La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema para que las empresas tramiten los créditos a tasa subsidiada y los Repro II, para hacer frente al pago de los salarios de diciembre, a través de la resolución general 4893/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Según la resolución, las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre y el 8 de enero próximos. El ATP fue una de la medidas de ayuda implementadas por el Gobierno para amortiguar el impacto económico de la pandemia. El programa se complementó los Créditos a Tasa Subsidiada con los Repro II.
Las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre y el 8 de enero próximos
La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y la variación nominal en su nivel de facturación:
- Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019 podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el Repro II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo.
Los empleadores que decidan tramitar el Repro II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa. La información es requerida por el Ministerio de Trabajo.
- Las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35% podrán solicitar un crédito a tasa subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de tres meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Las empresas que accedan a los créditos a tasa subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del Fondep.
¿Cómo tramitar un crédito a tasa subsidiada?
El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre. El proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la AFIP. Los empleadores habilitados tienen que ingresar con clave fiscal al servicio “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción” donde deberán seleccionar la opción crédito a tasa subsidiada.
El sistema determinará e informará el monto máximo al que puede acceder cada empleador. Los contribuyentes deben ingresar una dirección de correo electrónico ya que el trámite se finaliza en la entidad bancaria seleccionada.
Según lo estableció el Gobierno, las metas de creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes, según la cantidad de empleados que tenga la empresa. Por eso, se clasificaron en tramos que van de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.
En caso de que una empresa haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes.
Prórroga a pedido de los contadores
Por otra parte, la AFIP extendió hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.
“La medida ofrece más tiempo para que los sujetos obligados cumplan con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020″, indicó el organismo.
La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información correspondiente al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final. La prórroga será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. Como parte de su estrategia de fiscalización, el organismo encabezado la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión. La medida que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los “verdaderos dueños” de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.
Los contadores habían pedido esta prórroga ante el “mal funcionamiento” que denunciaron acerca de la página web de la AFIP en los últimos días.
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