resumen se pagarán esos $240 de impuesto de sellos.

Sin embargo, si se colocan los $20.000 en el Fondo Común de Inversión indicado, se podría obtener una rentabilidad aproximada de $429.

Es decir, en este ejemplo es conveniente utilizar la tarjeta de crédito y pagar el impuesto de sellos porque se obtiene un beneficio de $189 ($429 - $240).

Dado que entre la fecha de la compra y la fecha de pago hay un plazo inferior a los 30 días, no es posible realizar un plazo fijo en pesos. Si el plazo fuera igual o superior a 30 días, el beneficio sería mayor dada la tasa de rendimiento de este tipo de inversión.

Es importante mencionar que, para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, tanto el rendimiento que surge de la suscripción y rescate del Fondo Común de Inversión Abierto como del interés del plazo fijo en pesos están exentos del impuesto a las ganancias.

En consecuencia, debe realizarse un análisis compra por compra ya que es conveniente utilizar efectivo o dinero en cuenta para cancelar una compra cuando el tiempo que transcurra entre esa fecha y la fecha del vencimiento del resumen de la tarjeta no permita obtener un rendimiento de por lo menos el 1,2%.

Es conveniente que quienes utilizan varias tarjetas de crédito analicen sus fechas de cierre y vencimiento para optimizar su uso. Puede resultar aconsejable modificar los cierres para que los vencimientos sean escalonados en el mes y de esa forma poder utilizar diferentes tarjetas de crédito de acuerdo a los momentos de las compras.

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