
Cada 31 de diciembre se determina la foto a partir de la cual se determina cuál es el monto que debe pagar cada contribuyente en concepto de Impuesto a los Bienes Personales. No sólo el valor de los bienes que se incluyen en la declaración jurada sino también la forma en que están colocados influye en lo que finalmente terminará pagando cada uno, con lo cual es importante conocer qué excepciones existen que permiten ahorrar algo de lo que se abona al fisco.
Aunque los especialistas no recomiendan movimientos de último momento, porque la AFIP tiene la posibilidad de detectar maniobras de elusión, existe la posibilidad de ordenar los ahorros de manera tal que aunque su valor se mantenga constante se reduzca la base imponible siempre y cuando se esté dispuesto a mantener una inversión durante un tiempo prolongado que impida a la agencia de recaudación argumentar que se trató de una maniobra contra el fisco.
La Ley que regula el Impuesto a los Bienes Personales enumera entre sus exenciones “los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. También “los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina”.
Pero también hay bienes inmuebles y hasta vehículos que, a partir de cierto tiempo de tenencia, también quedan exentos. Aquí una breve lista de los más destacados elaborado en base a comentarios de los tributaristas Ezequiel Passarelli, Iván Sasovsky, Fernando Schettini, Adriana Piano y Sebastián Domínguez.
Bonos. Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS). También bonos soberanos del Estado Plurinacional de Bolivia.
Depósitos en pesos y dólares. Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21.526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina.
Casa-habitación. La casa-habitación hasta un valor de $ 18.000.000 está exenta, mientras que si excede ese valor la base imponible es por el monto que supere ese nivel. Y si es menor no pagan.
Acciones. Acciones y participaciones sociales (en sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitadas, etc.) paga la sociedad el 0,5% del patrimonio de esas sociedades y la persona no lo computa.
Autos. Los automóviles a partir del sexto año que están en el patrimonio porque ya quedaron totalmente amortizados. Lo mismo pasa con las embarcaciones.
Fideicomisos. La participación en fideicomisos no financieros está exenta, en la medida en que el fiduciario haya pagado el impuesto que corresponde a los activos del fideicomiso (en ese caso el fiduciario paga el 0,5%). A diferencia del caso de las participaciones en sociedades, en este caso el contribuyente debe controlar que el fiduciario hubiere pagado el impuesto que corresponde al fideicomiso, sino la persona humana debe pagarlo.
ADR. Las acciones de empresas argentinas que cotizan en Wall Street, american depositary receipts, tienen el mismo trato que las acciones.
Seguros de retiro. El aporte en cuentas de capitalización en compañías de seguro de retiro privado está exento.
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