Todo lo que hay que saber del calendario impositivo y los cambios para el nuevo año

Las crecientes necesidades de financiamiento de los fiscos nacional, provincial y municipal determinaron nuevos aumentos de la presión tributaria y más actividad de control por parte de los organismos de recaudación

Guardar
Cada vez más personas deben
Cada vez más personas deben prestar mucha atención para no incurrir en faltas con la AFIP, ARBA, AGIP, entre otros, por los permanentes cambios en las reglas de tributación y plazos de liquidación (Reuters)

Cada vez más personas deben prestar mucha atención para no incurrir en faltas con la AFIP, ARBA, AGIP, entre otros, por los permanentes cambios en las reglas de tributación y plazos de liquidación. Aquí una síntesis de las principales fechas a considerar:

Siempre que se trate de un vencimiento impositivo, de pago o de presentaciones de declaraciones juradas, hay que tener presente el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para el caso de las empresas y trabajadores autónomos; y el de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) en el caso de trabajadores en relación de dependencia. En reglas generales siempre comienzan por las terminaciones más bajas, comenzando desde el cero.

Autónomos: el vencimiento opera entre los días 5 al 7 de cada mes, pudiéndose correr al día hábil siguiente. Se debe tener presente que en mayo se produce la posibilidad de recategorización, aunque aún, no fue informada. Los importes abonar están definidos por escalas, según categoría, actividad y rango de ingresos mensuales:

Monotributo: el vencimiento opera siempre los días 20 de cada mes. También durante enero y julio se lleva a cabo la Recategorización, la cual consiste en ver los parámetros de alquileres, energía y la facturación, y de acuerdo con las tablas que se publiquen se determinará la nueva categoría de tributación, o si se permanece en la actual. En caso de cambio, los nuevos importes a abonar regirán a partir de febrero y agosto, respectivamente.

A la fecha, la AFIP no ha publicado la nueva escala con los montos que anualmente son ajustados por el coeficiente Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que informa el Ministerio de Trabajo. Mientras que dispuso extender hasta el 4 de enero la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes o bien la baja automática que hayan incurrido en falta de pago de la obligación durante los últimos 10 meses en forma consecutiva.

Hay que considerar que aquellos contribuyentes que se hayan adherido al beneficio otorgado por el Estado tendrán eximido el componente impositivo, dependiendo de la categoría, y el pago será de 2 a 6 cuotas.

En el caso del Monotributo Unificado, se abona en forma mensual, junto al importe de Ingresos Brutos como ocurre en las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy y Río Negro.

Empleadores: los vencimientos de las denominadas “Cargas Sociales”, por aportes y contribuciones sobre la nómina salarial operan entre el 9 y 13 de cada mes, y se abonan teniendo en cuenta los sueldos del mes anterior.

Personal de casas Particulares: la obligación mensual obligatoria se determina en función de la cantidad de horas semanales trabajadas y de la edad del trabajador; vence el 10, mientras que la voluntaria vence el 15. A partir de enero los valores que se establecieron son:

IVA: las Declaraciones Juradas se presentan a partir del 18 de cada mes, siempre según el número con el que finalice el CUIT. A partir del 2021 todos los contribuyentes quedan incluidos en el IVA Digital. Si una empresa cuenta con certificado MiPyme podrá optar por el pago diferido a 90 días de su devengamiento.

Si una empresa cuenta con certificado MiPyme podrá optar por el pago diferido a 90 días de su devengamiento

Ganancias: para las personas humanas el vencimiento operara en junio, entre el 11 y 15, agrupando por terminación del número de CUIT, en grupos de a 3; mientras que los pagos serán el 14, 15 y 16 de ese mes. En cuanto a los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto, octubre y diciembre de 2021; y el último en febrero 2022. Para las personas jurídicas el vencimiento dependerá del mes de cierre del ejercicio fiscal. Los que comiencen a partir del 1 de enero tendrán una alícuota del 25 por ciento.

Trabajadores: a partir de este año comenzarán a tributar Ganancias los solteros que cobren más de $74.810 netos de descuentos para la Seguridad Social y Obra Social, mientras que los casados lo harán a partir de $98.963, o más, según la cantidad de familiares a cargo.

Los empleados en relación de dependencia, los jubilados y actores cuyos ingresos estén afectados al Impuesto a la Ganancia tendrán tiempo hasta el 31 de marzo, para presentar el Formulario Siradig, donde informan las deducciones permitidas por ley que se agregan al mínimo no imponible, de modo de abonar un menor importe. Se toman en cuenta::

· Cargas de Familia: Cónyuge e hijos menores de 18 años;

· Gastos médicos, alquileres abonados, prima de seguro, viáticos, intereses hipotecarios, donaciones, entre otros.

· La novedad es que se podrá incluir el importe del cargo por la compra de moneda extranjera, en los términos del cupo establecido por el Banco Central y alícuotas definidas por el Ministerio de Economía.

