El cambio de la fórmula de movilidad jubilatoria para ocultar el ajuste a la baja

El Gobierno se amparó en la ley de emergencia pública de fines de 2019 para aumentar menos los haberes de jubilados y pensionados que percibían más de la mínima

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Los jubilados son repetidamente castigados con cambios en las fórmulas de ajuste para que cobren menos en términos reales (Nicolás Stulberg)
Los jubilados son repetidamente castigados con cambios en las fórmulas de ajuste para que cobren menos en términos reales (Nicolás Stulberg)

La Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley según el cual desde 2021 se retomará la fórmula de movilidad previsional vigente entre 2008 y 2017 bajo la Ley 26.417, esta vez con frecuencia trimestral. Discursivamente, viene a reemplazar la fórmula aplicada a partir de 2018 en base a la Ley 27.426 sancionada a fines de 2017. Sin embargo, la Ley 27.541 de Emergencia Pública vigente durante 2020 fue la que determinó los haberes previsionales desde marzo hasta aquí, modificando la base a partir de la cual desde 2021 se aplicará una u otra legislación.

Así, aunque las distintas fórmulas típicamente son analizadas y discutidas en cuanto a su capacidad para mantener constante el poder adquisitivo de los haberes previsionales (y otras prestaciones sociales de la Anses); la coparticipación a los jubilados de las mejoras de productividad laboral reflejadas en los salarios; su transparencia e independencia o exogeneidad de los índices que alimentan dichas fórmulas, resguardos de consistencia fiscal (aplicando o no topes), prociclicidad, etc.; el efecto más importante pasa desapercibido: la movilidad discrecional aplicada bajo la Ley 27.541 durante 2020 condujo a una fuerte reducción real de las prestaciones previsionales (respecto de la inflación minorista, y más aún respecto de las prestaciones que hubieran regido en ausencia de tal declaración de emergencia), por lo cual el ahorro fiscal resultante será así extendido más allá del corriente año.

Sintéticamente, la fórmula de movilidad aplicada entre 2008 y 2017 incluía un promedio simple entre las variaciones salariales (tomando el mayor valor entre 2 indicadores alternativos) y los recursos tributarios por beneficio de Anses (con un tope de aumento según la evolución de los recursos totales por beneficio a cargo del organismo, semestralmente, mientras que la ley vigente desde 2018 reemplazó dicha fórmula por un promedio ponderado (70% y 30% respectivamente) entre la inflación minorista medida por el Indec y la variación salarial del Ripte (Remuneración Imponible para el Trabajado Estable) elaborado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, actualizado trimestralmente (aunque con un mayor rezago de las variables que componen el índice de movilidad).

Además, la intervención bajo la Ley de Emergencia decretó aumentos trimestrales ($1.500 más 2,3%, 6,12%, 7,5% y 5% en marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente) que achataron la pirámide de haberes (castigando en mayor medida a los beneficiarios de mayores ingresos).

La figura muestra cómo evolucionaron en términos reales los haberes previsionales a partir de 2017, trimestralmente, según la aplicación de estas distintas fórmulas tomando en cuenta la inflación, los aumentos efectivos y los que hubieran resultado en base a la aplicación de las fórmulas respectivas, incluyendo una simple proyección para 2021 (la simulación de la movilidad bajo Ley 26.417 a partir de 2018 sólo utiliza la variación salarial más alta comparando el índice de salarios del Indec y el Ripte, omitiendo los datos de recursos tributarios de Anses -con un comportamiento inestable e inconsistente con la aplicación previa de la fórmula entre 2016 y 2017, y todavía no disponibles para 2020-).

La movilidad determinada por la aplicación de las leyes 26.417 y 27.426 hubiera sido algo mayor con la primera entre 2017 y 2018, pero superior con la segunda a partir de 2019

Por construcción, la diferencia entre cada serie y 100 refleja la variación real (descontando la inflación) de las prestaciones en el trimestre respectivo respecto del nivel que tenían en el tercer trimestre de 2016.

Fuente: FIEL
Fuente: FIEL

Según se observa allí, la movilidad determinada por la aplicación de las leyes 26.417 y 27.426 hubiera sido algo distinta en distintos momentos (mayor con la primera entre 2017 y 2018, pero superior con la segunda a partir de 2019), pero sin diferencias sustanciales en términos agregados hasta 2020 inclusive (siendo las prestaciones reales bajo la Ley 27.426 más estables debido fundamentalmente a la mayor frecuencia de las revisiones).

El efecto de la discrecionalidad fiscal

Por otra parte, la gran diferencia entre ambas fórmulas surge por la irrupción de los aumentos discrecionales del 2020: los cuales representaron una reducción real de las jubilaciones en torno al 3,7% en promedio al cabo de este año (con un rango de caídas del 0,8% para los jubilados con el haber mínimo y 8,9% para aquéllos con los máximos otorgadas bajo el régimen general), y una reducción promedio relativa a la aplicación de la Ley 27.426 del 7,5 por ciento.

Resulta claro entonces que la aplicación del mecanismo de movilidad actualmente discutido en el Congreso, similar al aplicado durante 2008-2017, no significaría una modificación relevante respecto del resultado de haber continuado aplicando la Ley 27.426 vigente desde 2018, excepto por cuanto se aplicará sobre haberes menores producto de la intervención discrecional en este año que finaliza.

La aplicación del mecanismo de movilidad actualmente discutido en el Congreso, similar al aplicado durante 2008-2017, no significaría una modificación relevante respecto de la que regía
La aplicación del mecanismo de movilidad actualmente discutido en el Congreso, similar al aplicado durante 2008-2017, no significaría una modificación relevante respecto de la que regía

Así, se puede concluir que el motivo real para sancionar una ley que modifique el mecanismo de ajuste establecido en la Ley 27.426 no está en lograr resultados sustancialmente distintos a los que se obtendrían aplicando dicha legislación, que estabilicen las prestaciones reales que obtienen los distintos beneficiarios, ni que mejoren la transparencia y seguridad de las prestaciones otorgadas, sino en distraer la atención pública para evitar que sea tan evidente que el retraso de las prestaciones reales durante el 2020 con fines de ahorro fiscal se consolidará en los años siguientes.

El motivo real para sancionar una ley que modifique el mecanismo de ajuste no está en lograr resultados sustancialmente distintos, sino a distraer la atención para evitar mostrar el retraso en términos reales

Es una pena que la discusión sobre la reforma que requiere el sistema previsional sea tan pobre y maniquea. La sostenibilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) requiere aplicar cambios paramétricos y estructurales distintos a la intervención oportunista sobre la fórmula de movilidad (por ejemplo los propuestos en FIEL (2020): El Sistema Previsional Argentino: Evolución, Proyección y Reforma, FIEL-Fundación Konrad Adenauer). De lo contrario no es muy difícil anticipar que la “nueva” regla volverá a ser modificada (con una intervención arbitraria mediante para distraer la atención general).

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