El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.605 que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario de las grandes Fortunas “con carácter de emergencia y por única vez”, a fin de “morigerar los efectos de la pandemia” de covid-19.
La norma fue sancionada el 4 de diciembre último; y su entrada en vigencia se oficializó mediante la publicación del Decreto 1024/2020 en el Boletín Oficial, firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán, con vigencia desde el día siguiente.
En ese contexto, tributaristas consultados por Infobae remarcaron que se esperaba que el Poder Ejecutivo demorase la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre para que coincidiera con el hecho imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Asimismo, coincidieron al afirmar que “los profesionales tendrán una doble carga de trabajo para realizar el asesoramiento y liquidación de dos tributos, el contribuyente tendrá más costos y también la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estará sobrecargada con más trabajo de administrar un nuevo impuesto, hacer los correspondientes aplicativos y el control posterior sobre los sujetos incidido”s.
Según el tributarista Sebastián Domínguez, se preveía que la Ley del Impuesto a la Riqueza, impulsada por los diputados Carlos Heller y Máximo Kirchner, coincidiera con el hecho imponible del impuesto sobre los Bienes Personales para facilitar la tarea para los contribuyentes debido a que “podrían determinar el impuesto a la riqueza y el impuesto sobre los bienes personales a la misma fecha y con la misma valuación de bienes”.
En ese sentido, afirmó que también facilitaría la tarea de determinación del impuesto a la riqueza por parte de la AFIP en el caso de contribuyentes que presenten la declaración jurada de bienes personales y no hagan nada respecto al impuesto a la riqueza.
“De coincidir las fechas, la AFIP tendría los bienes valuados conforme las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales por esa declaración jurada presentada y la podría tomar de base para determinar el Impuesto a la Riqueza. Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió publicar en el Boletín Oficial la Ley 27.605 el 18 de diciembre”, lamentó.
Para Domínguez, quienes van a plantear la confiscatoriedad del Impuesto a la Riqueza sumarán ese impuesto junto al impuesto sobre los bienes personales. “Si bien pueden sumar igualmente los impuestos aun cuando venzan con 13 días de diferencia, ya no podrán indicar que hay identidad de bienes, base imponible y mismo momento de generación del hecho imponible en ambos impuestos”, destacó.
Y añadió que la diferencia de 13 días es un aditamento más en la zaga de este impuesto extraordinario. “Los contribuyentes deberán realizar dos liquidaciones de impuestos en diciembre con la complejidad que eso significa. Se deberán aplicar las normas de valuación del Impuesto a los Bienes Personales al Impuesto a la Riqueza cuando el primero está diseñado para valuar bienes al 31 de diciembre de cada año”, cuestionó.
Si bien pueden sumar igualmente los impuestos aun cuando venzan con 13 días de diferencia, ya no podrán indicar que hay identidad de bienes, base imponible y mismo momento de generación del hecho imponible (Sebastián Domínguez)
En esa línea se expresó el tributarista César Litvin. Según el profesional, el aporte solidario tiene vigencia a partir del 18 de diciembre de 2020 y consideró que “esa fecha marca la fotografía de bienes gravados por el tributo y desnuda claramente la doble imposición que se produce en el mismo mes con Bienes Personales, que tienen igual hecho imponible, la tenencia de bienes, con la salvedad que este último establece exenciones (títulos públicos, plazo fijo, caja de ahorro, casa habitación, inmuebles rurales, participaciones en empresas, entre otros) que el aporte solidario no contempla”.
Según dijo Litvin a Infobae, los contribuyentes deberán abonar sobre los bienes entre ambos impuestos entre un mínimo del 2,5% a un máximo de 7,5%, lo cual refleja una excesiva carga fiscal, sin considerar pasivos y en ciertos activos (inmuebles, automóviles, embarcaciones y otros registrables) con triplicación de gravámenes al estar alcanzados por impuestos específicos como ser inmobiliario o patentes.
En otro orden, coincidió con sus colegas al afirmar que los profesionales tendrán una doble carga de trabajo para realizar el asesoramiento y liquidación de dos tributos, el contribuyente tendrá más costos y también la AFIP estará sobrecargada con más trabajo de administrar un nuevo impuesto, hacer los correspondientes aplicativos y el control posterior sobre los sujetos incididos.
“Resulta por demás preocupante los efectos económicos de esta excesiva carga fiscal que afecta el ahorro y la inversión, incide en el empleo, en el consumo y en la actividad económica, quitando masa muscular a la actividad privada, lastimada seriamente por la pandemia”, analizó.
Y añadió que uno de los motores capaces de potenciar el empleo es la inversión privada mientras que en esta coyuntura este impuesto desmotiva nuevas inversiones.
