Sólo tres de doce países europeos que aplicaron el impuesto a la riqueza en las últimas décadas lo mantienen y en solo uno de ellos, Suiza, el tributo recauda una porción significativa (1,1%) del PBI. Además, en ese caso -en exacto contraste al tributo aprobado por el Congreso argentino- no se trata de un tributo federal, sino que se aplica a nivel cantonal, lo que genera competencia fiscal, para evitar que la riqueza y la inversión se muden a otros cantones
Tales algunos datos de un reciente estudio de los economistas Florian Scheuer, de la Universidad de Zurich (Suiza), y Joel Slemrod, de la Universidad de Michigan (EEUU), publicado por el National Bureau of Economic Research, la institución de investigación académica más prestigiosa de EEUU.
Sólo tres de doce países europeos que aplicaron el impuesto a la riqueza en las últimas décadas lo mantienen y en solo uno de ellos, Suiza, el tributo recauda una porción significativa (1,1%) del PBI
En los países europeos, dice el estudio, solo Suiza logró una recaudación comparable a la que aspiran en sus planes el senador Bernie Sanders y la senadora Elizabeth Warren, precandidatos presidenciales del partido demócrata derrotados en la interna por el ahora presidente electo, Joseph Biden.
El repaso de las principales características de los tributos europeos y las propuestas en EEUU (cuya chance de sanción se considera nula) es útil a propósito del impuesto a la riqueza, (oficialmente llamado “aporte extraordinario sobre las grandes fortunas”) sancionado por el Congreso y promulgado este viernes por el Ejecutivo.
El impuesto argentino, que no tiene mínimo no imponible y no deduce deudas ni activos productivos, grava con una alícuota inicial del 2% los activos valuados entre $200 y 300 millones y tiene alícuotas que se empinan hasta llegar a un máximo de 3,5% para los activos superiores a $3.000 millones en el caso de bienes locales. Para los bienes en el exterior, las alícuotas son 50% superiores: parten del 3% y llegan al 5,25%, que sumado al 2,25% que parte de esa misma masa de activos ya tributó en concepto de Bienes Personales, puede resultar en una imposición del 7,5%, lo que resultaría en litigios judiciales por doble imposición y confiscatoriedad.
Esa tasa casi duplica la máxima del 4% que llegó a registrarse en algunos países europeos y se sitúa entre los máximos de 6 y 8% de las propuestas de Warren y Sanders, aunque en estos casos las fortunas a gravar parten de mínimos no gravados de USD 16 millones y USD 50 millones, respectivamente, se trata de impuestos sobre la riqueza neta y sus alícuotas máximas alcanzan fortunas superiores a los USD 1.000 millones y USD 10.000 millones respectivamente.
El tributo argentino, en cambio, alcanza personas con una riqueza bruta (que puede ser incluso patrimonio neto negativo, si las deudas son superiores) de poco más de USD 2,2 millones si la valuación es al dólar oficial y de poco más de USD 1,3 millones a la cotización de los dólares alternativos.
Atracción fatal
Scheuer y Slemrod reconocen que la idea de gravar la riqueza tiene atractivo político, pues las desigualdades son allí mayores que las de ingreso. En EEUU, precisan, el 1% de las familias detentaba en 2016 el 24% del ingreso, pero 40% de la riqueza del país. Sin embargo, subrayan, es necesario sopesar cómo el tributo afecta decisiones de ahorro e inversión e induce cambios de cartera y conductas de elusión y evasión impositiva, por lo que su eficacia depende crucialmente de su diseño.
Es necesario sopesar cómo el tributo afecta decisiones de ahorro e inversión e induce cambios de cartera y conductas de elusión y evasión impositiva (Scheuer y Slemrod)
El estudio compara el tributo con otros sobre la propiedad, el ingreso (o ganancia), las ganancias de capital y la herencia. “Típicamente -precisa un pasaje- el impuesto a la riqueza tiene altos umbrales de exención y una estructura gradual de tasas luego de ese umbral”, algo que en la ley aprobada por el Congreso argentino no sucede: el tributo recaerá sobre fortunas superiores a $200 millones, y no tiene mínimo no imponible no excluye cierto tipo de bienes ni deduce pasivos, todos elementos de los casos que analiza el estudio.
“Incluso algunos de quienes se preocupan por la creciente desigualdad económica se preguntan si el impuesto a la riqueza es la respuesta apropiada”, dice otro pasaje. El estudio resalta dificultades de valuación según tipo de bienes e “inequidad horizontal” debido a esa causa y la fuga hacia activos subvaluados. “La reciente experiencia no es alentadora: si bien una docena de países de Europa recaudaron impuestos a la riqueza en el pasado reciente, sólo tres lo mantienen, lo que sugiere que los otros nueve evaluaron que los beneficios asociados al impuesto no justifican sus costos”, dicen los autores.
