Llegó el último día del año y, finalmente, no hubo modificaciones en los mínimos no imponibles ni en las escalas del impuesto a los Bienes Personales, que grava los patrimonios por encima de los $2 millones. Sin tener en cuenta la inflación registrada en 2020 -que las consultoras estiman en torno al 36%- se mantendrá el mismo monto mínimo que se aplicó durante este año para determinan a cuáles son los contribuyentes que comienzan a tributar.
“Cualquier modificación respecto del mínimo no imponible debería haberse planteado a través de una ley que debía ser promulgada hasta este jueves (31 de diciembre)”, explicó la tributarista Florencia Fernández Sabella, socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt.
Cualquier modificación respecto del mínimo no imponible debería haberse planteado a través de una ley que debía ser promulgada hasta este jueves
El monto mínimo a partir del cual se aplicó el impuesto fue de $305.000 para los períodos fiscales del 2007 al 2015; de $800.000 para 2016; de $950.000 para 2017; de $1.050.000 para 2018 y de $2 millones para el período fiscal. Ese monto no se movió para el período fiscal 2020, que se paga durante 2021.
Desde 2019, los inmuebles destinados a vivienda familia (casa-habitación) no están alcanzados por el impuesto cuando la valuación del inmueble, resulte igual o inferior a $18 millones. Esa cifra tampoco fue modificada.
Pero más allá del mínimo a partir del cual se comienza a tributar, tampoco hubo cambios en las alícuotas. La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada a finales de 2019 incrementó el impuesto sobre los Bienes Personales y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, en caso de verificarse la repatriación. Pero no hubo cambios. Las alícuotas que se mantendrán van desde 0,70% hasta 2,25%.
“Las tasas agravadas que rigieron para 2019 y regirán para 2020 surgen de un decreto, que si bien tendría que haber sido modificado antes del 31 de diciembre, si se modifica después nadie va a discutir la retroactividad. De todas formas, en un contexto donde hace pocos días se promulgó el aporte solidario y extraordinario que funciona como una suerte impuesto sobre los bienes personales adicional, no parece que la intención fuera en sentido de reducir la carga impositiva de impuestos patrimoniales”, expresó Fernández Sabella.
“No se podría modificar el mínimo no imponible y las escalas por decreto, no está autorizado por la ley y las escalas. Obviamente, el año que viene podría haber una ley retroactiva en beneficio de los contribuyentes pero es poco probable, si no, se hubiese hecho este mismo año. Sin cambios, entran más contribuyentes a pagar solo por el efecto de la inflación”, coincidió Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
Sin cambios en los mínimos y en las escalas, entran más contribuyentes a pagar solo por el efecto de la inflación
Con todo, entre los especialistas no hay dudas de que más contribuyentes serán alcanzados por este impuesto el próximo año. Los bienes que se toman en cuenta son los declarados al 31 de diciembre de 2020. “Con una inflación estimada para el año 2020 que supera el 30%, la falta de actualización provocará nuevamente que personas con menos ahorros respecto de los que tenían en 2019 deban hacer frente al pago de este impuesto, con el agravante de que las tasas aplicables se encuentran en los máximos históricos”, dijo Fernández Sabella.
Esas tasas van de 0,5% a 1,25% para los bienes en la Argentina y de 0,70% a 2,25% para los bienes en el exterior. “Al no haber una modificación a la fecha, en principio, ya no se podría modificar ningún impuesto cuyo hecho imponible sea instantáneo al día de hoy. Si por alguna razón se aprobara alguna modificación retroactiva, de la única manera que podría implementarse, es si la misma es a favor del contribuyente. Nunca el impuesto estuvo tan alto, y si tenemos en cuenta el impuesto a la riqueza, llega a un récord absoluto, incluso a nivel internacional”, señaló Iván Sasovsky, fundador de Sasovsky & Asociados.
Los que tienen bienes fuera del país y quieren evitar la alícuota incrementada deberán volver a realizar una repatriación del 5% de los fondos, tal como sucedió el año pasado. Sin embargo, la repatriación debe volver a hacerse sobre el patrimonio que se tenga en el exterior al 31 de diciembre de 2020, que no incluye el 5% que ya se haya repatriado respecto de 2019. “Lo que nada dice la norma es respecto de la posibilidad de transferir al exterior el 1° de enero de 2021 los fondos que fueron repatriados respecto de 2019, que quedan liberados a partir de hoy (31 de diciembre)”, detalló Fernández Sabella. El plazo para repatriar corre desde el 1° de enero de 2021 hasta el 1° de marzo de 2021.
“Técnicamente tienen que ser fondos distintos, para sumar complejidad. Porque la norma dice que lo repatriado tiene que surgir de lo producido por los activos financieros situados en el exterior. Si uno se pone estricto, tendría que traer dinero producto de tenencias en el exterior pudiendo enviar nuevamente al exterior los fondos liberados”, agregó.
Entre los bienes alcanzados por el impuesto, se encuentran inmuebles en el país y el exterior, depósitos en instituciones bancarias del exterior, naves y aeronaves, automotores, títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y derechos de propiedad, entre otros. En tanto, están excluidos títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los depósitos en pesos y dólares a plazo fijo y en caja de ahorro.
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