Para el CEO de Lisicky, Litvin y Asociados, uno de los problemas va a ser conseguir que los bancos de inversión o administradores de portfolios de inversión, emitan un documento donde valúen las tenencias al 28 de diciembre de 2020.
“Sucede que la mayoría emite los extractos por períodos mensuales, realizan la valuación al último día de cada mes y se dificulta la posibilidad de emitir un extracto a una fecha diferente. Este problema ya se presentó con el blanqueo del gobierno anterior. Se debían valuar los bienes no exteriorizados al 22 de julio de 2016 y tener un documento emitido por el banco de inversión o administrador del portfolio”, remarcó.
Por otra parte, dijo Litvin que también deberá adecuarse la normativa respecto al tipo de cambio aplicable ya que la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales se refiere al tipo de cambio al 31 de diciembre y en el impuesto a la riqueza debe tomarse el tipo de cambio del 18 de diciembre de 2020.
“Respecto a las valuaciones de las acciones y participaciones sociales que no cotizan en Bolsa habrá contribuyentes beneficiados y perjudicados con la publicación de la Ley en el Boletín Oficial antes del 31 de diciembre”, añadió.
En ese sentido, puso como ejemplo a quienes tienen acciones de sociedades con cierre diciembre que incrementaron su patrimonio a lo largo de 2020. Y sostuvo que se beneficiarán porque computarán el valor patrimonial proporcional que surge balance cerrado al 31 de diciembre de 2019 más los aumentos o menos las disminuciones de capital que se hubieran producido entre 31 de diciembre de 2019 y la fecha de vigencia de la ley. Es decir, considerarán un valor patrimonial menor.
“Del otro lado, están los que se verán perjudicados. Son aquellos que tienen acciones de sociedades con cierre diciembre que vieron disminuido su patrimonio durante 2020. Deberán tributar sobre un valor patrimonial más alto que el real actual”, aseguró Litvin
El tributarista Iván Sasovsky opinó que la publicación de la Ley de Impuesto a la Riqueza a mediados de diciembre puso sobre la mesa la posibilidad de que, ante igual base imponible, características y reglas de valuación lo más lógico era que ambos impuestos sean una misma fecha. “Parecería que cuando las cosas pueden complicarse en materia tributaria, no hay duda: se complicarán”, cuestionó.
El único beneficio a simple vista es que al publicarse la ley antes del 31 de diciembre, se fija un tipo de cambio menor a aquel que se va a definir para bienes personales, y eso implica que no haya cada vez más contribuyentes (Iván Sasovsky)
Según el especialista, al publicarse la ley el 18 de diciembre, en principio queda definida como la fecha de la foto del patrimonio que se debe sacar a efectos de establecerse si un ciudadano es o no rico a efectos del impuesto y sobre qué base se calcularán las diferentes alícuotas.
“Esta situación desde el punto de vista administrativo, contable, bancario y hasta recaudatorio es una complicación, pues implica hacer balances de corte, extractos, liquidaciones, valuaciones a una fecha distinta al cierre del año, pero ni siquiera coincidente con el cierre de mes, por lo que no sólo se complica el trabajo profesional para liquidar el tributo, sino que se complica hasta la labor del propio fisco que a primera lectura deberá disponer de las valuaciones correspondientes al 31 de diciembre para el impuesto sobre los bienes personales, lo que incluye: tipos de cambios, títulos valores, automóviles, embarcaciones, motos, etc”, detalló.
“Y también al 18 de diciembre a efectos de aplicar la ley de aquel impuesto pero a la fecha de corte del Impuesto a la riqueza, esto multiplica el costo sin ningún beneficio”, añadió.
Por último concluyó Sasovsky: “El único beneficio a simple vista es que al publicarse la ley antes del 31 de diciembre, se fija un tipo de cambio menor a aquel que se va a definir para bienes personales, y eso implica que no haya cada vez más contribuyentes como ocurrió entre la presentación del proyecto de ley y el de publicación de la ley del impuesto”.
Qué dice la ley
La ley prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2% y 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $200 millones, lo que abarcará a 12 mil contribuyentes.
Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior.
Estarán alcanzadas las personas físicas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en la Argentina y en el exterior por un valor superior a $200 millones
También alcanza a “aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”, según indica la ley.
En tanto, los que vivan en el exterior, pagarán por la totalidad de sus bienes en la Argentina.
Por el total de los bienes situados en el exterior, los contribuyentes pagarán porcentajes que van desde 3% a 5,25%, también en base a otra escala.
La norma prevé el destino de los fondos: 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico; otro 20% irá como subsidios a pyme; 20% para el programa Progresar; y 15% al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).
El 25% restante irá a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación vinculados a la exploración, desarrollo y producción de gas natural. Esta actividad resulta “de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A”, detallaron las autoridades.
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