De hecho, en la serie danesa Borgen, de Netflix, un economista de izquierda que se suma al nuevo partido que crea la protagonista, Birgitte Nyborg, menciona la cuestión. Y en el paper, Scheuer y Slemrod precisan que las alícuotas del tributo danés -que establecía un tope fiscal a pagar en concepto de ingreso/ganancias, riqueza y cargas laborales- empezaron a reducirse en 1989, hasta que el tributo fue finalmente abolido en 1997.
El estudio destaca que existen otras opciones para abordar la desigualdad y empieza por estudiar la determinación de la “base imponible”. Aclara además que EEUU nunca aplicó un impuesto a la riqueza y que ningún país europeo llegó a aplicar tasas máximas del 6 al 8% como las que proponen Sanders y Warren ni tuvo una base tan amplia, pero sí tuvo tributos similares al impuesto a la riqueza, como el impuesto a la propiedad, que se limita a los bienes inmuebles; a la herencia, que se aplica sólo en caso de muerte; y a las ganancias de capital, que se aplica sobre el aumento de valor de algunos bienes.
Constitucionalidad y riqueza “neta”
Los autores no abordan la cuestión de la eventual inconstitucionalidad del tributo, pero mencionan que en 2005 un tribunal en Alemania (que aplicó el tributo hasta 1997) consideró que la diferenciación entre activos financieros e inmuebles violaba el principio de igualdad de trato fiscal y en Suecia (que lo aplicó hasta 2007) se objetó que la exención de activos productivos volvía regresivo el impuesto, pues afectaba más a la clase media, que tenía mayor proporción de su riqueza en activos inmuebles o financieros, y fomentaba conductas de elusión y evasión, incluida la fuga de capitales a paraísos fiscales.
Scheuer y Slemrod aclaran también que la base del impuesto es la riqueza neta: activos menos deudas, una diferencia clave con el caso argentino, en el que la no deducción de pasivos es una crítica coincidente de tributaristas. Además, prosiguen, la base se achica con exenciones, deducciones y tratamiento preferencial -también inexistentes en la ley argentina- de ciertos componentes de riqueza. Y remarcan que un cierto nivel de riqueza no equivale a ingreso disponible para el pago del tributo, lo que genera problemas de liquidez, otra crítica al proyecto argentino, señalado por algunos como confiscatorio, en la medida que grava hasta un máximo de 7,5% (para bienes en el exterior) una masa de activos brutos incapaces de generar semejante nivel de renta.
El impuesto a la riqueza, además, suele no gravar casa-habitación, fondos de retiro y pólizas de seguro, diferencia entre bienes inmuebles y activos financieros y en ciertos casos contempla el diferimiento del pago para evitar que parte del capital de una empresa deba liquidarse para que algunos de sus dueños afronte el impuesto. Además, el estudio aclara que los impuestos a la riqueza conocidos eximen ciertos fondos fiduciarios y también intangibles como capital humano y llave de negocios.
Tributaristas mirando al norte
Según Daniel Artana, economista jefe de FIEL, la falta de mínimo no imponible en el impuesto argentino es un error de diseño que lo vuelve absolutamente inequitativo: alguien con $199.999.999 paga cero, y alguien con $200 millones paga $4 millones.
Además, el tributarista César Litvin resaltó: “En la Argentina ya existe el Impuesto a los Bienes Personales, sobre personas cuyos bienes superan los $2 millones, que apenas asumió el gobierno de Alberto Fernández tuvo un exuberante incremento de alícuotas, en algunos casos con marcada confiscatoriedad”.
El “aporte especial de las grandes fortunas”, dice Litvin, nació con el pecado original de no considerar las deudas y “llena todos los casilleros de criticas que tienen los impuestos patrimoniales sobre el ahorro, la inversión y la fuga de emprendedores y de fortunas”. Además, prosigue, “inmuebles, automóviles, embarcaciones y otros bienes registrables ya afrontan cargos a la tenencia específicos, como patentes e impuesto inmobiliario, con lo cual se produce una triple imposición (Bienes personales, Tenencias específicas, Riqueza) obscena por donde se la mire”.
En cuanto a las alícuotas del impuesto, el paper de Scheuer y Slemrod explica que para analizarlas debe tenerse en cuenta la tasa de retorno “normal” de una economía. Así, por caso, si ésta se estima en 8%, una alícuota media de 4% equivale a una alícuota de 50% sobre ingresos (actualmente, la tasa tope de ese impuesto es 28% en EEUU y 35% en la Argentina). Pero el impuesto a la riqueza se aplica sin importar cual fue, en un año, el retorno sobre la base gravada. Como referencia, precisa que la tasa de retorno del “Forbes 400″, las 400 mayores fortunas de EEUU, promedió 7,3% entre 1992 y 2018.