La AFIP reintegrará los pagos
La AFIP reintegrará los pagos a cuenta de Ganancias y Bienes Personales por parte de quienes compraron el cupo de dólares mensual desde el 15 de septiembre

Cabe notar que el Ministerio de Trabajo mantiene suspendida la inasistencia justificada para trabajadores en relación de dependencia con hijos en edad escolar, a partir del 1 de enero, y solo se aplicará en época de receso escolar de cada provincia.

Acciones y participaciones societarias: por el período 2020, las personas jurídicas deberán presentar este régimen de información entre el 28 y 30 de julio, según el número de terminación del CUIT.

Aporte solidario y extraordinario: será abonado por personas humanas o sucesión indivisa, de nacionalidad argentina o que hubiesen tenido residencia hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyos bienes en el país más los del exterior sumen un mínimo de $200 millones. Hay que considerar que los Responsables Sustitutos por sujetos residentes en el exterior que tuvieran bienes en el país por el mencionado importe deberán también abonar el aporte para mitigar los efectos de la Pandemia sobre la economía y el entramado social, con carácter excepcional, pago único. Las tasas progresivas de los bienes que están ubicados en el país se fijaron a partir de 2% al 3,5%; mientras que los bienes del exterior se gravarán del 3% al 5,25% del valor de los activos.

Con apoyos y rechazo en
Con apoyos y rechazo en las calles en 2020 se aprobó un nuevo impuesto de emergencia, de carácter "solidario"

Bienes Personales: es la foto del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. A la fecha no se anunciaron cambios en la escala que rigió para 2019 a partir de $2 millones, aunque cambió la forma de valuación de los activos con alícuotas que van del 0,75% a 1,25% para bienes en el país y se incrementan para declarados en el resto del mundo a 2,25%. En el caso de quienes repatriaron activos, tendrán una alícuota menor.La vivienda familiar de uso permanente está exenta hasta un valor fiscal de hasta $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a plazo fijo o caja de ahorro. El vencimiento para el pago es en junio.

La vivienda familiar de uso permanente está exenta hasta un valor fiscal de hasta $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a plazo fijo o caja de ahorro

Ingresos Brutos CABA: Pasan a estar gravadas las operaciones de pases y emisión de Leliq reguladas por el Banco Central de la República Argentina y continúan exentos las operaciones con títulos públicos, bonos, Letras de la Tesorería de la Nación, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina. El vencimiento del Régimen Local de Ingresos Brutos será entre el 15 y 18 de cada mes o los inmediatos hábiles.

Sellos en tarjetas de crédito de CABA: a raíz de la quita en el porcentaje de coparticipación federal de impuestos por parte del Gobierno Nacional, la AGIP dispuso que a partir del 1 de enero las transacciones de compras con ese instrumento pasarán a tributar una tasa del 1,2 por ciento. Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires: aún no se publicó el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires para 2021. Si se sabe que la presentación de Declaración Jurada Anual debe hacerse en junio.

Convenio Multilateral: es el pago que se realiza por Ingresos brutos de operaciones en 2 o más jurisdicciones. El vencimiento opera entre el 18 y 23 de cada mes, siempre teniendo en cuenta el dígito verificador del CUIT.

También el contribuyente inscripto en este aparado deberá de presentar una Declaración Jurada Anual (CM05), en el marzo (aunque en 2020 se presentó en junio, como consecuencia de la pandemia de covid-19).

Otros cambios relevantes

Comprobantes electrónicos con código QR: se irán aplicando a partir de marzo, dependiendo de la escala de ingresos anuales hasta junio, donde quedarán incluidos los contribuyentes exentos y los monotributistas.

Régimen de promoción industrial: se prorrogaron hasta el 30 de junio las ejecuciones fiscales relacionadas con deudas por parte de beneficiarios incluidos en este régimen.

Plan de facilidades de pago: se extendió la adhesión hasta el 31 de enero.

Devolución IVA a jubilados y perceptores de AUH: La AFIP extendió el reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito que realicen los jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y los beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH) y por embarazo (AUE), hasta el 31 de marzo. A través de la Resolución General 4.895 se prorrogó el beneficio que rige desde el 1 de marzo y que inicialmente vencía el 31 de agosto. En dicho mes se amplió hasta el 31 de diciembre, y ahora se extendió por tres meses más.

Censo Nacional Económico: va a hacerse en 2 etapas y es de carácter obligatorio según el siguiente cronograma: las personas jurídicas (empresas e instituciones sin fines de lucro) tienen tiempo para responder hasta el 1 de abril; las personas inscriptas en el régimen de autónomos hasta el 1 de mayo; y los monotributistas podrán hacerlo hasta el 1 de junio próximo.

Seguí leyendo:

Guardar