Alícuotas
Para los casos europeos, la alícuota promedio del impuesto es del 1%, el doble de la tasa mínima en la Argentina, con máximos que en los casos de Finlandia, Suecia y Suiza llegaron en el pasado al 4%. Actualmente, la alícuota marginal para las escalas más altas de riqueza neta es en la región de Extremadura, España, con 3,75%, aunque en los casos de Suiza y España (dos de los tres países que aún aplican el impuesto) hay una imposición máxima en función de las sumas pagadas al fisco en concepto de ingreso y riqueza, lo que limita el problema de liquidez para pagar el tributo (de vuelta, algo ausente en la ley argentina).
“Hace menos de un año multiplicaron por 5 las alícuotas sobre bienes en el país y por 9 las alícuotas sobre bienes en el exterior, hasta niveles altísimos para cualquier estándar internacional. Un contribuyente puede tener que llegar a pagar 7% sobre bonos que rinden 2% y que ya están gravados con el impuesto a las Ganancias”, subraya al respecto Artana, para quien otra diferencia clave del impuesto argentino es que los proyectos en EEUU se diseñaron en un contexto de aumento del valor de activos, mientras aquí se aplicarán sobre bienes que perdieron valor.
Un contribuyente puede tener que llegar a pagar 7% sobre bonos que rinden 2% y que ya están gravados con el impuesto a las Ganancias (Daniel Artana)
Scheuer y Slemrod sintetizan en una tabla las principales características de los impuestos a la riqueza aplicados en Europa y los proyectos de Sanders y Warren, pero aclaran que en los casos europeos estaban o están exentos la casa-habituación, el seguro de vida, los fondos de retiro y los activos productivos. El umbral promedio, aclaran, es de 500.000 euros para un matrimonio y reiteran que el hecho de que solo 3 de 12 países sigan aplicando el impuesto dice mucho de su (in)conveniencia. En 2018, un estudio de la OCDE reportó las causas: baja eficiencia, fuga de capitales, fracaso de las metas redistributivas y altos costos administrativos.
Entre los países no europeos que aplican o aplicaron impuestos similares el estudio menciona a la Argentina, Bangladesh, Colombia, India, Indonesia, Pakistán y Sri Lanka.
“La diferencia más importante es que tanto en la propuesta de Sanders como en la de Warren está alcanzado el patrimonio neto y se deducen las deudas”, notó a Infobae el tributarista Iván Sasovsky. “Esto es clave para analizar las alícuotas, ya que, si bien las propuestas hablan de dos topes altos (6% en la de Warren y 8% en la de Sanders), la realidad es que las alícuotas reales distan demasiado de las que establece nuestra Ley de Bienes Personales; si consideramos, además, el caso de aquellos que deben afrontar también el Impuesto a la Riqueza (que alcanza incluso activos que no son parte de Bienes Personales), los contribuyentes argentinos podrían afrontar tasar reales mucho más gravosas”.
Según el tributarista, “la única similitud que existe entre las propuestas de Sanders y la de Warren con los impuestos patrimoniales de la Argentina es que se trata de un impuesto federal, que difiere de lo que sucede en algunos países europeos, donde el cobro está descentralizado.
El experto en impuestos, Sebastián Domínguez, dijo a Infobae: “En Argentina las medidas provisorias se convierten en permanentes y las medidas permanentes terminan siendo provisorias. Por eso, más allá del efecto que genera un aumento de la presión tributaria sobre los que poseen bienes por más de USD 2.420.135,53 (200.000.000 / 82,64), el temor principal para ellos es que este impuesto se vaya prorrogando en los próximos años”.
En Argentina las medidas provisorias se convierten en permanentes y las medidas permanentes terminan siendo provisorias (Sebastián Domínguez)
Y agregó: “Además de que son pocos países los que aplican impuestos patrimoniales, nos encontramos con que Argentina está migrando, tanto en bienes personales como en este impuesto extraordinario, a penalizar a quienes tienen bienes en el exterior con alícuotas incrementadas. No hay que olvidar que muchos de los que tienen bienes en el exterior, es porque la Argentina no ha logrado generar la suficiente confianza para que se mantengan los ahorros e inversiones en el país. Entonces ahora, en lugar de generar confianza para que se realice la repatriación de los capitales, se les aplica un mayor impuesto por los bienes en el exterior. Si bien existe la forma de evitar las alícuotas incrementadas, la exigencia de repatriar el 30% de los activos financieros para lograrlo pareciera desproporcionada a la realidad económica Argentina”.
Federalismo
De los 3 países europeos que aún aplican impuesto a la riqueza, España recauda el 0,18, Noruega el 0,45 y Suiza el 1,1% del PBI. El caso helvético tiene que ver con que allí el impuesto tiene 180 años de historia, es previo al moderno impuesto a los ingresos/ganancias y se aplica a nivel de cantones, equivalente suizo de las provincias argentinas. En 8 de ellos el tributo tiene tasa única y en 18 alícuotas marginales graduadas por nivel de riqueza, más una “mochila” municipal. La alícuota máxima (cantón más municipio) oscila entre 0,1 y 1,1% y en 16 de los 18 cantones con tasas graduadas la alícuota máxima es inferior al 0,5%.. Los umbrales de pago varían, pero en todos los casos la base imponible es la riqueza neta: se deducen hipotecas y otros tipos de deuda.
De los 3 países europeos que aún aplican impuesto a la riqueza, España recauda el 0,18, Noruega el 0,45 y Suiza el 1,1% del PBI. En Suiza es un tributo cantonal; en 8 de ellos es de tasa única y las alícuotas máximas oscilan no superan el 1,1%
El tributo suizo en rigor complementa y hace de variable de control del impuesto a las ganancias, al punto que hay un tope conjunto. Además, dicen Scheuer y Slemrod, en Suiza no hay impuesto a las ganancias de capital, salvo para traders profesionales, y casi todos los cantones abolieron el tributo a transferencias gratuitas y herencias. Por otra parte, el “secreto bancario” suizo limita la capacidad de fiscalización y el sistema de valuación les da margen de negociación a las grandes fortunas , por lo que se sospecha que los ricos reciben mejor trato que la clase media. Por historia, el impuesto tiene amplio apoyo popular, pero no cumple fines redistributivos; de hecho -dicen los autores- “Suiza rankea alto en los estándares internacionales en desigualdad en la distribución de la riqueza”.
Tras exponer la experiencia europea, el paper detalla las propuestas de los derrotados precandidatos Sanders y Warren en EEUU. El senador socialista propuso un impuesto a la riqueza que comienza con una alícuota del 1% a partir de los USD 16 millones para las personas solteras y de USD 32 millones para personas casadas, llegando a un máximo de 8% para fortunas superiores a USD 10.000 millones. El plan de la senadora Warren parte de una tasa mínima de 2% a partir de un umbral de USD 50 millones y se eleva a un tope del 6% a partir de los USD 1.000 millones. Esos planes, de chance casi nula de aprobación, recaudarían USD 3,75 y USD 4,35 billones respectivamente (1,34% y 1,56% del PBI de EEUU).
En comparación a los casos europeos, dice el estudio, las propuestas en EEUU tienen umbrales de exención altísimos y tasas máximas también altas, pero sobre fortunas extraordinarias. El plan Sanders alcanzaría a 75.000 personas y el de Warren a 180.000, sobre una población de 330 millones de habitante, pero la alícuota máxima de Warren, 6%, alcanzaría solo a 600 personas y la de Sanders, 8%, a 50 (comenzando en ambos casos por Jeff Bezos, factotum de Amazon, la persona más rica del mundo).
La vieja idea de Donald Trump
Los autores también mencionan la posibilidad de un tributo “por única vez”, como el que aprobó el Congreso argentino, en casos de guerra o emergencias como la pandemia de coronavirus y recuerdan que en 1999 nada menos que Donald Trump, como precandidato presidencial del “Reform Party” propuso un impuesto del 14,25% sobre la “riqueza neta” (esto es, deducidas las deudas) superiores a los USD 10 millones, para “eliminar la deuda federal de EEUU”.
Propuestas “por única vez”, dice el estudio, pueden parecer atractivas porque en principio evitarían los cambios de conducta (elusión, evasión, desinversión, fuga de capitales) de un impuesto permanente, pero ese beneficio -aclaran- depende de la confianza de que realmente se trate de un impuesto por única vez. Históricamente, dicen Scheuer y Slemrod, los impuestos de guerra se volvieron a menudo impuestos permanentes.
Al respecto, Litvin recuerda que en la Argentina, en 1991, se creó el Impuesto sobre los Bienes Personales que tendría validez por nueve períodos fiscales (es decir, hasta 1999) y allí sigue, vigente, con alícuotas aumentadas de forma “exuberante” y con un hermano de menos edad pero más tamaño: el impuesto a la riqueza.
Por último, Litvin, al igual que Artana, destaca una cuestión de oportunidad. “Mas allá de afectar garantías constitucionales esenciales de los contribuyentes -dice- es inoportuno quitar masa muscular a la economía en pospandemia, donde es insoslayable darle un alivio a los sujetos tributarios, en lugar de asfixiarlos con más carga fiscal”.
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